Expte. Nº 6.777/19

VISTO:

La Ley Provincial N° 2.756, Ley Orgánica de Municipalidades.

La Ord. N° 1.947/10 y su modificación Ord. N° 2.583/18, “Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante”, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Esclerosis Múltiple, es una enfermedad degenerativa y crónica del sistema nervioso, de origen autoinmune, que afecta al cerebro y la médula espinal, al sistema nervioso central.

Que la gran mayoría de los pacientes se ven ligeramente afectados; no obstante siendo un porcentaje menor, afectado en el lenguaje y en la movilidad.

Que el nombre “Esclerosis Múltiple” significa tanto el número (múltiple) como la condición (esclerosis, del término griego que describe el cicatrizado o endurecimiento) de las áreas en las que se ha eliminado la mielina en el sistema nervioso central. El sistema inmune ataca a la mielina, que es la sustancia que envuelve las fibras nerviosas o neuronas. La mielina se deteriora y presenta cicatrices, conocidas como esclerosis; los impulsos nerviosos que circulan por las neuronas se ven entonces entorpecidos o directamente interrumpidos.

Que si bien en una gran mayoría de los casos, puede diagnosticar la Esclerosis Múltiple en algunos pacientes poco después de aparecer la enfermedad, en otros no obstante, los médicos no pueden fácilmente identificar la causa de los síntomas, lo que conduce a años de incertidumbre y diagnósticos múltiples, caracterizados por la aparición y desaparición de síntomas inexplicables.

Que los síntomas de la Esclerosis Múltiple son variables dependiendo de la localización, la extensión, la gravedad y el número de las lesiones. Son diferentes para cada persona, por ello se la suele conocer como “la enfermedad de las mil caras”. Los síntomas más habituales son de tipo motor, sensorial y fatiga, frecuentemente subestimadas, que sin embargo, son a menudo los principales factores de la discapacidad.

Que actualmente se desconocen las causas que la producen. Los estudios actuales indican que puede tener un doble origen, una componente genética asociada a factores ambientales y es una enfermedad que aparece entre los 20 y 40 años y según la Fundación Esclerosis Múltiple: GAEM (Grupo de Afectados de Esclerosis Múltiple) es más frecuente en mujeres que en hombres: habitualmente hay dos mujeres por cada hombre afectado.

Que los aspectos sociales y laborales, las repercusiones personales y familiares, pueden producir un descenso notable en la calidad de vida de los pacientes, por lo que es importante abordar la enfermedad no solamente desde el punto de vista médico, se deben tratar también la afectación social, familiar y psicológica.

Que en el año 2009, la Federación Internacional de Esclerosis Múltiple (MSIF) celebraron el primer Día Internacional de la Esclerosis Múltiples, declarándolo el 30 de mayo, reuniendo a la comunidad internacional con el fin de compartir experiencias, concientizar y hacer campaña con y para todos aquellos afectados por esta enfermedad.

Que en este sentido, es imperioso el compromiso de las instancias decisorias y la sensibilización social y profesional y la formulación de estrategias para afrontar la estigmatización y la discriminación.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECLARACIÓN Nº 510/2.019

 

ART.1°) Se declara de Interés Social y Comunitario para la ciudad de Villa Gobernador Gálvez el 30 de mayo, Día Internacional de la Esclerosis Múltiple.

 

ART.2°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de mayo  de  2.019.

Descargar doc:

510-19. Expte. 6777-19 Dia Internacional Esclerosis multiple

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