Expte. Nº 6.947/19

VISTO:

La Constitución Nacional, Art. 75, Inc. 22.

La Ley Nacional N° 23.054 “Convención Americana sobre Derechos Humanos”

La Ley Nacional N° 23.849 “Convención sobre los Derechos del Niño”,

La Ley Nacional N° 26.061 “Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”,

La Ley Nacional N° 26.994 “Código Civil y Comercial de la Nación”, Art. 639,

La Ley Provincial N° 12.967 “Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”.

La Ley Provincial N°2.756 “Ley Orgánica de Municipalidades”,

El Proyecto de Ley Provincial “Creación del Servicio de Asistencia de Abogados y Abogadas para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes”, aprobado con Media Sanción de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, y

 

CONSIDERANDO:

Que hace 14 años se sancionaba en nuestro país la ley N° 26.061, que en su artículo 27 instituía la figura del abogado del niño, estableciendo las garantías mínimas de procedimiento, por las cuales el sistema reconoce a los niños el derecho de ser partes y a contar con una representación legal independiente de la de los padres, contribuyendo a una mejor defensa de sus intereses, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño, el Art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en los términos de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que, la norma parte de la noción de que los niños son sujetos procesales y, por ende, su participación mediante un abogado especializado no puede confundirse con la intervención del Defensor del Niño, Defensor Oficial Penal o Civil o Asesor de Menores, y tampoco con el abogado ad litem, previsto para los incapaces en el derecho civil.

Que los menores de edad cumplen diversos roles en los procesos judiciales y administrativos, ya sea como partes directas o indirectas, declarantes o poseedores de una voz que debe ser escuchada y tenida en cuenta por el juez al momento de pronunciar su sentencia.

Que el ordenamiento jurídico argentino logró abandonar el antiguo paradigma; cuya principal característica era proteger al niño teniendo en cuenta su incapacidad al que se lo definía de una manera negativa por lo que no sabe, no puede o no es capaz y se lo confinaba a la dirección de una persona mayor de edad o del Estado; para enrollarse en el paradigma de la protección integral, que concibe a los niños como sujetos plenos de derechos en todas las esferas de la vida en sociedad y avanzar en el camino de su reconocimiento y ampliación progresiva.

Que, si bien, los jueces argentinos han comenzado gradualmente a incorporar la intervención del abogado del niño y, particularmente, en el territorio provincial se han llevado a cabo numerosas designaciones en el ámbito del Poder Judicial, es necesario para la Provincia contar con una ley que paute reglas claras en la materia.

Que, en la Legislatura Provincial, se presentó en el año 2016 un proyecto de ley para instituir la figura del Abogado del Niño, Niña y Adolescente en el ámbito de la Justicia Provincial, obteniendo la media sanción en el año 2018 por la Cámara de Diputados, perdiendo luego su estado parlamentario.

Que, en virtud de que existe una legislación provincial insuficiente en la materia y con el objetivo de insistir en la importancia de acompañar al menor en el ejercicio pleno de sus derechos y de garantizar que será escuchado en todo proceso judicial y administrativo en el que se determinen cuestiones de su interés; este año se presentó nuevamente el proyecto de ley en la Cámara Baja Provincial y, por segunda vez, obtuvo la media sanción, aguardando ahora su tratamiento en la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe.

Que resulta necesario acompañar el cambio de paradigmas que venimos transitando en materia de niñez, dejando de lado el modelo tutelar, para poner el foco en la protección integral de los derechos de los infantes y adolescentes.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

DECLARACIÓN Nº 539/2.019

 

ART.1°) Declárese de interés Social y Comunitario para el Municipio de Villa Gobernador Gálvez, el pronto tratamiento para la aprobación por parte de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, el Proyecto de Ley “Creación del Servicio de Asistencia de Abogados y Abogadas para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual ya cuenta con Media Sanción de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe desde el día 21 de noviembre de 2019.

 

ART.2º) Elévese copias de la presente Declaración a la Cámara de Diputados y de Senadores de la Provincia de Santa Fe, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la sanción.

 

ART.3°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de noviembre  de  2.019

Descargar doc:

Declaración N° 539-2019

print