Expte. Nº 6.950/19

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
La Ordenanza N° 2.307/15, autoriza la comercialización, transporte, almacenaje y uso de pirotecnia.
La Ordenanza N° 2.425/16, Regula lo dispuesto en Art. 11º Ord. 2.307/15, locales habilitados para la   venta de pirotecnia.
La necesidad de salvaguardar la salud y el bienestar de todos los ciudadanos, y

CONSIDERANDO:
Que el estruendo causado por los productos pirotécnicos de alto impacto puede ocasionar daño a la salud de las personas, animales y el medioambiente.
Que existen firmes argumentos de numerosos proyectos de ley a nivel provincial y nacional que se vienen impulsando en los últimos años, los cuales avalan lo dicho en el párrafo anterior.
Que este cuerpo deliberativo trabaja desde hace años dialogando con diferentes actores sociales, ONG, vecinos y comerciantes, quienes a través de sus diferentes posturas y miradas participan en un abordaje integral y responsable sobre la problemática.
Que en diferentes reuniones se han expuestos los problemas derivados del uso de artefactos pirotécnicos de estruendo sobre la población vulnerable. En las mismas han participado “TGD  Padres TEA VGG”, cuyos hijos padecen trastorno del espectro autista quienes presentan hipersensibilidad en sus sentidos y sobre todo en el auditivo, también se ha reflexionado sobre el efecto en bebés y niños pequeños, y sobre adultos mayores, enfermos graves o con trastornos psicológicos. Asimismo  participaron en defensa de los derechos de los animales y mascotas “E.M.A El Mejor Amigo VGG”.
Que aunque la pirotecnia es una actividad regida por una ley federal, en el Artículo 14º Capítulo III del nuevo Código Civil y Comercial  la Nación se establece que “La Ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar el ambiente y a los derechos de incidencia colectiva general”.
Que parte de la comunidad villagalvense viene solicitado avanzar en este sentido, y así erradicar el uso de la pirotecnia. Por ello es importante trabajar en la concientización de los perjuicios que la pirotecnia de alto impacto sonoro genera en la salud de niños, adultos mayores, enfermos graves o con trastornos psicológicos, mascotas y el  medio ambiente; pues la Salud Pública es un bien jurídico supremo que debe protegerse.
Que, iniciativas como la presente, registra antecedentes en otras localidades santafesinas tales como:

-Puerto San Martín – Ordenanza Nº6930/08; Granadero Baigorria- Ordenanza Nº4039/08;Coronda – Ordenanza Nº306/11; Cañada de Gómez – Ordenanza Nº7692/12; Totoras – Ordenanza Nº1092/13; Armstrong – Ordenanza Nº1320/14; Capitán Bermúdez Año 2014; Carcarañá – Ordenanza Nº2383/15; San Lorenzo – Ordenanza Nº3440/15; Fighiera – Ordenanza Nº18/15; Venado Tuerto – Ordenanza Nº4652/15.
Asimismo, las Provincias de Neuquén, Mendoza, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur han regulado el tema mediante leyes provinciales.
Que es necesario legislar a nivel local para concientizar y cambiar las pautas culturales de entretenimiento de un sector de la población cuando estas impliquen perjuicio sobre la salud y/o seguridad de otros integrantes de la ciudad; siendo conscientes que este es el único camino posible para erradicar la compra y manipulación de Pirotecnia y de productos ilegales que no cuentan con controles de calidad respectivos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

DECLARACIÓN Nº 538/2.019

 

ART.1°) El Concejo Deliberante  declara a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez “TERRITORIO LIBRE DE PIROTECNIA DE ALTO IMPACTO SONORO” con los alcances establecidos por la ordenanza N° 2.307/15  Esta norma alcanza a la pirotecnia sonora utilizada con fines de recreación, personal, privada o social, de orden público o privado.

 

ART.2°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de noviembre  de  2.019.

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Declaración N° 538-2019

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