Expte. Nº 7.066/20

VISTO:

El artículo 37 de la Constitución Nacional.

La Ley Nacional de Cupo Femenino N°24.012/1991;

La Ley Nacional N°27.412/2017 Paridad de Género en ámbitos de representación política;

La Ley Orgánica Provincial de Partidos Políticos N°6.808/1982;

La Ley Provincial de Cupo Femenino N°10.802/1992;

El Proyecto de “Ley Provincial de paridad de género”, expediente N°32.936 aprobado con media sanción en Cámara de Diputados, expediente N°37.066 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe;

Los proyectos de Ley Expedientes 38458 CD-DB ; 37066 CD; 36567 JL; 32936 CD-DB y sus Adjuntos 33773 CD-BJS, 32922 CD-IP, 32936 CD-DB, 34195 CD-DB, 34230 PE, 34298 CD-DB y 34517 CD, presentados ante la Legislatura de la Provincia de Santa Fe y que contemplan “el principio de paridad de género”;

La ley orgánica de municipalidades N°2.756;

Auto 1404 del 16 de Mayo del 2019 (expte. Nro. 25451-5-19) del Tribunal Electoral de Santa Fe, y

 

CONSIDERANDO:

Que desde 1991, nuestro país cuenta con la Ley N°24.012 de cupo femenino que buscó aumentar la representación de las mujeres en la política, a través de cuotas de mínima participación en las listas de candidatos que presentan los partidos en las elecciones, estableciendo que al menos un 30% de las listas de candidatos debía estar ocupada por mujeres. Siendo este el primer paso en la intencionalidad de inclusión de las mujeres en ámbitos de representatividad política, y siendo en ese momento la primera ley en este sentido de América Latina, con lo cual Argentina fue pionera.

Que desde 1992, la provincia de Santa Fe cuenta con la Ley N°10.802 de cupo femenino que nos garantiza a las mujeres la participación en toda lista de candidatos que presenten los Partidos Políticos para elecciones Provinciales, Municipales, Comunales y/o Convencionales Constituyentes, en la tercera parte como mínimo, en forma intercalada y/o sucesivas, entendiéndose en la totalidad de las candidaturas titulares y suplentes, con posibilidades de resultar electas, cualquiera sea el sistema electoral que se aplicare.

Que hoy, las mujeres que ocupamos las bancas de este Concejo Deliberante somos producto de la ley de cupo, celebrando el hecho de que hoy el cuerpo esté en una proporción cercana a la paridad.

Que el Gobierno Nacional promulgó, a través del decreto 1035/2017, la ley N°27.412, que establece la implementación del principio de paridad de género en las listas de candidatos a legisladores nacionales y por el cual en 2019 la representación femenina aumentó del 33 al 50 por ciento, producto de una demanda social.

Que la norma modifica, entre otros puntos, el artículo 60 bis del Capítulo III Oficialización de la lista de candidatos, del Título III De los actos preelectorales, del Código Electoral Nacional quedando redactado de la siguiente manera: “Las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplen.

Que nuestra Provincia de Santa Fe quiere dejar atrás el cupo y llegar a la paridad.

Que desde el anterior Poder Ejecutivo Provincial se remitió a la Legislatura el proyecto de “Ley de paridad de género”, con el objeto de hacer efectivo el principio de participación y representación igualitaria entre varones y mujeres, en cumplimiento de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional y los pactos y tratados internacionales de igual jerarquía incorporados en su artículo 75 inciso 22). Que entre otros valiosos antecedentes presentados ante la Legislatura provincial, cabe destacar los Proyectos de ley Expedientes 37066 CD; 32936 CD-DB; 33773 CD-BJS, 32922 CD-IP, 32936 CD-DB, 34195 CD-DB, 34230 PE, 34298 CD-DB y 34517 CD-Igualdad, pertenecientes a distintos bloques, y aprobados por unanimidad. De igual manera, se encuentra aguardando tratamiento en la Cámara de Senadores el proyecto N° Expediente 36567 JL.

Que el proyecto cuya aprobación se estipula que la conformación de las listas de personas precandidatas y las alianzas electorales que presenten los partidos políticos para elecciones provinciales, municipales, comunales y de convencionales constituyentes de la provincia de Santa Fe Deberá contener un 50 por ciento de cada género, ubicando de manera intercalada y consecutiva a mujeres y varones desde la primera candidatura hasta la última. Incorpora también la de paridad en las fórmulas de candidaturas para gobernador y vicegobernador/a, donde deberá respetarse un candidato varón y una mujer, en orden indistinto.

Que extiende la paridad de género en los ámbitos de participación política partidaria, los cargos políticos en ministerios y secretarías de estado del poder ejecutivo, entidades autárquicas, organismos descentralizados, empresas del estado provincial, sociedades del estado provincial, sociedades anónimas con participación estatal provincial mayoritaria, sociedades de economía mixta, en todo otro ente público provincial, cualquiera fuere su forma u origen, y en los consejos, asociaciones y colegios profesionales.

Que con el debate de la ley de paridad -sancionada a nivel nacional-, la Legislatura santafesina se encamina a dejar atrás el cupo para avanzar hacia una representación igualitaria entre varones y mujeres. Y no solo en las listas de los cuerpos colegiados, sino también en el Poder Ejecutivo, la Justicia, las empresas del Estado y los partidos políticos.

Que si bien algunas localidades han intentado establecer la paridad de género en materia electoral mediante Ordenanzas, el Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe ha resuelto denegar su aplicación mediante Auto 1404 del 16 de Mayo del 2019 (expte. Nro. 25451-5-19), expresando en sus fundamentos “no advertirse la existencia de ninguna razón autoritativa (en particular, precedentes constitucionales) que habiliten a sustituir la decisión del legislador provincial acerca de la medida en la que corresponde realizar el mandato de promover la igualdad real de oportunidades y derechos entre mujeres y varones, ello sin perjuicio de que pueda resultar deseable una modificación del régimen legal vigente en la materia a fin de asegurar que -mediante normas idóneas-tal igualdad se realice en la mayor medida posible en nuestra Provincia”.

Que este Concejo Deliberante Municipal ya se ha manifestado en oportunidades anteriores expresando su apoyo y acompañamiento a proyectos que promueven la paridad de género, en su Declaración 464/18. Asimismo, su Resolución Nro 2134/20, crea la Comisión Interna Permanente, de “Géneros, Mujeres y Diversidad”, disponiendo entre sus objetivos (art. 2) “…promover la igualdad real de derechos, oportunidades y trato entre las personas así como también el ejercicio pleno de la ciudadanía para mujeres y diversidades”.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

DECLARACIÓN Nº 543/2.020

 

ART.1°) Declárase de interés Municipal, Social y Comunitario, el pronto tratamiento y Aprobación por parte de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, del expediente 38458 CD DB, Proyecto de “Ley de paridad de género”.

 

ART.2°) Elévese copias de la presente Declaración a la Cámara de Diputados y de Senadores de

la Provincia de Santa Fe, dentro de los 5 (cinco)  días hábiles siguientes a la sanción.

 

ART.3°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de mayo  de  2.020.

Descargar doc:

Decl. 543.20 _05-29-2020-121151

print