Expte. Nº 7093/20

VISTO:

La Ley Nacional Nº 24.467, de la Pequeña y Mediana Empresa,

Ley Nacional Nº 21.526, de Entidades Financieras,

El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, sobre el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio,

El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 320/2020, del Poder Ejecutivo Nacional, sobre Alquileres, Suspensión de Desalojos, Prórroga de Contratos y Congelamiento de Precios,

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756,

La Ley Provincial Nº 3650, “Ley impositiva de la Provincia de Santa Fe” y sus modificatorias,

El Proyecto de Ley Provincial “Fondo Específico Sostener”, expediente Nº 38373 aprobado con media sanción en Cámara de Diputados, y

 

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de un año, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la Organización Mundial de la Salud (OMS), emitiendo desde entonces una serie de normas complementarias para hacer frente al dinamismo de la epidemia y mitigar el impacto sanitario.

Que entre las principales medidas adoptadas, se encuentran las determinadas por los decretos que establecieron y prorrogaron el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, cuyas disposiciones han variado de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica de cada provincia y/o región.

Que esta crisis sanitaria inédita, ha paralizado la actividad económica en forma inmediata e inesperada, poniendo en peligro la supervivencia de las pequeñas y medianas empresas, basadas habitualmente en el trabajo autónomo. Su afrontamiento requiere un extraordinario esfuerzo de reconstrucción impulsado por los poderes públicos para contrarrestar al impacto económico y social del virus COVID-19.

Que el Estado Nacional, a través del Decreto 320/2020, brinda protección a los inquilinos y otorga un marco de referencia a las relaciones privadas de alquileres en general, fijando hasta el 30 de septiembre del corriente la suspensión para los desalojos, prorroga los contratos, congela los precios y mantiene las fianzas vigentes, entre otras medidas que buscan evitar la conflictividad manteniendo el status quo en un momento excepcional.

Que, en esa sintonía y a modo de respuesta ante los sectores damnificados, el pasado 5 de junio la Cámara de Diputados de la Provincia dio media sanción al Expediente Nº 38373 CD, que propone la creación de un Fondo Específico destinado a subsidiar el alquiler de inmuebles de las actividades afectadas por la emergencia sanitaria.

Que dicho proyecto propone un esfuerzo tributario por parte de las entidades financieras, modificando con una cláusula transitoria hasta el 31 de diciembre de 2020, el inciso n) del artículo 7 de la Ley impositiva Anual N° 3650, e incrementando un 0,5% la alícuota, cuando los contribuyentes alcanzados por dicho inciso superen los $ 4.500 millones en el total de las sumas del haber de las cuentas de resultados que constituyen los ingresos brutos totales obtenidos en todas las jurisdicciones en que opera la entidad, correspondientes al año calendario inmediato anterior.

Que este instrumento, unido a otras propuestas y medidas aplicadas en los distintos niveles de gobierno, contribuye a conservar el potencial empresarial y a facilitar la reactivación en el inicio de la vuelta a la normalidad.

Que, si bien el contexto actual es muy dinámico, la plena reactivación de la actividad económica y social no se producirá sin la superación de la crisis sanitaria; y es fundamental que a través de la iniciativa pública se redoblen los esfuerzos para alcanzar una mayor armonía entre el sistema de salud y el sistema económico.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

DECLARACIÓN Nº 547/2.020

 

ART.1º) Declárase de interés Social y Comunitario para el Municipio de Villa Gobernador Gálvez, el pronto tratamiento y aprobación por parte de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, del expediente N° 38.373, Proyecto de Ley “Fondo Específico Sostener”, el cual ya cuenta con Media Sanción de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe aprobado el pasado 4 de junio.

 

ART.2º) Elévese copias de la presente Declaración a la Cámara de Diputados y de Senadores de la Provincia de Santa Fe, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la sanción.

 

ART.3°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de junio  de  2.020.

Descargar doc:

Decl. 547-20_06-26-2020-123958

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