Expte. Nº 7098/20
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756/86.
La Ordenanza N°1947/10 y su modificatoria, Ordenanza N°2583/18, y
CONSIDERANDO:
Que el día internacional del Orgullo LGBTI+ comenzó a ser celebrado luego de producirse los disturbios de Stonewall ocurridos 28 de junio de 1969, el cual consistió en una serie de manifestaciones espontáneas y violentas en protesta contra una redada policial que tuvo lugar en el pub Stonewall Inn, emplazado en el barrio neoyorquino de Greenwich Village. Cabe señalar que si bien la primera celebración del día internacional del orgullo gay se llevó a cabo en 1970, a un año de la represión policial en Stonewall, recién en 1985 se instauró oficialmente al 28 de junio como fecha conmemorativa en el marco de la Primera Conferencia de Coordinadores de Asociaciones Gays en Estados Unidos.
Que aun cuando los sucesos del 28 de junio de 1969 no fueron el primer enfrentamiento de miembros de la comunidad gay con la policía en EEUU una serie de circunstancias los convirtieron en memorables. Entre ellos el hecho que muchos de los participantes y residentes de Greenwich Village pertenecían a organizaciones políticas y lograron movilizar a una comunidad gay numerosa y cohesionada en las semanas posteriores a las revueltas.
Que a partir de 1978 se incorporó a las celebraciones del Orgullo LGBTI+ la bandera multicolor que fuera encargada al artista Gilbert Baker por el comité organizador de la marcha del orgullo gay en California.
Que en los inicios la bandera multicolor se componía de 8 franjas de colores, representativos de características de la comunidad LGBTI+ Rosa: Sexualidad; Rojo: Vida; Naranja: Salud; Amarillo: Luz del sol; Verde: Naturaleza; Turquesa Magia; Azul: Serenidad; y, Violeta: Espíritu. No obstante, unos años más tarde, se decidió quitar los colores rosa y turquesa, quedando conformada finalmente por 6 franjas.
Que la década de los setenta inauguró una sucesión de innumerables movilizaciones en todo el mundo por parte de la comunidad LGBTI+ para impedir que siguieran vulnerándose los derechos de sus miembros en los ámbitos más diversos.
Que en 1990, producto de los incesantes reclamos llevados adelante por la comunidad LGBTI, la Organización Mundial de la Salud (OMS) retiró la homosexualidad de su lista de enfermedades mentales, lo cual constituye un hito histórico en las luchas por el respeto a la diversidad sexual.
Que en el caso de nuestro país los derechos de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTI+ han sido reafirmados por el parlamento nacional a partir de la sanción de dos leyes fundamentales, la de matrimonio igualitario y la de identidad de género, constituyendo ello un avance significativo para la reivindicación de los mencionados derechos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACIÓN Nº 548/2.020
ART.1º) El Concejo Deliberante declara de interés social y cultural al Día internacional del Orgullo LGBTI+, a celebrarse el día 28 de junio en conmemoración a los denominados Disturbios de Stonewall ocurridos en junio de 1969 en la ciudad de Nueva York.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de junio de 2.020.
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