Decl. 553/20 De interés el tratamiento y aprobación del proyecto “SOBRE PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA LA CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y USO RACIONAL Y SOSTENIBLE DE LOS HUMEDALES”.

Expte. Nº 7.127/20

VISTO:

El Artículo 41 de la Constitución Nacional,

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,

El Proyecto de Ley “SOBRE PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA LA CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y USO RACIONAL Y SOSTENIBLE DE LOS HUMEDALES” expediente 3634-D-2020, de autoría del Diputado Nacional Enrique Estévez,

Los Proyectos de Ley Expediente 3487-S-13, Expediente 1628-S-2013 y Expediente 0751-D-2017, antecedentes del mencionado en el párrafo precedente, y actualmente sin estado parlamentario y,

 

CONSIDERANDO:

Que desde hace varios años y particularmente en este año 2020, se vienen reiterando numerosos focos de incendio en la zona de isla y humedales cercanos a Villa Gobernador Gálvez.

Que dichos incendios dañan gravemente el ecosistema de islas y humedales, destruyen el hábitat de numerosas especies animales y vegetales, y afectan la salud de los habitantes de nuestra ciudad, especialmente de aquellos que padecen patologías respiratorias.  Asimismo, producen molestias en múltiples aspectos de la vida cotidiana, que deterioran la calidad de vida de los villagalvenses.

Que el problema, repetido a lo largo de los años, se encuentra estrechamente ligado a una concepción en la cual los intereses económicos son ubicados por encima del cuidado del medio ambiente y la salud de las personas.

Que en un contexto como el descripto, consideramos que la aprobación del proyecto “SOBRE PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA LA CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y USO RACIONAL Y SOSTENIBLE DE LOS HUMEDALES”, Expte. N° 3634-D-2020, presentado por el Diputado Enrique Estévez, que actualmente aguarda tratamiento ante la Cámara Baja, puede significar un gran paso hacia la solución de este problema.

Que el proyecto establece los presupuestos mínimos para la conservación, protección, restauración ecológica y uso racional y sostenible de los humedales y de los bienes y servicios ecosistémicos que éstos brindan a la sociedad.

Que a grandes rasgos, el término humedales acuñado en el artículo 2 del proyecto de ley, se refiere a una amplia variedad de hábitats que comparten ciertas características comunes. Generalmente se los identifica como áreas caracterizadas por la presencia del agua, algunos que se inundan temporalmente, donde el agua subterránea aflora a la superficie o en suelos de baja permeabilidad, otros cubiertos por agua, y con una vegetación típica asociada. Cabe agregar, que incluye a los esteros o bañados característicos de las islas litoraleñas argentinas, cuyo marco legal no se encuentra del todo definido bajo los parámetros de la legislación actualmente vigente.

Que el proyecto contempla una doble Autoridad de aplicación: una Nacional, que coordinará y asesorará y es la que manejaría el Fondo Nacional de Humedales que instituye; y una Local, es decir una en cada jurisdicción, que tendría un rol más vinculado a la ejecución.

Que el proyecto propone crear el Inventario Nacional de Humedales, en el que se identificarán los humedales en todo el territorio de la Nación con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.

Que tendría como encargados a la Autoridad de Aplicación Nacional en articulación interjurisdiccional con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y multisectorial con otras instituciones y organismos de nuestro país de carácter científico técnico, universidades, organizaciones no gubernamentales, y otras organizaciones sociales que por su proximidad y conocimientos puedan aportar sus saberes locales al inventario que deberá estar a disposición en el Portal de Datos Abiertos.

Que con el mismo fin y a los efectos de agilizar el proceso participativo en la fase inicial del inventario, se propone crear el Registro Preliminar de Humedales de Argentina en un tiempo menor que el anterior. Este último, disponible en formato virtual, generado en cada jurisdicción, en el que cualquier ciudadano, pueda ingresar, información de humedales de su conocimiento, y los datos que permitan a las autoridades de aplicación su identificación para ser evaluado y determinar la pertinencia de ser incluido en el inventario con el objeto de permitir la incorporación de los saberes locales a la instancia de toma de decisión con  carácter no vinculante y transitorio.

Que se propone categorizar los humedales inventariados bajo alguna de las siguientes categorías, que podrán ser únicas o combinadas:

1) Área de preservación: sectores de alto valor de conservación que no deben transformarse y que ameritan su persistencia como humedales naturales a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser objeto de investigación científica y hábitat de comunidades locales (pueblos originarios, campesinos, etc.);

2) Área de gestión de recursos: Un área con humedales predominantemente naturales con un grado de modificación de moderado a bajo.

3) Área de aprovechamiento sostenible: sectores donde actualmente se realizan actividades económicas o que tienen vocación productiva pero que debieran realizarse asegurando la sustentabilidad de los bienes y servicios ecosistémicos sin modificar la dinámica hidrológica del territorio, atendiendo además la equidad social y las necesidades de las poblaciones locales.

Que entre las acciones concretas contenidas en el proyecto, que podrían traducirse en una mejora medioambiental y en alivio frente problemas de incendios en zonas cercanas a Villa Gobernador Gálvez, cabe destacar:

  1. a) Que la autoridad de aplicación local en articulación con la Autoridad de Aplicación Nacional deberá establecer mecanismos necesarios para la restauración de áreas que puedan estar degradadas y que tengan un alto valor de conservación o brindar bienes y servicios ecosistémicos de importancia.
  2. b) Que a partir de la sanción de la presente ley, la autoridad de aplicación deberá asegurar la realización obligatoria de la evaluación de impacto ambiental para cualquier actividad en humedales, como principio precautorio y preventivo.
  3. c) Que determina prohibiciones en toda intervención del ecosistema de Humedales sin la aprobación de la autoridad competente, de la evaluación de impacto ambiental y de la evaluación ambiental estratégica, a saber:
  • El uso del fuego para quemas parciales o totales en humedales, independientemente del fin que se persiga;
  • El desmonte o afectación de masas forestales que sean componentes del humedal;
  • La implementación de prácticas que generen vías de escurrimiento artificiales, tales como canales, acequias, trasvasamientos, etc.;
  • El movimiento de suelos cualquiera sea su fin;
  • La alteración de líneas de costa;
  • La instalación de cualquier infraestructura que pueda modificar el régimen hidrológico;
  • La construcción de terraplenes, bordos, albardones o estructuras similares que modifiquen la libre circulación del agua;
  • El volcamiento de efluentes, desechos, desperdicios o cualquier otro elemento o sustancia extraños al humedal que pueda resultar contaminante o que modifique sus parámetros estructurales o de funcionamiento;
  • El desvío o modificación de los cursos de agua que pueda alterar las vías naturales de avenamiento del humedal;
  • La introducción de especies exóticas con cualquier fin ya sea recreativo, productivo, deportivo, etc.
  • Las prácticas recreativas o de turismo cuya modalidad, escala o frecuencia pongan en riesgo el sistema o excedan su capacidad de carga;
  • El cambio de uso del suelo;
  • La exploración y explotación minera e hidrocarburífera importante para varios humedales sobre todo de cordillera o con presencia de reservas para fracking.
  1. d) Que se contempla además un régimen sancionatorio establece no solo sanciones (que van desde apercibimiento, multas, cese de actividad, etc.) sino también y principalmente la posibilidad de resarcimiento y reparación del daño causado al ambiente, y en caso de que no fuere posible, operará la indemnización sustitutiva.

Que además de la creación de un Fondo Nacional de Humedales que sería administrado por la Autoridad de Aplicación Nacional, se contempla la distribución de los recursos del fondo que se propone crear, donde se priorizarán iniciativas que propendan al involucramiento directo de pueblos originarios, comunidades locales, mujeres y jóvenes para la conservación y uso sostenible de los humedales.

Que también se establece una comisión asesora como espacio participativo permanente, denominada Comisión de Seguimiento y Evaluación para la Conservación de Humedales (asegurándose las autoridades de aplicación de ejercer las condiciones propicias para que la participación en estas comisiones se  adecue a las características sociales, económicas, culturales, geográficas y de género).

Que la misma tendrá carácter no vinculante y estará constituida por: Organismos científicos y técnicos; Universidades y otras instituciones educativas; Organizaciones No Gubernamentales (ONGs); Otras organizaciones sociales y personas con saberes locales; Gobiernos locales; Pueblos originarios y comunidades locales.

Que es un rasgo a destacar el involucramiento de las distintas jurisdicciones locales, como una forma de fomentar la cooperación entre los diferentes niveles del estado frente a una problemática común.

Que además se destaca el criterio de considerar instancias formales de participación ciudadana y de organizaciones y organismos como los anteriormente mencionados para acompañar el proceso de desarrollo e implementación de la presente ley.

Que resulta igualmente destacable que el proyecto persigue que en toda actuación de las Autoridades de Aplicación se garantice los principios de igualdad y no discriminación, con perspectiva de género; de transparencia y rendición de cuentas; y de máxima publicidad en el acceso a la información.

Que tenemos la convicción de que la participación real de la ciudadanía transparenta todo proceso decisorio, al tiempo que contribuye a la toma de conciencia de parte de las y los ciudadanos sobre los problemas ambientales y al respaldo público de las decisiones adoptadas.

Que el desafío del cambio climático nos presenta la oportunidad de pensar una forma de organización social más justa con el ambiente, más inclusiva, más sustentable.

Que nuestro país se encuentra hoy ante la oportunidad de legislar una ley de humedales, siendo obligación del Estado proteger la biodiversidad y este concepto involucra a la variedad de ecosistemas, de especies y de genes existentes, incluyendo los humedales.

Que la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de los recursos biológicos son fundamentales para alcanzar y mantener la calidad de vida actual y futura de la sociedad.

Que consideramos es necesario llevar a cabo políticas claras de conservación de los humedales para beneficio de las comunidades que viven allí y para la sociedad en su conjunto.

Que el artículo 41 de nuestra constitución Nacional dispone que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

DECLARACIÓN Nº 553/2.020

 

ART.1°) Declárase de interés Municipal, Social y Comunitario de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el pronto tratamiento y aprobación por parte del Congreso de la Nación Argentina, del expediente 3634-D-2020, Proyecto “SOBRE PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA LA CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y USO RACIONAL Y SOSTENIBLE DE LOS HUMEDALES”.

 

ART.2º) Elévese copias de la presente Declaración a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la sanción.

 

ART.3°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de agosto  de  2.020.

Descargar doc:

Decl. 553-20_08-07-2020-105703

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