Decl. 563/20 De interés el pronto tratamiento y aprobación del “proyecto de Ley: por el cual se crea el Programa de Asistencia al Sector Turístico, hotelero y gastronómico”

Expte. Nº 7.177/20

VISTO:

El decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°0297/20,

La Ley Nacional Nº 27.541, Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública,

La Ley Provincial Nº 2.756, Ley orgánica de municipalidades,

El Expediente Nº 37851 CD – Proyecto de Ley: por el cual se crea el Programa de Asistencia al Sector turístico, hotelero y gastronómico, y

 

CONSIDERANDO:

Que el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia, por su rápida propagación en todo el mundo. En relación a ello, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el decreto N°0297/20, el cual inició en forma temporaria la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todo el territorio nacional. Para fines del mes de junio del corriente, tanto el Gobierno Nacional como Provincial acordaron la entrada en vigencia de una nueva etapa sanitaria, a través de un decreto que establece y regula las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

Que en la actualidad nuestro país se encuentra signado por una compleja situación, la cual condujo a la declaración de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la ley nacional Nº 27.541; dicha normativa, en principio, mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre del corriente año.

Que el día 2 de agosto del corriente la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe le dio media sanción a un proyecto de ley que crea el Programa de Asistencia al Sector turístico, hotelero y gastronómico, con el interés de aportar soluciones inmediatas a los problemas que atraviesa dicho sector como consecuencia de la pandemia de Covid-19.  En definitiva, esta ley tiene por objeto: “contribuir eficazmente al restablecimiento de los servicios turísticos, hoteleros y gastronómicos, como así también su demanda, interviniendo con celeridad a través de acciones destinadas a la eliminación o atenuación de las causas y efectos que provoquen la caída o atenten en desmedro directo de las actividades del sector, en razón de los supuestos de aplicación que se estatuyen en el artículo siguiente, garantizando la preservación de las fuentes de trabajo.”

Que la promoción de políticas públicas orientadas a llevar soluciones a los sectores alcanzados por esta ley provincial es necesaria y urgente, para contrarrestar la escasa o nula actividad que ellos vienen soportando desde el comienzo de la pandemia.

Que nuestra ciudad no ha sido ajena a los embates que la pandemia ha ocasionado en la económica en general, siendo el sector gastronómico local uno de los más golpeados.  Por ello este sector vería ampliamente beneficiado con las distintas acciones propuestas en el mencionado proyecto, como ser: prórroga del vencimiento de las prestaciones y el pago de los impuestos provinciales, suspensión de la iniciación de procesos judiciales y procedimientos administrativos, y asistencia financiera en general.

Que en virtud de lo todo los mencionado, resulta oportuno solicitar el pronto tratamiento y aprobación a la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe del expediente Nº Nº 37.851 CD, que contempla la creación Programa de Asistencia al Sector turístico, hotelero y gastronómico; normativa que a la fecha cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

DECLARACIÓN Nº 563/2.020

 

ART.1º) Declárase de Interés Social y Comunitario para el Municipio de Villa Gobernador Gálvez, el pronto tratamiento y aprobación por parte de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe del expediente Nº 37.851 CD, “proyecto de Ley: por el cual se crea el Programa de Asistencia al Sector Turístico, hotelero y gastronómico”, el cual cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados.

 

ART.2º) Elévese copias de la presente declaración a la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, dentro de los 5 (diez) días hábiles siguientes a la sanción.

 

ART.3°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de septiembre  de  2.020.

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Decl. 563-20_09-18-2020-112458

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