Expte. Nº 7.180/20
VISTO:
La Ley Provincial 2.756, Ley Orgánica de Municipalidades
El proyecto de Ley de Juventudes, expediente N° 38921 presentado en la legislatura provincial; y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de Ley de Juventudes, Expte. N° 38921, tiene por objetivo el reconocimiento, la promoción y el estímulo en el ejercicio de los derechos de las juventudes que se encuentren en el territorio santafesino, como así también la generación de organismos institucionales con el fin de garantizar tales derechos.
Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar y reconocer los derechos de las juventudes, abrir puertas y tejer redes para permitirles desarrollar un proyecto de vida.
Que son las y los jóvenes la continuidad de todo lo bueno que deseamos preservar y todo lo que debemos transformar. Para esto, debemos aportarles herramientas que les permitan un crecimiento y desarrollo pleno.
Que, la Argentina no ha ratificado la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes (CIDJ), ni detenta un cuerpo legal que defina, otorgue contenido y vele por los derechos de las y los jóvenes. No existe regulación específica alguna en la Constitución Nacional y en ninguna normativa de alcance nacional. Tampoco se ha sancionado alguna ley con este objeto en otras provincias de nuestro país, por lo que cada vez se evidencia más la necesidad de generar herramientas institucionales que efectivicen y garanticen el cumplimiento de dichos derechos. Para que este vacío legal no sea también un vacío de interés debemos avanzar en la conquista de más derechos.
Que por ello se evidencia la necesidad de generar herramientas institucionales que efectivicen y garanticen el cumplimiento de sus derechos. En ese contexto, en nuestra provincia, se ha avanzado considerablemente desde el año 2007 hasta 2019 realizando las innovaciones necesarias para promover y proteger los derechos de los y las jóvenes, con políticas públicas concretas, entre ellas la creación del Gabinete Joven en el afio 2007; la Red de Municipios y Comunas en el año 2008; el Plan Santa Fe Joven, con sus dos ediciones (2010 y 2013); la creación del Observatorio de Políticas de Juventudes, en el año 2011; como un conjunto de proyectos y programas como el plan Vuelvo a Estudiar, el Raíces, el Ingenia, Pasaporte Joven, Olimpiadas Santafesinas, Viva la Noche, Estudiantes al Centro, Yo Nací en Democracia, Juventudes estratégicas, y Nueva Oportunidad cuyo proyecto de ley cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados, esperando su tratamiento y aprobación en Senadores, entre otros tantos.
Que la importancia del proyecto en tratamiento radica en que las juventudes necesitan una ley que tenga principios como integralidad y transversalidad, perspectiva joven y dialogo intergeneracional, heterogeneidad, políticas participativas, igualdad y efectividad, igualdad de oportunidades, igualdad en la diversidad sexual, a la educación, a la educación sexual integral, a la familia, al arraigo y vivienda, acceso al espacio público de calidad y a la cultura.
Que una ley de juventudes que sea tanto un instrumento de gobierno como una herramienta concreta para cada joven que habita nuestra provincia permitiría la continuidad de un conjunto de proyectos y programas como el plan Vuelvo a Estudiar, Pasaporte Joven, Olimpíadas Santafesinas, Viva la Noche, Estudiantes al Centro, Yo Nací en Democracia, juventudes estratégicas, entre otros tantos que buscan efectivizar el ejercicio de ciertos derechos por parte de las y los jóvenes; como así también la generación de oportunidades de convivencia y arraigo a través de Programas como Ingenia y Raíces; y el desarrollo de nuevas formas de reconocimiento de derechos.
Que el proyecto establece la creación de un Gabinete Joven, un Consejo Provincial de Juventudes, una Red de Municipios y Comunas, un Observatorio de Políticas de Juventudes y una Defensoría, en el ámbito de la Defensoría del Pueblo, para proteger los derechos de los más de 800.000 jóvenes que habitan la provincia.
Que, en el marco del Día Nacional de las juventudes, a conmemorarse el 16 del corriente, en recuerdo a los y las jóvenes secuestrados hace 44 años por fuerzas militares, durante la denominada Noche de los lápices y en memoria y reivindicación de sus luchas creemos oportuno avanzar en el plano de la transformación institucional, con la creación, por ley, de un sistema que optimice lo realizado, lo legitime y lo faculte para dar respuesta a las nuevas exigencias de la Democracia.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACIÓN Nº 564/2.020
ART.1°) Declárase de interés Social y Comunitario para el Municipio de Villa Gobernador Gálvez, el pronto tratamiento y aprobación por parte de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, del expediente N° 38921, Proyecto de “Ley de Juventudes”.
ART.2°) Elévese copias de la presente Declaración a la Cámara de Diputados y de Senadores de la Provincia de Santa Fe, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la sanción.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de septiembre de 2.020.
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