Expte. Nº 7.529/21
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756;
El proyecto de Ley de Etiquetado Frontal de los Alimentos, que cuenta con media sanción de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación,
El aval al proyecto de Ley de Etiquetado Frontal de organismos internacionales, entre ellos la Organización Panamericana de la Salud (OPS), UNICEF y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO),
Los resultados que arrojaron esquemas similares al proyecto de Ley de Etiquetado Frontal de los Alimentos en otros países,
Los alcances fijados por el proyecto de Ley de Etiquetado Frontal con respecto al arraigo, nutrición saludable y soberanía alimentaria, y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de Ley sobre Etiquetado Frontal de Alimentos que cuenta con media sanción del Senado Nacional busca “prevenir la malnutrición de la población” entre otras metas. De acuerdo con la última Encuesta de Factores de Riesgo del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) del año 2018 en nuestro país el 61,6% de las personas tienen exceso de peso (36,2% tienen sobrepeso y 25,4%, obesidad).
Que el principal objetivo del proyecto es dejar a la vista de todas y todos los consumidores la presencia en alimentos y bebidas de altos niveles de los denominados “nutrientes críticos” (grasas totales, grasas saturadas, sodio, azúcares y/o calorías), según criterios basados en el “Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS)”, advirtiendo en los envases de aquellos productos que sobrepasen los límites fijados por el organismo por intermedio de una etiqueta octogonal negra, con borde y letras de color blanco.
Que en el mismo sentido prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles. Además, prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niñas, niños y adolescentes, ya que según la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud, realizada en 2018, en Argentina el porcentaje de niños de 0 a 5 años con exceso de peso es del 13,6%. También se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos. Por otro lado, se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales. Finalmente, se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito para este tipo de alimentos.
Que en el proyecto de ley también se estipula que el Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país. La iniciativa, además, determina que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.
Que la iniciativa es apoyada tanto por actores locales que militan la alimentación saludable como por organismos internacionales, entre ellos la Organización Panamericana de la Salud (OPS), UNICEF y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Estos 3 organismos publicaron un documento en conjunto para pedir la sanción de la norma “sin cambios y sin más dilaciones. Es un paso sustantivo y ejemplar en la protección de derechos para mejorar la alimentación y la salud pública”, señalaron. Olga Isaza, representante adjunta de UNICEF opinó: “Para mejorar la alimentación y detener el aumento de la obesidad infantil es necesario que las familias puedan contar con información clara que permita entender el contenido de los productos comestibles e identificar los que no son saludables. Hoy, esto no es posible debido a que los productos no cuentan con un sistema claro de advertencias en el frente de los empaques que indiquen si tienen exceso de sodio, azúcares o grasas, lo cual implica una vulneración de los derechos de los consumidores”.
Que en octubre del año 2020, UNICEF, la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) lanzaron una campaña que buscó alertar sobre la falta de información clara en el etiquetado de los productos alimentarios, lo que empuja la epidemia de sobrepeso y obesidad infantil que afecta a uno de cada tres niñas y niños en el país. La campaña se orientó en sensibilizar sobre la necesidad de contar con una ley nacional que incluya la incorporación de advertencias sanitarias en el frente de los envases de productos alimentarios, que alerte sobre el exceso de azúcar, sal y grasas, y promueva una alimentación saludable. Este sistema ha demostrado en otros países desalentar el consumo de comidas ultra procesadas, las cuales tienen cantidades elevadas de sodio, azúcares y grasas añadidos en la fabricación y bajo valor nutricional. En Argentina, el 41,1 por ciento de los niños, niñas y adolescentes de entre 5 y 17 años presenta exceso de peso, mientras que esta problemática afecta al 67,9 por ciento de las personas mayores de 18 años, según los resultados de la Segunda Encuesta Nacional de Nutrición y Salud. El Representante de la OPS/OMS Argentina, Enrique Pérez Gutiérrez, coincidió en que “el problema de la obesidad en Argentina, así como en el resto de la región de las Américas, es muy grave, preocupante y desafía a los estados a impulsar políticas regulatorias para dar respuesta efectiva sanitaria a esta problemática”. En tanto, Carmelo Gallardo, especialista en Seguridad Alimentaria a cargo de la Representación de FAO en Argentina, destacó que “el etiquetado frontal de alimentos resulta también una estrategia para garantizar el derecho a la alimentación, la salud y combatir la malnutrición y el sobrepeso. Recordemos que este derecho, no solo se entiende en términos de cantidad suficiente de alimentos sino también en términos de una alimentación adecuada, de la cual el derecho a la información también forma parte y es necesario para que las personas puedan elegir”.
Que el proyecto de Ley sobre Etiquetado Frontal de Alimentos de Argentina replica esquemas similares que ya se aplican en otros países como Chile (2016), Uruguay (2018), Perú (2019) y México (2020). En Uruguay, un estudio de UNICEF encontró que, luego de su puesta en marcha, un 18% de los consumidores optó por no comprar un producto con octógonos y un 23% optó por opciones libres de advertencias. En otros países como Estados Unidos, Costa Rica y Tailandia, se implementa otro esquema desarrollado por la propia industria alimentaria que se enfoca en los nutrientes: el sistema de “Guías Diarias de Alimentación” considera la composición nutricional de los alimentos (grasas, sodio, azúcar, entre otros) e informa qué porcentaje recomendado de consumo diario se incluye en una porción o producto.
Que el referido Proyecto de Ley recibió media sanción en la Cámara de Senadores a finales de octubre del año 2020, con 64 votos a favor y 3 en contra.
Que la Senadora Nacional por nuestra provincia, María de los Angeles Sacnun expresó: “es muy importante porque tiene que ver con los derechos que tienen consumidores a saber cómo nos alimentamos” y agregó “es central para lograr la soberanía alimentaria y la democratización de la cadena de valor, conocer el modo en que se produce y las prácticas agrícolas que se llevan adelante para que miles de productores de la agricultura familiar dejen de ser expulsados de sus tierras”.
Que el martes 13 de julio del corriente año obtuvo dictamen de mayoría en comisiones de la Cámara de Diputados de la Nación y quedó en condiciones de ser tratado en el recinto. Luego de ser debatido durante cuatro reuniones informativas del plenario de las comisiones de Legislación General, de Acción Social y Salud Pública, de Defensa del Consumidor, y de Industria, el proyecto obtuvo dictamen de mayoría con 91 apoyos por parte de los diputados y diputadas que componen esas comisiones. Tal como reclamaban las organizaciones que impulsan la norma, no recibió modificaciones en el articulado.
Que los principales actores en contra del proyecto de ley provienen de la industria alimenticia, quienes hacen lobby para evitar que la iniciativa prospere por temor a ver afectado su millonario negocio. Entre ellos se destacan la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (Copal), el Centro de la Industria Lechera (CIL), la Cámara Azucarera Argentina y la Cámara de Empresas Estadounidenses en la Argentina (Amcham).
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACIÓN Nº 604/2.021
ART.1°) Declárese de Interés Comunitario y Social el tratamiento y aprobación en la Cámara de Diputados de la Nación del proyecto de Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos, que cuenta con media sanción de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de octubre de 2.021.