Expte. Nº 7.537/21
VISTO:
Ley N° 26.873, de Lactancia Materna, Promoción y Concientización Pública.
Ley N° 2958, de Implementación de Lactarios en el Sector Público.
Ley N° 2756, Ley Orgánica de Municipalidades.
Ordenanza N° 2698/2020, Programa Municipal de Lactarios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.873, de Lactancia Materna, Promoción y Concientización Pública promueve la toma de conciencia acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes, niños y niñas de hasta 2 años.
Que la mencionada ley plantea la “Difusión y accesibilidad a la información a los efectos de concientización pública, en especial de las mujeres embarazadas.” A su vez, establece que uno de sus alcances es la “Promoción y apoyo a la creación de centros de lactancia materna y bancos de leche materna.”
Que otro de los alcances es “Concientizar y capacitar a la población en general, a los agentes de salud, a los promotores sociales y a los padres en particular, acerca de los beneficios y ventajas de la lactancia materna y de la correcta utilización de alimentos sucedáneos y complementarios.”
Que con la Ordenanza N° 2698, que establece la creación del Programa Municipal de Lactarios Públicos en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, se avanzó en un derecho para que las mujeres en periodo de lactancia puedan amamantar o extraer su leche materna asegurando una adecuada conservación.
Que en el art. 3° de la mencionada Ordenanza se plantea que los lactarios deberán contar con un ambiente acondicionado para su uso que “brinde privacidad y comodidad posibilitando el amamantamiento y la extracción de leche; cuente con una mesa, un sillón y una heladera en la que la madre pueda almacenar refrigerada la leche extraída durante su jornada laboral y, disponga de un lavabo cerca del mismo, para facilitar el lavado de manos.”
Que la lactancia es una cuestión comunitaria y, es tarea de los estados ofrecer espacios cómodos y accesibles a las mujeres en período de lactancia, así como también, las herramientas de formación y capacitación para garantizar elamamantamiento.
Que la Secretaría de Salud y Ambiente de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez asumió la tarea de capacitar y acompañar a personas gestantes para que conozcan los beneficios de la lactancia materna.
Que en el mes de octubre se iniciará el Programa “Mi lugar en el mundo”, impulsado por la Secretaría de Salud y Ambiente municipal, destinado a mujeres, cuerpos gestantes y madres de la ciudad que deseen conocer e interiorizarse en los cuidados y recomendaciones para garantizar la lactancia materna de sus hijos e hijas.
Que el mencionado Programa abordará temáticas tales como puericultura, prevención de lesiones no intencionales, anticoncepción postparto, cuidado de la dentadura post parto, cambios en el cuerpo, cambios en la dinámica familiar con la llegada de un bebé, entre otros.
Que el Programa “Mi lugar en el mundo” tiene como principal objetivo acercar a las mujeres, personas gestantes y madres información y acompañamiento en el proceso de lactancia materna durante el embarazo. Asimismo, se destinará un último encuentro al acompañamiento en el momento de la prendida brindando recomendaciones importantes.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACIÓN Nº 605/2.021
ART.1°) El Concejo Deliberante expresa su beneplácito por la realización del encuentro inaugural del Programa “Mi lugar en el mundo”, impulsado por la Secretaría de Salud y Ambiente de Villa Gobernador Gálvez, a realizarse el 18 de octubre del corriente año. Dicho Programa busca promover la lactancia materna en mujeres, personas gestantes y madres a través de la capacitación y el acompañamiento.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de octubre de 2.021.