Expte. Nº 7.318/21
VISTO:
La “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”;
La “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer”;
La Constitución de la Nación Argentina;
La Ley Nacional N° 26. 485 “Ley de protección para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”;
La Ley Nacional N° 27.499, Ley “Micaela”, “Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia contra las Mujeres”;
La Ley Nacional N° 27.452, Ley “Brisa”, reparación económica para hijas e hijos de víctimas de femicidios;
La Ley Provincial N° 2.756 “Ley Orgánica de Municipalidades”;
La Ley Provincial N° 13.891 “Capacitación en perspectiva de género a agentes del estado provincial”;
La Ley Provincial N° 13.348, su Decreto Reglamentario 4028/13, de adhesión a Ley Nacional 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres);
La Ley Provincial N° 13.891 “Capacitación en perspectiva de género a agentes del estado provincial.”, que dispone adherir a la Ley N.º 27499 Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para quienes integran los tres poderes del estado;
La Ordenanza N° 2638/19, Adhesión a la Ley Provincial N° 13.891 Capacitación obligatoria en Derecho y Perspectiva de Género y prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres;
La Ordenanza N° 2684/20, de Aplicación del Protocolo de abordaje integral para la prevención, orientación, atención y erradicación de la violencia de género en el ámbito laboral;
La Ordenanza N° 2694/20, Creación del Consejo de Mujeres;
La Ordenanza N° 2711/20, Incorpora Artículo 106 bis del Código de Faltas Municipal, “Acoso sexual en lugares públicos”;
La Ordenanza N° 2712/20, Servicio Público Municipal Servicio local de promoción de políticas de género;
La Ordenanza 2733/20, incorporación de inciso en Ordenanza Tributaria Anual (Fondo Especial Servicio Público Local de Promoción de Políticas de Género);
El Decreto de este Concejo N° 1223/18 “Proyecto Banco Rojo en plazas de nuestra ciudad”;
El Decreto 1376/20 Gestión de guardias mínimas, del Centro Territorial de Denuncias y la Defensoría del Pueblo en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez;
La Resolución N° 2134/20, que crea la Comisión Interna Permanente, de “Géneros, Mujeres y Diversidad”;
La Declaración N° 492/18 “Adhesión a la conmemoración por el Día Internacional de Eliminación de la Violencia Contra la Mujer”;
Las notas periodísticas “Hijos huérfanos por femicidios: el 90% no recibe la asignación estipulada por la ley Brisa” (www. Infobae.com) y “Apuran a Perotti para que reglamente la ley de paridad” (www.letrap.com.ar); y
CONSIDERANDO:
Que este 8 de marzo, Día de la Mujer, es un día de lucha. En 1911 un incendio en una fábrica de Nueva York donde cientos de mujeres se manifestaban por mejores condiciones laborales significó el principio del 8M. La historia continúa con la lucha y la conquista de derechos de generaciones y generaciones de mujeres que nos trajeron hasta hoy y nos comprometemos para seguir bregando por por el reconocimiento y ejercicio efectivo de nuestros derechos, por una sociedad más igual y sin violencias.
Que la ocasión resulta propicia para elevar una vez más el reclamo frente a la sostenida cantidad de casos de femicidios y violencias por causa de género que ocurren en nuestro país.
Que, de acuerdo a datos recabados por el Observatorio de Mumalá (Mujeres de la Matria Latinoamericana), durante los meses de enero y febrero de 2021, se registraron 69 muertes violentas de mujeres, travestis y trans, 47 fueron femicidios, es decir un femicidio cada 30 horas en Argentina. De los cuales 39 fueron femicidios directos, 6 vinculados hombres y niños, 2 vinculados mujeres y niñas. Asimismo 64 intentos de femicidio, 10 muertas en investigación y 3 suicidios femicidas.
Que, asimismo, durante el año pasado, y según datos del Observatorio de las Violencias de Género “Ahora que, si nos ven”, en nuestro país ocurrieron 298 femicidios, y el 20% de esas mujeres había realizado denuncias previas, pese a lo cual sus muertes no fueron evitadas.
Que, frente a esta impactante realidad, desde amplios sectores de la sociedad, organizaciones sociales, los medios de comunicación y los distintos niveles del estado incluyendo el nuestro, desde este Concejo Deliberante con numerosas normativas en materia de género y el Departamento Ejecutivo con las distintas intervenciones desde el Área de género, se están realizando valiosos esfuerzos para cambiar esta problemática.
Que sin embargo, la realidad deja en claro que queda mucho por conquistar, porque todavía hoy seguimos siendo una sociedad desigual donde los lugares de representación en los tres poderes del estado, en todos sus niveles, en la ciencia y en los medios de comunicación en su mayoría lo ocupan los hombres, porque esos mismos medios nos cosifican, porque seguimos sin Educación Sexual Integral en gran parte de nuestro territorio, porque todavía hoy seguimos reclamando igual remuneración por igual trabajo en comparación a las tareas realizadas por nuestro compañeros hombres, porque en Argentina muere una mujer cada 30hs es imperioso reclamar más acción de la justicia y un plan nacional con mirada federal que prevenga, proteja y asista a cada mujer víctima de violencia de género.
Que asimismo, es necesaria la efectiva aplicación de la Ley Micaela en los ámbitos públicos y privados, porque los cambios culturales, los discursos contrarios a la violencia, libres de estereotipos, y en favor de la igualdad, sororidad entre mujeres, y masculinidades sin violencias son responsabilidad del Estado.
Que es necesaria la reglamentación de la Ley de Paridad, sancionada el 22 de octubre de 2020, no solo para su implementación en las próximas elecciones sino también para garantizar los concursos paritarios en el poder ejecutivo y judicial.
Que aún la Organización “Familiares atravesados por el femicidio” sigue reclamando la implementación efectiva de la Ley Brisa, N°27452, aprobada el 4 de julio de 2018, la cual prevé el Régimen de Reparación Económica para las niñas, niños y adolescentes de los hijas e hijos de víctimas de femicidio, y que según denuncian, se le niega al 90%.
Que resulta imprescindible mejorar la rapidez y la calidad de las respuestas que se brindan ante cada caso. Casos como el de Úrsula Bahillo, muerta por un femicida al cual había denunciado 18 veces, nos hablan de un estado que, en muchas oportunidades, brinda a las víctimas respuestas insuficientes o tardías.
Que se hacen necesarios más recursos, para ampliar la red de acompañamiento a cada víctima de violencias, mejorar nuestras instituciones, y la coordinación entre ellas, capacitar al personal interviniente, y en definitiva, dar una respuesta más rápida y de mejor calidad desde el estado.
Que, atendiendo a la gravedad de la situación, el diputado Enrique Estévez, ha presentado un proyecto tendiente a declarar, por el término de dos años (prorrogables a criterio del Poder Ejecutivo Nacional) , la emergencia nacional en violencias de género. El proyecto, combina e integra propuestas elaboradas por los colectivos Mujeres Socialistas y MuMaLa.
Que la iniciativa describe claramente su objetivo en el artículo 2°: mitigar y revertir el número de víctimas de violencias de género en todo el territorio nacional, a través del fortalecimiento de las políticas públicas destinadas a la prevención, asistencia y erradicación de las violencias de género.
Que para alcanzarlo, se prevé un plan de acción, que será sostenido mediante un aumento sustancial de recursos económicos para el abordaje integral de las violencias por parte del Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad, pudiéndose reasignar partidas presupuestarias a tal fin. Se establece, además, la intangibilidad de dichos fondos.
Que parte de esos recursos se deberán destinar “al acompañamiento económico y la asistencia integral a víctimas de violencias de género, y a familiares e hijos de víctimas de femicidios, transfemicidios y travesticidios”.
Que en lo atinente al rol que la Provincia y los Municipios y Comunas están llamados a tener en el logro de una respuesta rápida y coordinada para las víctimas, el proyecto prevé en su artículo 3, inciso b) “asistencia técnica y financiera a los Estados locales para la creación de equipos especializados e integrados para el abordaje y acompañamiento de víctimas de violencias de género, así como en líneas de atención; para el fomento de creación y fortalecimiento de Áreas de Género y Diversidad en entes y organismos públicos, y para la creación y fortalecimiento de equipos especializados en análisis de riesgo en el Poder Ejecutivo y Judicial”.
Que por otra parte, establece que se deberán fortalecer las organizaciones que integran redes comunitarias para la promoción de la autonomía de las mujeres y diversidades, la prevención de las violencias machistas, la detección precoz y la asistencia temprana a las víctimas de violencias de género, en virtud del factor cercanía; aportando herramientas, recursos, asistencia y capacitación permanente.
Que dispone también la creación de un Plan Nacional de Desarme de la sociedad civil con el fin de contribuir a la prevención de las violencias de género.
Que de acuerdo a un informe elaborado por MuMaLa, el 17 % de los femicidios fue perpetrado por integrantes de las fuerzas de seguridad, lo que implica un aumento del 5% respecto a lo registrado en el mes de enero (12%).
Que por lo expuesto, se reglamentan capacitaciones obligatorias en la temática de género, la adopción de protocolos de abordaje y seguimiento a integrantes de fuerzas de seguridad que ejercen violencia de género, que incluyan el retiro de arma.
Que la propuesta legislativa también incorpora la creación urgente del Registro Único de Situaciones de Violencia de Género, la implementación de Juzgados y Fiscalías especializadas e integradas en Violencias de Género, así como patrocinio jurídico gratuito especializado e integrado en todo el país, además del fortalecimiento de los mecanismos para el acceso efectivo a los servicios de salud sexual y las campañas en medios de las leyes vigentes y dispositivos de atención a personas.
Que la iniciativa continúa sumando respaldo de la sociedad civil. Al día 7 de marzo de este año, la plataforma Change.org, informaba que la iniciativa de declaración de emergencia nacional en materia de género en nuestro país contaba con más de 139.000 firmas de apoyo.
Que la sociedad argentina toma día a día, una mayor conciencia del nivel crítico que ha alcanzado el problema y se halla en la búsqueda de soluciones.
Que entendemos que el valor de proyectos de ley como el descripto, radica en concebir la lucha contra las violencias de género como una política de estado, en la cual se articulen y coordinen los esfuerzos y recursos con los gobiernos nacionales, provinciales y municipales, sumando a las organizaciones y sociedades locales, a fin de marchar juntos hacia un futuro libre de violencias de género.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACIÓN Nº 576/2.021
ART.1°) Declárase de interés Municipal, Social y Comunitario de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el pronto tratamiento y aprobación por parte de ambas Cámaras del Congreso de la Nación Argentina, del expediente 0135 – D – 2021, Ley de Declaración de emergencia nacional en violencias de género.
ART.2°) Elévese copias de la presente Declaración a la Cámara de Diputados y de Senadores de la Nación, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la sanción.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de marzo de 2.021.
Descargar PDF: Declaracion 576-21
