Expte. Nº 7.364/21
VISTO:
La Constitución Nacional, artículo 75; inciso 199. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
Ley N° 17.520. Realización de obras, mediante la concesión a particulares, sociedades mixtas o entes públicos,
Ley N° 24.385. Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná,
Ley N° 27.419. Régimen de desarrollo de la marina mercante nacional y la integración fluvial regional,
El Decreto nacional N° 949/2020. Delegación al Ministerio de Transporte la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional,
La Resolución N° 307/2020 del Ministerio de Transporte. Creación del CONSEJO FEDERAL DE LA HIDROVÍA (CFH)
El proyecto de Ley de la Senadora Nacional María de los Ángeles Sacnun, expediente S-3133/2020, creación de “COMISIÓN BICAMERAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL DE LA LICITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA HIDROVÍA PARAGUAY PARANÁ Y DEL SISTEMA DE NAVEGACIÓN TRONCAL CON JURISDICCIÓN EN LA REPÚBLICA ARGENTINA”, y
CONSIDERANDO:
Que nuestra Constitución Nacional, en el artículo 75 faculta al Poder Legislativo para que, entre otras atribuciones, dicte Leyes que potencien los recursos económicos del país, apuntado a la Justicia Social, al crecimiento armónico y al desarrollo del arraigo de numerosos pobladores con la creación de fuentes de trabajo en los distintos lugares del territorio Nacional.
Que por intermedio de la Ley N° 24.385; se aprobó el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira) suscripto entre la República Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en fecha 26 de junio de 1992.
Que posteriormente la Ley N° 27.419 estableció el régimen de desarrollo de la marina mercante nacional y la integración fluvial regional; tiene por objeto fomentar la integración regional en las áreas de influencia de los ríos Paraguay y Paraná, conforme lo establecido en el referido Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), así como del río Uruguay y los espacios marítimos; desarrollar y hacer crecer sustentablemente la flota mercante de bandera nacional, mediante el mejoramiento de su competitividad y el aumento de la demanda de fletes más económicos; y consolidar e incrementar la participación de la flota mercante argentina en los fletes generados: A- por el cabotaje nacional; B- por los tráficos bilaterales y multilaterales comprendidos en acuerdos suscriptos por la República Argentina; y C- por los tráficos internacionales, en particular, el aumento de su participación en el tráfico de la Hidrovía Paraguay – Paraná y el río Uruguay.
Que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 949/20 delegando en el Ministerio de Transporte la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley N° 17.520, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná-Océano Atlántico, a riesgo empresario y sin aval del Estado.
Que, además se autorizó al Ministerio en el párrafo precedente mencionado, a sustanciar más de un procedimiento de selección de concesionario en el caso de que resulte técnicamente conveniente la división en tanto tramos como sea necesario, según el objeto determinado en el párrafo anterior.
Que el Decreto más arriba mencionado fue sucedido de la Resolución N° 307/2020 del mismo Ministerio que creó el CONSEJO FEDERAL DE LA HIDROVÍA (CFH), integrado por representantes del Ministerio del Interior, del Ministerio de Desarrollo Productivo y del Ministerio de Transporte y por representantes de las Provincias de Buenos Aires, Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe, con carácter de miembros permanentes.
Que el Consejo Federal cuenta con una amplia participación de los Estados nacional, provinciales, municipales y comunales. A estos actores se suman Universidades, entidades empresariales y de la producción agropecuaria y los trabajadores, lo que redunda en una democracia participativa y donde todas las voces sean escuchadas, garantizando una transparencia en las deliberaciones y decisiones.
Que entre otras tareas del citado Consejo, está la de recepcionar las inquietudes, propuestas y proyectos de las Provincias, entidades oficiales y no gubernamentales, intermedias y representativas de los usuarios, organizaciones gremiales de la actividad, entidades productoras, exportadoras y de las vinculadas al medio ambiente, instituciones académicas y de quienes tengan interés en el fortalecimiento e integración de la Hidrovía Paraguay-Paraná.
Que el debate de la hidrovía se sitúa en el contexto de la lucha por la soberanía del Rio Paraná y se enmarca dentro de la unidad geográfica que lo contiene, es decir la Cuenca del Plata. Que esta será clave en la economía agraria de la década que viene, son 3.500.000 km2 donde se siembra y despacha la soja y el maíz de parte de Bolivia y Brasil, más Paraguay, Uruguay y Argentina. Cinco mil barcos ingresaron en 2019 en esa cuenca y 2632 arribaron al polo exportador rosarino, desde donde partieron el 75 % de nuestras exportaciones. Casi todos con el mismo destino: el sudeste asiático. Dos de cada tres barcos que salen de nuestro país van a China. Ese destino, desde la década del 90 para acá, modelo a la Argentina agraria.
Que China en 1996 producía y consumía 15 millones de toneladas de soja por año. En 2021 produce las mismas toneladas, pero consume alrededor de 115 millones. El USDA (Departamento de Agricultura de EE.UU.) predijo que China para el 2030 va a necesitar 140 millones de toneladas. Según los especialistas, los rindes agronómicos podrían aumentar a un ritmo del 1 o 2 % por año. Y las necesidades asiáticas necesitan un crecimiento del 3,5% por año para estar satisfechas.
Que esta demanda a priori es una buena noticia para la economía argentina, pero plantea serios dilemas que hay que empezar a prever, ya que presionará fuertemente al interior de nuestro país en dos direcciones. La primera es la cuestión ambiental, puesto que los pedidos de soja van a empujar la ampliación de la frontera agropecuaria y esto incrementará la coacción sobre nuestros bosques nativos. Tierra hay la que hay, no se puede fabricar más. La Argentina sensata no resiste un metro más de soja ni un centímetro menos de bosque.
Que la otra tensión va a ser, sin duda, sobre los precios internos de los alimentos de consumo masivo. Hoy China a partir del proceso de urbanización que impulsaron a partir de la década del 90 elevó los niveles de consumo de proteínas de origen animal a cerca de 50 kg per cápita. Y eso hay que sostenerlo, para lo cual hay que alimentar a esos cerdos y esas aves, y eso se hace con maíz y derivados de la soja.
Que la Cuenca del Plata será sin duda uno de los lugares donde vendrán a buscar ese y otros abastos. El trigo también es un cereal históricamente de alta demanda. Estas demandas externas van a menear el mercado interno por la próxima década, para lo cual hay que administrar correctamente esta tensión y hacer la faena con antelación y talento. Esto es clave para resolver el problema inflacionario y
mejorar la calidad de vida de los sectores populares. Más allá de la coyuntura, nuestro país debe encontrar algún mecanismo permanente, inteligente y creativo de intervención y regulación de su mercado granario. Necesitamos salirnos de esta lógica de exportar sin industrializar y empezar a construir otro modelo de producción de alimentos.
Que esta reconversión debe hacerse con la inclusión de pequeños productores y PYMES, hay que evitar reproducir el actual modelo de integración vertical monopólica de la producción de alimentos. Cambiar esto no es soplar y hacer botella, pero hay que empezar, porque el actual “modelo” es desaconsejable desde todo punto de vista.
Que, el 30 de abril, finaliza la concesión de la principal ruta navegable que tiene la Argentina, la llamada Hidrovía Paraguay-Paraná, que desde los años 90 es explotada por la firma Hidrovía SA, conformada por una empresa belga en el dragado y una argentina en el balizamiento.
Que la Senadora Nacional por nuestra provincia, la Señora María de los Ángeles Sacnun, presentó en el Honorable Senado de la Nación un proyecto de Ley para la creación de una “COMISIÓN BICAMERAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL DE LA LICITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANÁ Y DEL SISTEMA DE NAVEGACIÓN TRONCAL CON JURISDICCIÓN EN LA REPÚBLICA ARGENTINA”, registrado bajo expediente S-3133/2020.
Que en el mismo la legisladora nombrada hace constar que se aprobó por unanimidad una petición de su autoría el 25 de noviembre del año pasado, previendo la celebración de una Audiencia Pública en el marco de la Comisión de Infraestructura, Vivienda y Transporte de este cuerpo. La audiencia versa sobre diversos aspectos de la licitación del SNT -Sistema de Navegación Troncal de la Argentina previéndose escuchar las voces de todos los sectores y niveles gubernamentales, así como representantes del Movimiento Obrero Organizado y de la Sociedad Civil. En dicha oportunidad fundamentó la iniciativa y destacó la importancia fundamental que tiene la Hidrovía, considerando importante que el Senado de la Nación pueda generar una plataforma de debate, de diálogo respetuoso en torno a una de las grandes políticas de Estado que se tienen que poner en la agenda de la República Argentina, aportando una mirada federal y con perspectivas de arraigo y desarrollo.
Que en el mismo sentido expresó la citada en el proyecto de Ley en cuestión que por mandato constitucional surge la competencia de este Congreso para ejercer sus atribuciones de control en temáticas de trascendencia nacional, como la presente.
Que, así pues, se entiende la creación de una Comisión Bicameral como espacio donde a través de los representantes del pueblo se expresen los intereses de nuestras comunidades y se constituya una comisión específica de seguimiento y control. Han existido antecedentes tales como la Comisión de Seguimiento de la Hidrovía Paraguay Paraná, constituida por el Senado de la Nación en marzo del 2000 (S-53/2000). A lo que cabe subrayar la expresa mención que hizo el Señor Ministro de Transporte de la Nación, Licenciado Meoni sobre la necesidad de contar con una Comisión Bicameral en el Parlamento de la Nación, que va en línea con el proyecto denunciado más arriba.
Que, siendo esta política de Estado, una extraordinaria oportunidad para izar la gestión de la navegación en el Sistema de Navegación Troncal con el objetivo de lograr mejoras significativas el Poder Legislativo no puede estar ausente.
Que, por lo expuesto, se propone la creación de una Comisión Bicameral de Seguimiento, cuyo objeto será el estudio, conocimiento, y seguimiento y monitoreo de la Licitación y el funcionamiento de la Hidrovía Paraná-Paraguay y todo el Sistema de Navegación Troncal, y toda aquella cuestión conexa vinculada al transporte. En nuestro país -que representa el 40% del área de influencia de la Hidrovía Paraguay – Paraná- se produjo una expansión de un total de 16,8 millones de hectáreas, con una producción de 35,5 millones de toneladas en 1990, a 38,9 millones de hectáreas con 130 millones de toneladas producidas en el año 2017. Este crecimiento posibilitó extender la frontera productiva del NEA y NOA argentino, junto a Bolivia, Paraguay y parte de Brasil, permitiendo la especialización y desarrollo del principal complejo de transformación y exportación de soja del mundo en la interfaz fluvio-marítima del sur de la Provincia de Santa Fe, núcleo de la Región Centro de Argentina. Dichas mejoras le permitieron a la República Argentina convertirse, dentro del Mercosur ampliado, en el país de mayor crecimiento en la industria oleaginosa en los últimos 20 años, erigiéndonos, en este aspecto, en líder indiscutido de la región.
Que también en los fundamentos del mencionado, la Senadora expresó que nuestra provincia de Santa Fe tiene una posición estratégica, no sólo porque representa la cuarta parte de las exportaciones de la República Argentina, sino porque muchos de estos productos, salen por los puertos santafesinos. En la comisión bicameral se va a debatir en torno a la Infraestructura y al Transporte, que es un algo mucho más amplio que la Hidrovía ya que tiene que ver con el desarrollo ferroviario y con las rutas que deben llevar esos productos con valor agregado, “ya que no creo que el modelo agroexportador incluya a los 45 millones de argentinos”, sentenció, sino que tenemos que ir hacia un sistema industrial, de crecimiento sostenido, con producción local de agregado de valor, donde el arraigo y el desarrollo de los pueblos garantice una ventaja competitiva en términos de la balanza comercial de nuestro país, con mayores puestos de trabajo genuino y redistribución equitativa de los ingresos.
Que la bicameral de la Hidrovía se encargará del estudio, conocimiento, seguimiento, monitoreo, auditoría y contralor del proceso licitatorio de la Hidrovía Paraguay-Paraná, del Sistema de Navegación Troncal, de las inversiones necesarias para el desarrollo integral de las regiones y toda aquella cuestión conexa vinculada al transporte, la integración, el crecimiento económico y el desarrollo productivo.
Que nuestra ciudad tiene varios kilómetros de costa sobre el Río Paraná, con puerto, red de ferrocarril y accesos viales a la porción geográfica agro productiva del país, debiendo como Estado legislar en concordancia a toda esta normativa que apunta al progreso de los pueblos, con recursos propios, con valor agregado y con un consecuente aumento de la masa trabajadora. La tarea de industrializar lo producido por el agro depende también de la acción política de un Estado que aplique políticas públicas en el mismo sentido.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACIÓN Nº 581/2.021
ART.1º) Declárase de Interés Municipal la aprobación del Proyecto de Ley presentado por la Senadora Nacional María de los Angeles Sacnun bajo Expediente S-3133/2020 que dicta la creación de la “COMISIÓN BICAMERAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL DE LA LICITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA HIDROVÍA PARAGUAY PARANÁ Y DEL SISTEMA DE NAVEGACIÓN TRONCAL CON JURISDICCIÓN EN LA REPÚBLICA ARGENTINA”, que cuenta con Dictamen de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Presupuesto y Hacienda del H. Senado de la Nación.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de abril de 2.021.
Descargar PDF: Decl. 581-21_04-30-2021-122220