Expte. Nº 7.366/21
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756;
La Ley Provincial N° 12.208. Patrimonio Cultural,
La Ley Provincial N° 13711. Declaración Monumento Histórico Provincial Iglesia Antigua San Enrique,
La Declaración 351/2016. Monumento Histórico de la ciudad Iglesia Antigua San Enrique,
La necesidad de reconocimiento al casco histórico de Pueblo Nuevo, y
CONSIDERANDO:
Que los Centros Históricos y los espacios patrimoniales condensan la memoria viva y sintetizan la evolución socio-cultural de pueblos y ciudades. Debemos reconocer su carácter histórico, tomando en cuenta su dinamismo como zona habitada, clave en la vida económica, política y social, expuesta a la constante problemática urbana cotidiana.
Que la conservación y recuperación de edificios, técnicas y materiales tradicionales que forman parte del acervo cultural único y específico de cada comunidad es una responsabilidad que debe ser asumida por sus habitantes y por lo tanto se los debe estudiar, analizar y proteger.
Que la defensa del patrimonio se vincula estrechamente con las identidades sociales que emergen cuando, por ejemplo, los residentes de un barrio se identifican con ese microterritorio dentro de la macro unidad que constituye la ciudad y se diferencian respecto del resto (Gravano, A. 2003. Antropología de lo barrial. Estudios sobre producción simbólica de la vida urbana) introduciéndole valores.
Que la identidad barrial se construye social e históricamente representando una forma de clasificación que crea una pertenencia, un modo de reconocimiento social que surge en la interacción cotidiana en un territorio y que se activa en confrontación con otro o con otros. Cada atributo del pasado se puede convertir en un valor distintivo del barrio. La identidad se construye por pertenecer a ese “antes” del barrio, a una época que sirve para homogeneizar el barrio.
Que el barrio Pueblo Nuevo comienza a formarse con la apertura en el año 1922 del Frigorífico Swift. Es emblemático en nuestra ciudad y creció por el impulso, entre otros, de los trabajadores de la industria de la carne. Tal desarrollo del rubro nos llevó en otrora a ser reconocidos como la Capital de la Carne. Hubo una primera ola de inmigrantes en la década del 1920 en su mayoría polacos, lituanos, yugoslavos, árabes y griegos. Familias como Goul, Barjacoba, Pérez, Alí, Salmin, Mehje, Milatich, Minzias y muchas más. Y una segunda ola inmigratoria en la década del 1940, consecuencia de la segunda guerra mundial, compuesta principalmente por españoles, italianos y portugueses.
Que es una de las áreas más destacadas desde el punto de vista patrimonial. Realmente un testimonio de una forma de vida, un momento del país de principios de siglo XX, con todo su desarrollo, con una viva implicación social, que después de cien años de vida se muestra en el presente.
Que el conjunto edilicio está ubicado entre las calles Nuestra Señora de la Paz (paralela a las vías del ferrocarril NCA), Cervantes (paralela a Circunvalación Arturo Illia) y Sargento Cabral (paralela al Arroyo Saladillo), y constituye uno de los sectores más representativos de la ciudad. Es un bloque de 29 manzanas que conforman la Seccion Catastral Nro. 1.
Que en la esquina de Italia y Nuestra Señora de la Paz funcionó la primera escuela en el año 1930 y en la intersección de esta última con calle Larrea ostentaba la presencia de la comisaría 34a. Edificios antiguos o de especial relevancia que forman parte de la arquitectura de la ciudad, de la historia del pueblo, a través de los cuales los vecinos se identifican; reflejo de la tradición y la cultura representativa.
Que en la esquina de Buenamesson e Italia se erigía el club El Cañonazo, regenteado oportunamente por Ramón Merlo, sitio donde se realizaron numerosos festivales de música folclórica. Lugar que albergó en sus comienzo, de la extensísima y brillante carrera del compositor, folclorista y director de orquesta a Tarragó Ros, también conocido como el Rey del Chamamé. Hoy donde se imponía tan emblemático lugar, se emplaza un espacio verde debido al derrumbe de las instalaciones de mencionado centro cultural.
Que en la esquina de Italia y Remedios de Escalada se encuentra el edificio del Ex Cine Avenida, fundado en 1932 como cine Internacional por el búlgaro Simón Svetcoff es hoy el Centro Cultural Polivalente Cine Teatro Avenida.
Que tiene en sus calles, vecinos y casas todo lo necesario para conformar un patrimonio histórico cultural, con elementos tangibles y no tangibles, estos últimos relacionados a su pasado, costumbres y vivencias a través de los años, que debemos poner todo en valor dada su relevancia, que se conozca a través de la difusión y que se aprenda para saber de dónde venimos y hacia dónde vamos.
Que resulta imprescindible gestionar para la puesta en valor del casco histórico de Pueblo Nuevo, realizando las acciones pertinentes para llegar a determinado objetivo, convocando a la comunidad toda a aportar datos de la historia del barrio, vivencias, y todo aquel material que ayude a formar determinado fin. Para que se conozca, se estudie y se difunda. De manera que el objetivo en todo esto sea proteger. Si se conoce, se aprecia. Si se aprecia, se protege.
Que toda acción referida a la puesta en valor debe significar mejorarle la calidad de vida al vecino de Pueblo Nuevo, puesto que si no se logra, simplemente sería una declaración a título meramente informativo. Es por eso que todo este proceso debe estar también relacionado con el embellecimiento del lugar, desde el punto de vista de la infraestructura, también de los servicios y de la iluminación. Para que se aprecie desde el Bien con todo su esplendor.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACIÓN Nº 582/2.021
ART.1°) Declárase Monumento Cultural, Histórico y Arquitectónico de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez el casco histórico de Pueblo Nuevo, el cual comprende las edificaciones que se hallan entre las calles Cervantes, Nuestra Señora de la Paz y el Arroyo Saladillo.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de abril de 2.021.
Descargar PDF: Decl. 582-21_04-30-2021-122410
