Expte. Nº 7.019/20.

VISTO:
La Ley 2.756 Orgánica de Municipalidades.

La Ordenanza N° 2.244/2.014 Fondo de Asistencia al Deporte.

La Ordenanza N° 2.630/2.019 Declaración de Emergencia Alimentaria.

La Ordenanza N° 2.633/2.019 Utilización fondos del FAD para la compra de insumos y alimentos en el marco de la Emergencia Alimentaria.

Demás ordenamiento jurídico vigente, y

CONSIDERANDO:
Que por medio de la sanción de la Ordenanza N° 2.633/2.019 se dispuso “…Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a la utilización de los Fondos de Asistencia al Deporte,  correspondientes a los meses de agosto a noviembre de 2.019 inclusive, que en virtud del Artículo N°6 de la Ordenanza N° 2.244/2.014 le corresponde ejecutar, para ser aplicados a la compra de insumos y alimentos destinados inmediatamente a cubrir las necesidades de los sectores sociales más desfavorecidos…” (artículo 1°).

Que en concordancia a lo previsto por el artículo 5° de la Ordenanza 2.630/2.019 declaratoria de la EMERGENCIA ALIMENTARIA de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el Departamento Ejecutivo se encontraba obligado a remitir “…un informe mensual de las compras realizadas con fondos obtenidos por el artículo 1°…” (artículo 2°).

Que a la fecha de la presente solicitud, no se han ingresado los informes mensuales comprometidos.

Que existe una necesidad de acceso a la información pública que posibilite, en el caso particular, conocer detalladamente la aplicación de los fondos a la respuesta integral de compleja situación social que está atravesando nuestro país en general, y nuestra ciudad en particular, tal el objeto de la autorización.

Que, dada la facultad de controlar, según la Ley Orgánica aludida, éste Cuerpo Colegiado debe estar al tanto de las acciones llevadas adelante por el Municipio, para su estudio y, de corresponder, aprobación.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 1.357/2.020

 

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, remita un informe detallado  sobre las compras realizadas con el porcentaje del Fondo de Asistencia al Deporte correspondiente al Departamento Ejecutivo Municipal, autorizado por la ordenanza N° 2.633/19 para la compra de alimentos en el marco de la Emergencia Alimentaria, desde agosto del 2019 hasta la fecha.

 

ART.2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  16 de abril  de 2.020.

Descargar doc:

Decr. 1357.20

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