Expte. Nº 6.888/19.
VISTO:
La Ley 2.756, Art. 41, Inc. 3,
El Decreto del Concejo Deliberante N° 1252/2019 de Creación del Banco de Alimentos Local,
La Ordenanza N°2.566/2018, de declaración de Emergencia Social en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez,
La Ordenanza N°2.244/2014, de Creación del Fondo de Asistencia al Deporte, en adelante denominado “F.A.D.” y sus modificatorias,
La reunión llevada adelante en el salón parroquial entre el Intendente Municipal, concejales y la organización Multisectorial VGG, el día 16 de septiembre del corriente, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario, desde los distintos estamentos del estado, ofrecer una respuesta integral a la compleja situación social que está atravesando nuestro país en general, y nuestra ciudad en particular,
Que en relación a lo arriba mencionado el día 16 de septiembre del corriente se realizó una reunión entre las organizaciones agrupadas en la Multisectorial VGG, Intendente y concejales, donde entre distintos temas se acordó que el Municipio se haría cargo de reforzar los recursos económicos para atender a las necesidades alimentarias.
Que en la última sesión el Concejo Deliberante aprobó dos proyectos de ordenanzas con la finalidad de generar recursos económicos y brindar herramientas a este Departamento para intervenir directamente en la acuciante situación social.
Que tomando en cuenta las normativas aprobadas por el Concejo, es oportuno complementar a las mismas aportando una reasignación extraordinaria (por un tiempo determinado) de los recursos del Fondo de Asistencia al Deporte correspondientes al Departamento Ejecutivo Municipal, según el Artículo 6° de la Ordenanza N° 2244/2014, para la compra de insumos y alimentos que serán destinados a reforzar las partidas orientadas a los sectores más desfavorecidos.
Que es menester aclarar que los recursos reasignados con la aprobación del presente proyecto podrán ser utilizados inmediatamente, y así atender con la mayor celeridad y premura a las necesidades alimentarias actuales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.633/2.019
ART.1°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a la utilización de los Fondos de Asistencia al Deporte, correspondientes a los meses de agosto de 2.019 a Diciembre de 2.020 inclusive, que en virtud del Artículo Nº 6 de la Ordenanza N° 2.244/2.014 le corresponde ejecutar, para ser aplicado a la compra de insumos y alimentos destinados inmediatamente a cubrir las necesidades de los sectores sociales más desfavorecidos. Texto según Ord. 2691/20.
Texto Anterior: “Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a la utilización de los Fondos de Asistencia al Deporte, correspondientes a los meses de agosto de 2.019 a junio de 2.020 inclusive, que en virtud del Artículo N° 6 de la Ordenanza N° 2.244/2.014 le corresponde ejecutar, para ser aplicado a la compra de insumos y alimentos destinados inmediatamente a cubrir las necesidades de los sectores sociales más desfavorecidos. Texto según Ord. 2672/20.”
Texto Anterior: “Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la utilización de los Fondos de Asistencia al Deporte, correspondientes a los meses de agosto a noviembre de 2019 inclusive, que en virtud del Artículo N° 6 de la Ordenanza N° 2244/2014 le corresponde ejecutar, para ser aplicados a la compra de insumos y alimentos destinados inmediatamente a cubrir las necesidades de los sectores sociales más desfavorecidos.”
ART.2°) El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá un informe mensual de las compras realizada con fondos obtenidos por el artículo 1°, en consecuencia con el artículo 5° de la Ordenanza 2.630.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de septiembre de 2019.
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