Expte. Nº 7.027/20

VISTO:

Las Leyes Provinciales N° 13.977 y 13.978.

La Ley 2.756,

Los Decretos Nacionales N° 260/2.020; 297/2.020 y todos aquellos que se relacionan con la pandemia declarada por la OMS, y

 

CONSIDERANDO:

Que la aparición del COVID-19 generó que la población mundial esté asistiendo por estos días a un fenómeno sanitario sin precedentes, con un potencial impacto de grandes magnitudes en términos de vidas humanas.

Que en nuestro país, el Gobierno Nacional dispuso a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2.020 del 20 de marzo del presente año, una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, con vigencia entre el 20 y el 31 de marzo, plazo que fue prorrogado inicialmente hasta el 12 de abril a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2.020 y posteriormente hasta el 26 de abril mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/2.020.

Que, durante dicho plazo, en el marco de la situación de emergencia sanitaria vigente en nuestro país, se fueron emitiendo un conjunto de normas de diversas jerarquías orientadas a brindar un marco de resolución de las dificultades que genera el aislamiento social sobre los ciudadanos y sobre el sector productivo.

Que en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, el pasado martes 31 de marzo se dio aprobación a dos Leyes remitidas por el Poder Ejecutivo: la Ley 13.977 de Necesidad Pública y la Ley 13.978 de Emergencia por COVID-19, previendo en ambas normas instrumentos en favor de los municipios y comunas de la provincia.

Que resulta evidente que este contexto particular exige políticas públicas coordinadas en los tres niveles de gobierno. Por un lado, para llevar adelante las medidas sanitarias tendientes a minimizar los riesgos de contagio del COVID-19 y a atender a las personas que se vean afectadas por el mismo. Por otro lado, a los efectos de enfrentar las dificultades que la pandemia significa para el conjunto de actores económicos.

Que, lo antedicho supone, por un lado, un incremento del gasto municipal para prestar todos aquellos servicios relacionados y necesarios para afrontar y mitigar los efectos de la pandemia, como así también para instrumentar las acciones de apoyo alimentario a las familias que se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad social. Además, la caída de la actividad económica reduce la percepción de recursos por parte del municipio, tanto aquellos que son de propia recaudación local, como aquellos provenientes de la coparticipación federal y provincial de impuestos.

Que, en este estado de situación, resulta imperioso contar con las herramientas otorgadas por la Ley 13.977 a fin de que esta Municipalidad pueda hacer frente a las graves consecuencias sanitarias y económicas que la Pandemia conlleva para toda la sociedad y que justificaron la sanción conjunta de ambos cuerpos normativos.

Que así, resulta necesario la adhesión a la Ley 13.977 sin la cual resulta imposible contar con los instrumentos jurídicos y financieros que permitan afrontar por parte del Municipio las consecuencias de la Pandemia declarada. La norma citada declara el Estado de Necesidad Pública en materia social, alimentaria y sanitaria, de las contrataciones públicas, financieras y Seguridad en la Provincia de Santa Fe hasta el 31 de Diciembre de 2.020.

Que, asimismo, en el marco de la adhesión a la Ley Nacional N° 27.519 por Derecho Provincial N° 2.875/19 autoriza al Poder Ejecutivo a tomar todas las medidas tendientes a asegurar el derecho a la alimentación adecuada, permite la celebración de convenios con personas jurídicas públicas y privadas para el cumplimiento de los fines de la Ley, crea el Programa de Emergencia Alimentaria y también el Programa de fortalecimiento de Políticas Sanitarias para la atención de la salud, Accidentología y Emergencia Sanitaria.

Que, a los efectos de dar cumplimiento a los fines de la misma (entre los cuales en este momento se coloca en primer lugar hacer frente a las consecuencias de la Pandemia originada por el COVID-19) dicha Ley autoriza al Poder Ejecutivo Provincial -entre otras facultades otorgadas- a realizar operaciones de crédito público a fin de obtener los recursos necesarios y, al mismo tiempo, incluye en las disposiciones financieras a los Municipios y Comunas, autorizándolos a la realización de operaciones de crédito público -con los límites allí establecidos-, ceder en garantía recursos, solicitar anticipos, entre otras cuestiones y a fin de que los mismos puedan enfrentar el estado de necesidad declarado por la norma y principalmente la emergencia originada por el COVID-19.

Que por medio del artículo 43 de la Ley N° 13.977 se invita a los Municipios y Comunas a adherir al régimen que instaura la misma, con el objeto de poder hacer uso de las herramientas jurídicas y financieras que la misma dispone en auxilio de dichos entes públicos que, como es sabido, deben enfrentar las mismas situaciones de necesidad en las mismas condiciones que la Provincia pero con menores recursos a tal fin.

Que, en ese marco, y atendiendo a las características excepcionales del momento que estamos atravesando, resulta imperativo contar con todas las herramientas que permitan una rápida actuación del gobierno municipal. Es por ello que mediante el presente Proyecto de Ordenanza se propone adherir a las leyes provinciales antes referidas, como así también la autorización al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante todas las acciones que se consideren más convenientes en cada momento con los objetivos arriba explicitados.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.670/2.020

 

ART.1°) Adhiérase en todos sus términos a las Leyes Provinciales N° 13.977 y 13.978 sancionadas por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, considerándose incluidas en la adhesión todas las facultades o autorizaciones previstas por las mismas para los Municipios y Comunas.

 

ART.2°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar, hasta los límites previstos en las Leyes 13.977 y 13.978, los montos que correspondan al Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados según  la Ley 12.385 al financiamiento de Gastos Corrientes.

 

ART.3°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con personas jurídicas públicas o privadas a los fines de dar efectivo cumplimiento a los fines de las leyes citadas en el artículo 1 de la presente.

 

ART.4°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las operaciones de crédito público previstas en la Ley 13.977 y hasta los montos establecidos en la misma.

ART.5°) Declárase el estado de necesidad pública en la jurisdicción del municipio en los términos, con los alcances y a los fines dispuestos por el artículo 21 de la Ley 13.977.

 

ART.6°) Entiéndase otorgadas todas las autorizaciones o declaraciones previstas y que fueran necesarias para poder llevar adelante las operaciones de crédito público autorizadas a Municipios y Comunas por artículos 24, 28, 29 y demás artículos que fueran pertinentes a la Ley 13.977.

 

ART.7°) Declárese la Emergencia Económica en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez por el transcurso del corriente año y autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa, independientemente del monto que se comprometa los servicios, adquisición de bienes y obras que fueran necesarias para mitigar, controlar o reducir las consecuencias de la Pandemia originada por el COVID-19 en condiciones racionales de mercado exceptuándose de cumplimentar con las disposiciones de la Ordenanza N° 2.597/2.019 y sus modificatorias, como así también a establecer o renegociar mecanismos de pago de mutuo acuerdo con los proveedores del municipio.

 

ART.8°) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer durante el ejercicio presupuestario la incorporación al Tesoro Municipal de los recursos afectados por Ordenanzas Municipales cuando éstos resultaren excedentes en relación al gasto ejecutado. Los saldos no invertidos en ejercicios anteriores, provenientes de tales recursos, podrán ser desafectados por el Departamento Ejecutivo Municipal e incorporados al Tesoro Municipal, con excepción de los correspondientes a cuentas especiales de la finalidad Seguridad.

 

ART.9°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal para disponer la incorporación al presupuesto de autorizaciones para gastos no previstos o para los cuales los créditos aprobados hubieren resultado insuficientes, a fin de atender hechos de fuerza mayor o excepcionales que requieran la inmediata atención del Estado.

 

ART.10°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar una moratoria de tasas, derechos y contribuciones vigentes en el Municipio, a los fines de paliar las consecuencias económicas de la Pandemia originada por el COVID-19 a los contribuyentes de la ciudad.

 

ART.11º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de abril de 2.020.

Descargar doc:

Ord. 2670.20

print