Ord. 2646/19 Modificación de sentidos únicos de calles
Expte. Nº 6.932/19.
VISTO:
Ley 24.449 Ley Nacional de Tránsito,
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
Ordenanza N° 2030/12, 2543/18 y 2590/18.
Ordenanza N° 1814/2008.
Ordenanza N° 1842/2009.
Ordenanza N° 2477/2017.
Código de Faltas, Ordenanza 490/89 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la puesta en práctica de las Ordenanzas N° 2030/12, 2.543/18 y 2590/18 generó el reclamo de vecinos, transportistas y comerciantes de nuestra ciudad, solicitando una mejor adecuación de los sentidos de circulación establecidos por las mismas.
Que se ha detectado que lo propuesto, no es técnicamente factible de aplicación pues no respeta los giros hacia la derecha para acceder a la vía paralela, debiéndose realizar hasta 800 metros para acceder a la misma. En consecuencia existen zonas cercadas por la disposición circulatoria de las calles en cuestión, ya que han quedado arterias paralelas simultáneas con la misma mano, tal es el caso de calle Independencia y 12 de Octubre.
Que de la misma manera, los relevamientos correspondientes en la zona que atraviesa calle Dorrego, surge que no es practicable. También notamos que el ingreso por Juan Domingo Perón desde la mano Norte hacia calle Dorrego, obstaculiza y pone en peligro la realización de la maniobra ya que los vehículos se detienen sobre el centro de la calzada, en espera de poder girar a la izquierda.
Que la implementación simultánea de las Ordenanzas N° 2.030/12, 2.543/18 y 2.590/18, sin una evaluación y estudio integral previo a la implementación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, generó una serie de inconvenientes, como los antes descriptos, que hacen imprescindible la elaboración de una nueva normativa que contemple un abordaje integral de la situación. Además, para complejizar la problemática, existen 6 años de diferencia entre las fechas de sanción de la primera y la última ordenanza, las cuales fueron puesta en práctica recientemente.
Que por tal motivo, es necesario proceder a la derogación de las ordenanzas mencionadas, debiendo sancionarse una nueva normativa que sea efectiva, garantizando un correcto y seguro flujo vehicular.
Que no solo se debe contemplar a los vecinos de la zona interesada, sino que necesariamente también debe responder a un orden urbanístico que tenga en cuenta a toda la ciudadanía que circula habitualmente por esa arteria.
Que por último es necesario aclarar que este nuevo proyecto intenta dar respuesta y soluciones a la problemática planteada, fundamentándose en la integración, equilibrio, haciendo un tránsito más fluido y seguro.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.646/2.019
ART.1°) Establézcase como sentido único de circulación Sur-Norte a calle 12 de Octubre entre calle Fornieles y calle Saenz Peña.
ART.2°) Establézcase como sentido único de circulación Norte-Sur a calle Intendente Andreu entre calle Santiago del Estero y calle Comandante Espora.
ART.3°) Establézcase como sentido único de circulación Sur-Norte a calle Alvear entre calle Santiago del Estero y calle Comandante Espora.
ART.4°) Establézcase como sentido único de circulación Este-Oeste a calle Dorrego entre calle 17 de Octubre y Av. Juan Domingo Perón.
ART.5°) Establézcase como sentido único de circulación Norte-Sur a Pje. Colón entre calle Maipú y calle Dorrego.
ART.6°) El Departamento Ejecutivo deberá señalizar lo normado por la presente, y garantizar durante un período de prueba de 15 días corridos, la presencia de inspectores de tránsito con el fin de concientizar y educar sobre lo aquí dispuesto, previo anuncio de los cambios y con una correcta difusión.
ART.7°) Deróguese las Ordenanzas N° 2.030/12 y 2.590/18. y/o cualquier otra que se oponga a las disposiciones de la presente.
ART.8º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de noviembre de 2019.
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2646-19. Expte. 6.932-19 Adecuacion sentidos de circulacion calles Ord 2030 y 2590