Expte. Nº 3.157/08.
VISTO:
La Ley 2756 , el reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en la Sección Catastral Nº 4, más exactamente en la intersección de calles Comandante Espora y San Luis se puede apreciar a simple vista, un pozo de grandes dimensiones por causa de la ruptura del pavimento.
Que la calle Comandante Espora es una de las arterias mas transitadas, y que es una de las calles que conecta hacia la bajada Vigil (una de las ventanas al río de nuestra Ciudad), hoy convertida en “playa”.
Que no solo debemos brindar lugares de recreación, sino que además debemos velar por la seguridad de las personas que concurren al lugar.
Que resulta importante la situación que se origina en la mencionada esquina, cuando los vehículos que transitan en ambos sentidos sufren consecuencias que podrían ocasionar desenlaces fatales al tratar de maniobrar para no caer en estos pozos.
Que lo mismo sucede en la esquina de calles Fornieles y San Luis, por causa de existencia de pozos.
Que debemos atender esta problemática con el solo fin de evitar accidentes, en los cuales podríamos lamentar perdidas irreparables.
Que son atribuciones del Concejo Deliberante dictar Ordenanzas según Ley 2756, la cuál dice textualmente: “en general dictar Ordenanzas sobre higiene, moralidad, vialidad y sobre los demás objetos propios a la institución municipal “Art.39º Inc. 14.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1551/2008.
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del Área que corresponda, ordene la reparación del asfalto de calles Comandante Espora y San Luis, como así también en calles Fornieles y San Luis, Sección Catastral Nº 4.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de abril de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti
A/C Secretaria: Mario Correale