Expte. Nº 3.502/09.
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 39º Incs. 14, 24, 29, 52, 53, 62 ; Art. 41º Incs. 24 y 26 y Art. 44º .
Los pozos de la calle Libertador y los micro basurales formados en calle Libertador al 1100.
El reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que en la calle Libertador al 1100 se han formado micro basurales que interrumpen el flujo de agua pluvial y obstruye los desagües provocando el riesgo de anegamientos e inundaciones obstaculizando el tránsito y provocando situaciones de peligro para los vehículos, motos y bicicletas que transitan por el lugar.
Que la concentración de basura provoca olores nauseabundos y la proliferación de alimañas y roedores que merodean las casas linderas.
Que la calle Libertador encierra gran cantidad de pozos a lo largo de su trayecto dificultando el tránsito y provocando la posibilidad de accidentes.
Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1645/2009
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene:
1.- Limpieza, desmalezamiento y desinfección de la calle Libertador al 1.100.
2.- La colocación de carteles señalizando la multa correspondiente por arrojar residuos en la vía pública.
3.- Refuerzo de los controles en la zona y particularmente en el lugar mencionado en el inciso 1.
4.- Reparación y mantenimiento de la calle Liberador entre Las Heras y Av. San Martín.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de Abril de 2.009.
Presidente: Roberto Richetti
A/C Secretaria: Mario Correale