Expte. Nº 3500/09.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756 Art. 39 Incs. 14, 24, 29, 52, 53, 62 ; Art. 41 Incs. 24 y 26 ; Art. 44 ; El estado de abandono, la altura de las malezas, la basura esparcida por el lugar, la falta de mantenimiento de los juegos, los árboles caídos, la poca luz de la plaza de la intersección de calles Ntra. Sra. de la Paz y Buenameson, el reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que en ese sector de calles Ntra. Sra. de
Que las malezas y microbasurales interrumpen el flujo de agua pluvial y obstruyen los desagües provocando el riesgo de anegamientos e inundaciones.
Que en la plaza se encuentran restos de juegos infantiles, árboles caídos, malezas de gran altura que hacen imposible transitar por el lugar y menos aun el aprovechamiento de esos espacios verdes.
Que el sistema de alumbrado es insuficiente con el riesgo que esto provoca para el vecindario en general y fundamentalmente para los que más cerca viven de esta plaza que de noche se transforma en morada de vagabundos y gente de mal vivir.
Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad, parques y paseos públicos y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública así como la erradicación de basurales y malezales y la proyección de políticas públicas para la prevención de los mismos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1651/2009
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de
1. Limpieza, desmalezamiento y desinfección de la plaza ubicada en la intersección de las calles Ntra. Sra. de
2. Reparación y mantenimiento de los juegos de
3. La colocación de carteles señalizando la multa correspondiente por arrojar residuos en la vía pública.
4. Refuerzo de los controles en la zona y particularmente en el lugar mencionado en el inciso 1.
5. La reparación, mantenimiento y ampliación del servicio de alumbrado público en todo el sector mencionado y fundamentalmente en
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de Abril de 2.009.
Presidente: Roberto Richetti
A/C Secretaria: Mario Correale