Expte. Nº 3.830/10.
VISTO:
La Ley 2756 Art.39º Incs. 14, 24, 29, 62 , Art.41º Incs. 24 y 26 , Art.44º.
El estado de la capa asfáltica en calle Laprida entre las calles Belgrano y Av. Juan D. Perón.
El reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que en la calle Laprida en el sector comprendido entre las calles Belgrano y Av. Juan D. Perón la calzada se encuentra parcialmente destruida por la formación de baches obstaculizando el tránsito y provocando peligro para los vehículos, motos y bicicletas que transitan por ella.
Que es una zona bastante transitada ya que en el sector existe la Escuela Especial San Francisco de Asís, un consultorio médico y varios comercios.
Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la Ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACION Nº 1763/2010
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de al Secretaría que corresponda solicite la reparación y mantenimiento de calle Laprida en el sector comprendido entre las calles Belgrano y Av. Juan D. Perón.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de junio de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale