Expte. Nº 3.832/10.
VISTO:
La Ley 2756 Art.39º Incs. 14, 52, 53, 62 , Art.41º Incs. 24 y 26 , Art.44º .
El micro basural ubicado en la intersección de las calles Buenos Aires y Sáenz Peña.
El reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que en la intersección de las calles Buenos Aires y Sáenz Peña se ha generado un micro basural permanente agravado por la altura de los pastizales que lo rodean.
Que el mismo es foco de infecciones y potenciales enfermedades para los vecinos que viven o transitan por el lugar.
Que son deberes del municipio la erradicación de basurales y la proyección de políticas públicas para la prevención de los mismos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACION Nº 1765/2010
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda disponga:
1.- Limpieza del micro basural ubicado en la intersección de las calles Buenos Aires y Sáenz Peña.
2.- El desmalezamiento y la desinfección del lugar mencionado en el artículo anterior.
3.- Refuerzo de los controles en la zona y particular en el lugar mencionado en el inciso 1.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de junio de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale