Expte. Nº 3.915/10.
VISTO:
El estado de la calle Sáenz Peña entre Rivadavia y Stephenson.
El Decreto Nº 206/09 Fondo Federal Solidario.
El Presupuesto General de Gastos.
La Ley 2756 Arts. 39º Incs. 14, 24, 29 y 30.
El reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en calle Sáenz Peña entre Rivadavia y Stephenson se encuentra intransitable debido a la formación de baches y desniveles por la falta de mantenimiento.
Que esta calle permitirá la entrada y salida de los servicios públicos como remises y ambulancias.
Que la arteria en cuestión mejoraría notablemente el acceso a diferentes instituciones municipales, deportivas y educativas de nuestra ciudad.
Que tanto el Fondo Federal Solidario como el Fondo de Obras Menores asisten financieramente al municipio con recursos que pueden ser destinados a la construcción de este tipo de obras.
Que es competencia del Concejo Deliberante Dictar ordenanzas sobre pavimentación
(Art.39º Inc.30 Ley 2756)
Que el Concejo Deliberante autorizó partidas en el Presupuesto 2010 para ser destinadas o afectadas a la realización de este tipo de trabajos y servicios públicos.
Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y todo lo que permita el crecimiento y progreso de la infraestructura de la Ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACION Nº 1804/2010
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, estudie la factibilidad de la pavimentación de calle Sáenz Peña entre Rivadavia y Stephenson.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de agosto de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale