Expte. Nº 3.953/10.
VISTO:
La Ley 2756 Arts. 39º Incs. 14, 24, 29, 52, 53, 62 ; 41º Incs. 24 y 26 , Art. 44º .
El Presupuesto General de Gastos.
El estado de abandono del barrio.
El reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en el Barrio Los Paraísos las calles se encuentran carentes de mantenimiento pudiéndose observar pozos, pliegues y desniveles peligrosos que en algunos lugares convierten en intransitable a las mismas.
Que también existe basura acumulada por todo el sector convirtiéndose en foco de infecciones y potenciales enfermedades para los vecinos que viven en el lugar.
Que los problemas mencionados anteriormente perjudican los desagües del sector anegado las calles y tornando a las mismas en barriales permanentes e inaccesibles.
Que los vecinos del lugar manifiestan una preocupación importante por el estado de su barrio, en el abandono en que esta, y en días de lluvia se les hace imposible salir por las condiciones en que se hallan las calles.
Que es deber del municipio la erradicación de basurales, la reparación y mantenimiento de las calles y la proyección de políticas públicas para la prevención de los primeros y la conservación de las segundas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACION Nº 1838/2010
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda disponga: Limpieza y nivelado de las calles del Barrio Los Paraísos.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de octubre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale