Expte. Nº 5.959/16
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,
El estado actual de las barandas y luminarias del puente de la Ruta 22S sobre el Arroyo Saladillo,
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que la Ruta Provincial 22S recorre nuestra ciudad en la parte oeste y nos conecta al sur con la vecina localidad de Alvear y al norte con la ciudad de Rosario mediante el puente que cruza el Arroyo Saladillo.
Que el puente detallado en el párrafo precedente presenta la inexistencia de un tramo importante de la baranda lateral protectora, más precisamente sobre la mano de ingreso a nuestra ciudad.
Los sistemas de contención en puentes se diferencian del resto de las contenciones en caminos, tienen una conexión física con el mismo y deben diseñarse para no tener una deflexión importante de manera de contener efectivamente a los vehículos que las impactan sobre el tablero del puente.
Que el puente es transitado por una importante masa vehicular de todo tipo, y por numerosos ciclistas y peatones.
Que para los vecinos de los barrios Ghiglione, Cancha de Remo, Resistencia y Coronel Aguirre, es la vía de conexión más rápida a Rosario y su zona de influencia.
Que un accidente de proporciones importantes sobre el puente destrozó la baranda mencionada más arriba y esta no fue restituido.
Que toda persona que por el lugar transite ante una desafortunada maniobra queda expuesta a una potencial caída, que por la altura del puente, podría ser de resultado fatal.
Que este inconveniente planteado debe ser de rápida y efectiva corrección en pro de evitar desgracias que se tornan irreparables cuando lo que se pone en riesgo es la vida de los vecinos.
Que también en la zona detallada más arriba encontramos las columnas de alumbrado público con los artefactos lumínicos rotos, deteriorados y/o quemados.
Que en la noche, la falta de luz artificial, transforma a la zona en una trampa mortal debido a la peligrosidad de la sumatoria de los factores detallados.
Que es deber del Estado velar por la seguridad de los ciudadanos manteniendo en óptimas condiciones las medidas de seguridad básicas para evitar accidentes en la vía pública.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACION Nº 2103/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realice las gestiones pertinentes para la rápida reposición de la baranda lateral y la reparación o reposición de los artefactos lumínicos del puente sobre el Arroyo Saladillo en la Ruta Provincial 22S.
ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará la evaluación y posterior reconstrucción, reemplazo y/o construcción de los tramos de barandas rotas o faltantes en el resto del puente.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de octubre de 2016.