Min. 2113/16 Colocación de dos reductores de velocidad y señalización en la intersección de Garay y Tucumán

Expte. Nº 6.028/16.

VISTO:

La ley nacional N° 24.449 artículo 2,

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39º;

El Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, Artículo 147 inc. 7; y

CONSIDERANDO:

            Que por definición un reductor de velocidad o banda de frenado, es una brusca variación que sobresale del pavimento y lo atraviesa de lado a lado, para inducir a los conductores o choferes a reducir la velocidad de su vehículo.

Que el Código Municipal de faltas establece en su título VII FALTAS CONTRA EL REGLAMENTO DE TRANSITO, entre otras fijaciones reglamentarias, por su ART.147º que versa sobre peligrosidad, que “será reprimido con multa de 15 a 150 U.P. y/o inhabilitación y/o remisión del vehículo al corralón las siguientes faltas: (Texto Según Ordenanza Nº 1437/2000.). (…)147.2.- Por girar o circular a mayor velocidad de la permitida, cualquiera sea el vehículo empleado.”

Que tal prescripción debe contemplarse no sólo en el tinte persuasivo/prohibitivo, sino que, atendiendo a su objetivo fundamental, tal limitación tiene como objetivo salvar vidas, lisa y llanamente; considerando a la velocidad inadecuada, un riesgo tanto para el conductor del rodado como para los demás conductores y transeúntes.

Que en la Ley Nacional de Tránsito no está contemplada la figura de las lomas de burro ni de los reductores de velocidad, empero su existencia y posibilidad de aplicación queda autorizada por su artículo 2 el cual su párrafo tercero señala: “La autoridad correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente, específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente.” De esta manera se habilitó a provincias y municipios adherentes a disponer “medidas de excepción”, justificando a través de la excepción de permiso a favor de las autoridades locales de aplicación de la ley, la construcción de lomos de burros para evitar el desarrollo de altas velocidades.

Que las autoridades municipales que tienen competencia en materia de vialidad local son el Intendente municipal y el Concejo Deliberante, tal prerrogativa dispuesta por el artículo 39 inciso 14, el cual expresa que son facultades del Concejo: “(…) 4) En general dictar ordenanzas sobre higiene, moralidad, ornato, vialidad y sobre los demás objetos propios a la institución municipal.”

Que las responsabilidades de los representantes elegidos por su pueblo consisten elementalmente en conocer la realidad de su ciudad y de sus habitantes, y observar los medios que deben utilizarse para el mejoramiento y buen desarrollo de la calidad de vida, haciendo de la ciudad un lugar más seguro y ordenado.

Que los vecinos de la intersección de Garay y Tucumán toman con suma inquietud la problemática de la velocidad vehicular con lo cual un reductor o loma de burro podría ser la alternativa que prevenga la posibilidad de acaecimiento de futuros accidentes de tránsito, evitando así tanto daños materiales como poner en riesgo más vidas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACION Nº 2.113/2016

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que estudie la factibilidad de colocación de dos reductores de velocidad en la intersección   de calles Garay y Tucumán, disponiendo además de su correspondiente señalización.

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de diciembre de 2016.

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