VISTO:

La tremenda e invalorable importancia que tienen en  toda ciudad la presencia de las Bibliotecas, Centros de Cultura,  a los cuáles la terrible crisis económica que  atraviesa  el país también ha castigado y duramente,  ya  que vemos en el precio de los libros un verdadero descontrol, llegando  a sobrepasar ampliamente los índices del  costo de vida mensualmente por el Indec; lo que presupone  como lógica consecuencia que esas magnas Casas de la  Cultura, se vean envejecer diariamente, sin que su presupuesto  le alcance,  para cubrir todas las erogaciones que  mensualmente tiene que realizar, y

 

CONSIDERANDO:

 

 La obligación que tiene para con el desarrollo y la propalación  de  la  cultura, el  Gobierno  Constitucional,  no podemos dejar de pensar que si otorgáramos, una  eximisión al pago de la Tasa Gral. de Inmuebles, a las  Bibliotecas, contribuiremos a que estas sumas dinerarias, sean volcadas a  la  compra de libros, por otro lado ya se  ha  otorgado esta exención en los años 1.980 (Expte. Nº 25.900-1-80)  y en  1.981 (Expte. Nº 16.938-1-81) en Rosario, por  lo  que entendemos  también el Gobierno Provincial tomará  nuestro ejemplo, contribuyendo así la mayor difusión y  desarrollo de la Cultura Nacional.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 52/84

 

 

 

ART.1º) Exímase por la presente Ordenanza, a todas las  Bibliotecas de la Ciudad, del pago de la Tasa General de Inmuebles y toda aquella exenciones de carácter municipal que  sobre ellas pesen.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del  Honorable Concejo Deliberante, 17 de  mayo  de 1.984.

 

 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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