VISTO:
La tremenda e invalorable importancia que tienen en toda ciudad la presencia de las Bibliotecas, Centros de Cultura, a los cuáles la terrible crisis económica que atraviesa el país también ha castigado y duramente, ya que vemos en el precio de los libros un verdadero descontrol, llegando a sobrepasar ampliamente los índices del costo de vida mensualmente por el Indec; lo que presupone como lógica consecuencia que esas magnas Casas de la Cultura , se vean envejecer diariamente, sin que su presupuesto le alcance, para cubrir todas las erogaciones que mensualmente tiene que realizar, y
CONSIDERANDO:
La obligación que tiene para con el desarrollo y la propalación de la cultura, el Gobierno Constitucional, no podemos dejar de pensar que si otorgáramos, una eximisión al pago de la Tasa Gral. de Inmuebles, a las Bibliotecas, contribuiremos a que estas sumas dinerarias, sean volcadas a la compra de libros, por otro lado ya se ha otorgado esta exención en los años 1.980 (Expte. Nº 25.900-1-80) y en 1.981 (Expte. Nº 16.938-1-81) en Rosario, por lo que entendemos también el Gobierno Provincial tomará nuestro ejemplo, contribuyendo así la mayor difusión y desarrollo de la Cultura Nacional.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 52/84
ART.1º) Exímase por la presente Ordenanza, a todas las Bibliotecas de
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 17 de mayo de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone