VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las personas que concurren al Cementerio San Lorenzo de esta localidad , y lo hacen mediante los colectivos que tienen como punto terminal o inicial dicho nosocomio, se exponen permanentemente a las inclemencias del tiempo, ya sea cuando llueve, en ocasión de días de mucho viento, frío o calores, no teniendo, mientras desciende o espera la llegada del colectivo para su retorno, un lugar donde guarecerse.
Que atendiendo a dichas penurias que tiene que soportar y en el ánimo de atemperarlas de la mejor manera posible, los concejales que suscriben la presente, se apersonaron ante los titulares de la empresa concesionaria del transporte de pasajeros Villa Diego S.R.L., a los cuáles en razón de ser los actuales beneficiarios del servicios de transporte, se los solicite y se obtuvo de su parte, al construcción con carácter de donación al municipio de un refugio de material, que de ser aceptado, se concretaría a la brevedad.
Que tratándose de un beneficio para los que asisten a recordar a sus muertos queridos.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 357/87
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para solicitarle preste conformidad para que la Empresa Villa Diego S.R.L. construya y done a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, un refugio para los concurrentes al Cementerio San Lorenzo de esta Ciudad.
ART.2º) Por la Secretaría de Obras Públicas se indicará el sitio donde deba emplazarse el sitado refugio, conviniendo a su vez con los donantes el tipo de construcción a realizar, medidas, etc.
ART.3º) Cursar nota de agradecimiento a dicha empresa.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 30 de diciembre de 1.987.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone