VISTO:
Las disposiciones de la Ordenanza Nº 367/88 y 375/88 , y
CONSIDERANDO:
Necesario modificar el parámetro por el cuál se cuantificara la capacidad económica del segmento de contribuyentes en cuestión, en razón de la falta de significación de los guarismos utilizados en la actualidad al efecto.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 630/90
ART.1º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 375/88 a que a partir de la fecha de promulgación se leerá:
“Corresponderá el otorgamiento de esta exención a los Jubilados y Pensionados que como único ingreso y con relación a una única vivienda perciben una retribución equivalente a dos veces el haber jubilatorio mínimo vigente al mes que considere la eximisión. El valor será actualizado mensualmente por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, Junio 28 de 1.990
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
(Derogada por Ordenanza 1669/06 )