Ord. 0630/90 Modiifica art. 2 Ord. 375/88 Exención a Jubilados y Pensionados (Derogada)

 

VISTO:

Las disposiciones de la Ordenanza Nº 367/88 y 375/88 , y

 CONSIDERANDO:

Necesario modificar el parámetro por el cuál se  cuantificara la capacidad económica del segmento de contribuyentes en cuestión, en razón de la falta de significación de  los guarismos utilizados en la actualidad al efecto.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 ORDENANZA Nº 630/90

 

 ART.1º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 375/88 a  que a partir de la fecha de promulgación se leerá:

       “Corresponderá  el  otorgamiento de esta  exención  a  los Jubilados  y  Pensionados  que como único  ingreso  y  con relación  a  una única vivienda perciben  una  retribución equivalente a dos veces el haber jubilatorio mínimo vigente al mes que considere la eximisión. El valor será actualizado mensualmente por el Departamento Ejecutivo  Municipal.

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante, Junio 28 de 1.990

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

(Derogada por Ordenanza 1669/06 )

 

print
Scroll al inicio