Ord. 0382/88 Establece horarios para limpieza de baldios y veredas

  VISTO:

 Lo establecido en el Decreto 1700 y lo establecido en  el Inc. 51 del Art. 40º de la Ley 2756 (t.c. 1968), y

 CONSIDERANDO:

  La necesidad de ordenar los distintos aspectos de la  vida del Municipio, en especial lo atinente a higiene.

 La  insuficiencia del citado decreto en situaciones  especiales tales como las relativas a la limpieza y baldeo  de veredas correspondientes a Establecimientos Comerciales  o Fabriles,  que por su naturaleza, no pueden aguardar a  la iniciación del horario establecido.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 
 

 ORDENANZA Nº 382/88

 

ART.1º) Establécese  el horario de limpieza y baldeo  de  veredas dentro  del Municipio de la siguiente manera.”de  lunes  a sábados de 7 a 10 horas, para los meses de otoño e invierno,  y  de  6  a 9 horas para los  meses  de  primavera  y verano”.

ART.2º) Exclúyase  de  lo  dispuesto en el Art.  anterior  a  los comercios y establecimientos fabriles, que por la  naturaleza  de  su  explotación no pueden  aguardar  al  horario establecido, facultándoselos para realizar tales operaciones dentro de la hora inmediata posterior a la de cierre.

ART.3º) Facúltase  al  Departamento  Ejecutivo  Municipal,   para reglamentar la presente, cuidando de establecer los medios para una adecuada difusión entre la población.

 ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de marzo de 1.988.

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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