VISTO:
Lo establecido en el Decreto 1700 y lo establecido en el Inc. 51 del Art. 40º de
La necesidad de ordenar los distintos aspectos de la vida del Municipio, en especial lo atinente a higiene.
La insuficiencia del citado decreto en situaciones especiales tales como las relativas a la limpieza y baldeo de veredas correspondientes a Establecimientos Comerciales o Fabriles, que por su naturaleza, no pueden aguardar a la iniciación del horario establecido.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ART.1º) Establécese el horario de limpieza y baldeo de veredas dentro del Municipio de la siguiente manera.”de lunes a sábados de 7 a 10 horas, para los meses de otoño e invierno, y de 6 a 9 horas para los meses de primavera y verano”.
ART.2º) Exclúyase de lo dispuesto en el Art. anterior a los comercios y establecimientos fabriles, que por la naturaleza de su explotación no pueden aguardar al horario establecido, facultándoselos para realizar tales operaciones dentro de la hora inmediata posterior a la de cierre.
ART.3º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, para reglamentar la presente, cuidando de establecer los medios para una adecuada difusión entre la población.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de marzo de 1.988.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone