VISTO:
El expediente 5848/87 y el interno F – 184-20 sobre reconocimiento de la Vecinal ” 30 de Junio “, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma se adjunta la documentación que exige la Ordenanza 77/84 y que el radio de jurisdicción no se superpone, ni es requerido por ninguna otra Vecinal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 438/88
ART.1º) Autorízase el funcionamiento de
ART.2º) Comuníquese a la Comisión Directiva de dicha Institución Vecinal.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 28 de Julio de 1.988.
Presidente: Nicolas Oliva
Asesor Legal: Humberto Meschini