Ord. 0440/88 Aprueba Reglamento de Protección Arbolado Público

 

VISTO:

Lo  dispuesto  por la Ley Provincial 9004   y  su  Decreto Reglamentario Nº 0763/83, y

 

CONSIDERANDO:

 

 La  necesidad del dictado de una norma que establezca  un régimen  de  protección al arbolado  público  dentro  del éjido Municipal, conforme lo establece el Art. 39 Inc. 14 de la Ley 2756 ( L.O.M. ).

 

 Que en la medida de lo posible la citada norma sea compatible con la Legislación Pcial. vigente, acorde al  espíritu  que se desprende de la misma, y cuya  autoridad  de aplicación es el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Pcia. de Santa Fe.

 

 Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones  sanciona la siguiente:

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 440/88

 

ART.1º) Apruébase  el Reglamento de protección del  arbolado  públic, contenido en el Anexo de la presente y que consta de doce ( 12 ) Artículos.   

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 28 de Julio de 1.988.

 

Presidente: Nicolas Oliva

Asesor Legal: Humberto Meschini

 

 

 

Reglamentación

 

Art. 1º) Prohíbase la extracción o poda del arbolado público en todo el ejido urbano de Villa Gobernador Gálvez, entendiéndose por tal las especies arbóreas, leñosas u ornamentales plantadas en rutas, caminos, calles, plazas, paseos, parques, lugares para acampar y en predios destinados a escuelas, hospitales y demás áreas destinadas al uso público, nacional, provincial o municipal.

Entiéndase por poda la sección de ramas que las separe definitivamente de la planta madre.

Art. 2º) El Departamento Ejecutivo  a través del Organismo en quien delegue tal función, podrá autorizar la extracción o poda, previa evaluación técnica, en los siguientes casos

2.1.- Cuando los ejemplares se encuentren en estado de decrepitud o de deficiente formación.

2.2.- Cuando las especies presenten un deficiente estado sanitario.

2.3.- Cuando causan daño o importen un peligro a personas y/o bienes.

2.4.- Cuando obstaculicen el trazado y realización de obras o la prestación de Servicios Públicos.

2.5.- Cuando por cualquier otra razón fundada, así lo considere.

 

Art. 3º) La solicitud de extracción deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

3.1.- Indicar el plano o croquis el lugar donde se encuentran los ejemplares.

3.2.- Fecha en que se efectuara la extracción.

3.3.- Cantidad de ejemplares y especies a extraer.

3.4.- Fecha aproximada en que se efectuara la reposición.

3.5.- Exposición del motivo por el cual se solicita la autorización.

3.6.- En el caso previsto en el punto 2.4.- del art. 2º, adjuntar certificación expedida por el organismo que ejecuta la obra o prestara el servicio.

 

Art. 4º) La solicitud de poda deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

4.1.- Denominación de especies y cantidad de ejemplares.

4.2.- Ubicación de los ejemplares a afectar con los trabajos de poda, mediante plano o croquis.

4.3.- Exposición de las causas que motivan el pedido.

4.4.- Explicación del tipo de poda a realizar y prevenciones de cicatrización a adoptar.

 

Art. 5º) La poda se efectuara en época oportuna, atendiéndose por tal los meses de Junio, Julio y Agosto. Se hará evitando heridas de imposible cicatrización.

En las especies caducifolias solo podrá autorizarse la poda, dentro de la época oportuna, previa comprobación de haberse completado la caída de las hojas.

 

Art. 6º) A todos los efectos se considerara definitivamente dañado el árbol al que se le mutilasen o seccionasen ramas, produciéndole heridas que por sus características permitan la infección con hongos o bacterias que afecten el duramen y aquellos a los que se les modifique la forma natural de la especie.

 

Art. 7º) El organismo de aplicación podrá autorizar el corte de ramas en algunas especies arbóreas con la finalidad de elevación de su copa a fin de evitar daños en líneas de cables aéreos, con la obligación de someter los ejemplares a un tratamiento adecuado que asegure su cicatrización.

 

Art. 8º) El organismo de aplicación que designe el Departamento Ejecutivo fijara las normas técnicas a las que deberán ajustarse los trabajos de poda.

 

Art. 9º) Únicamente se autorizaran trabajos de poda, fuera de la época oportuna en los casos en que el organismo de Planificación considere necesarios e imprescindibles para evitar daños físicos y materiales que puedan causar algunas especies por el rápido o excesivo crecimiento de sus ramas o en virtud de la realización de obras que se inicien fuera de la época oportuna.

 

Art. 10º) La solicitud de extracción o poda se considerara otorgada sino fuere delegada u observada por el organismo de aplicación dentro de los cuarenta días corridos de su presentación en forma.

 

Art. 11º) Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por el Tribunal Municipal de Faltas, y en el acta de comprobación de la falta o infracción se consignará, la especie, el número de ejemplares, el tipo de poda o extracción, si existe o no autorización y si se observan o no las indicaciones del Organismo de Aplicación, tanto para la poda como para la cicatrización.

A tal efecto las faltas se sancionarán de las siguientes maneras:

11.1.- Por cada ejemplar extraído o dañado mediante poda severa, con multa equivalente desde el duplo de mínimo hasta el máximo previstos en el art. 29 de la Ord. 353/80)

12.1.- Por cada ejemplar dañado mediante poda leve, las sanciones previstas entre mínimo y máximo del art. 29 de la Ord. 353/80.

12.3.- La poda con autorización sin observancia de las indicaciones técnicas, la misma sanción prevista en el inc. Anterior.

El organismo de aplicación instrumentará la difusión de la presenté ordenanza y las normas técnicas que se establezcan, y anualmente recordará a la población las reglas vigentes, previo a la iniciación dé la época oportuna, mediante anuncios adecuados.

Asimismo, dicho organismo prestará asesoramiento técnico a todas las asociaciones vecinales, y a los vecinos que lo soliciten.

También cuidará de la confección de material pedagógico relativo al tema, que se distribuirá en las escuelas.

 

Art. 12º) La ley 9004 y el dec. Reglamentario 763/83 de la misma, son aplicables en cuanto fuere pertinente.

 

Art. 13°) Regístrese, comuníquese y archívese.-

 

Dado en la sala de sesiones del Concejo Deliberante,  a los 28 días del mes de Julio de 1988.

 

 

 

 

 

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