VISTO:
El proyecto sobre el Código Municipal de Faltas enviado por el Departamento Ejecutivo, y
Que
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 482/88
ART.1º) Dése por aprobado el Código Municipal de Faltas de
ART.18º) INHABILITACION: la inhabilitación se impondrá por un término mínimo de siete días ( 7 ), contado desde la notificación de la sentencia hasta un máximo de dos años. Cuando la infracción implique reincidencia, la sanción se aumentará en forma progresiva comenzando por duplicación del término. La inhabilitación se impondrá en forma definitiva o perpetua cuando la naturaleza de la infracción ponga en peligro a las personas y/o bienes sean públicos o privados.
ART.42º) COMISO: la autoridad interviniente en la verificación de faltas podrás proceder por sí al COMISO de bienes o mercaderías, que por su peligrosidad para la salud e integridad de las personas, animales y/o bienes, no admita demoras.
ART.51º) JUEZ LETRADO DE FALTAS: REQUISITOS: para ser Juez Letrado de Faltas, se requiere ser Argentino, nativo o naturalizado, tener como mínimo veintiún años de edad, dos ( 2 ) años en el ejercicio de la profesión, poseer título de abogado por Universidad Nacional y domicilio real en Villa Gobernador Gálvez. Prestará juramento de desempeñar fielmente su cargo ante el Intendente Municipal.
ART.52º) Testado.
ART.2º) El presente Código consta de XI Títulos con 194 Artículos.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 30 de Diciembre de 1.988.
CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS DE
LIBRO PRIMERO. PRINCIPIOS GENERALES.
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ART.1º) COMPETENCIA MATERIAL: Este Código regirá el Juzgamiento de las faltas, infracciones o contravenciones, que estará a cargo del TRIBUNAL DE FALTAS, a las disposiciones Municipales y a las normas Nacionales o Provinciales cuya aplicación competa a
ART.2º) TIPICIDAD: Ningún juicio por falta, infracción o contravención, podrá ser iniciado sino por la comprobación de actos y omisiones calificados como tales: por
El procedimiento por analogía no es admisible para crear faltas ni para aplicar sanciones.
ART.3º) TERMINOLOGIA: Los vocablos ” falta “, ” infracción ” y “contravención”, están usados indistintamente en este Código, y serán tenidos como sinónimos.
ART.4º) REMISION: Las disposiciones generales del Código de Faltas de
ART.5º) CULPA: El obrar culposo, imprudente y negligente es suficiente para que se configure la falta.
ART.6º) PRINCIPIO NON BIS IN IDEM: Nadie puede ser condenado sino una sola vez por una misma falta.
ART.7º) TENTATIVA: La tentativa en materia de faltas, no es punible.
ART.8º) RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS: Cuando una falta municipal hubiere sido cometida por Director, Administrador, Gerente, Encargado o Empleado de una persona jurídica, asociación o sociedad, en el desempeño de sus funciones, el Tribunal, sin perjuicio de las responsabilidades personales del o de los autores, podrá someter a juicio de faltas a la entidad.
ART.9º) RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS: Cuando se impute a una persona jurídica, asociación o sociedad,
ART.10º) REPRESENTACION DEL INFRACTOR: A los efectos pertinentes, bastará con invocar la representación del infractor, por cualquier tercero que comparezca. Cuando exista duda razonable acerca de tal carácter, el Juez podrá requerir que se acredite la representación invocada a través de carta poder. Será nula y a su cargo, toda actuación efectuada por un tercero invocando representación del infractor y luego resultare falsa la citada representación. En tal supuesto, se dará noticia a
TITULO II. DE LAS PENAS.
CAPITULO PRIMERO: GENERALIDADES.
ART.11º) INTERPRETACION: Las penas que se establecen en este Código, podrán imponerse separadas o conjuntamente y se graduarán dentro de los márgenes correspondientes, según la naturaleza de la falta. La cantidad objetiva del hecho, la peligrosidad demostrada por el infractor; sus antecedentes; capacidad contributiva; el riesgo y/o daño sufrido por las personas y/o bienes públicos o privados; el descargo efectuado por el infractor; los elementos de convicción agregados a la causa y todo otro motivo que contribuya a asegurar la equidad de la decisión; serán tenidas en consideración por el Juzgador, según su ciencia y sana crítica.
ART.12º) CLASIFICACION: Las penas que este Código establece son las siguientes:
12.01.- Amonestación.
12.02.- Multa.
12.03.- Comiso.
12.04.- Clausura.
12.05.- Inhabilitación.
12.06.- Arresto.
CAPITULO SEGUNDO. DE LAS PENAS EN PARTICULAR.
ART.13º) AMONESTACION: Sólo podrá ser aplicada como pena sustitutiva de la multa y siempre que no medie reincidencia en la misma falta.
ART.14º) MULTA: La pena de multa se fijará por unidades pecuniarias ( u.p. ) entre un mínimo y un máximo por cada falta, según lo establece el presente Código. La conversión de las unidades pecuniarias en moneda corriente se efectuará aplicando la tabla anexa al presente.
Dicha tabla establecerá trimestralmente el valor de cada u.p., por Decreto del Departamento Ejecutivo y resultará de la aplicación del índice de Costo de Vida (Nivel General) publicado por el I.N.D.E.C.; a fin de mantener vigente los montos sin necesidad de reformar el Código.
ART.15º) PENAS ACCESORIAS: En los casos que corresponda, el comiso; la clausura; la inhabilitación o el arresto; serán aplicados como pena accesoria de la multa.
Lo dispuesto precedentemente no rige, cuando las penas antes enunciadas se aplican como medidas precautorias o como medidas preventivas.
ART.16º)COMISO: Esta pena significará la pérdida de mercaderías y/u objetos para su propietario, sea o no responsable de la falta, cuando éstos impliquen riesgos para la seguridad o para la salud.
Será de aplicación obligatoria, en los casos de falsificaciones, adulteraciones y alteraciones de alimentos.
El comiso se podrá aplicar como medida preventiva por el personal municipal actuante en la comprobación del hecho, en la forma y con los alcances previstos en este Código.
El comiso no podrá imponerse sobre mercaderías u objetos que por su buen estado o aptitud para el consumo o falta de peligrosidad para la salud física o moral de la comunidad o su seguridad sean de uso, tenencia o comercio lícito.
La aplicación de la presente pena implica la destrucción de las mercaderías o bienes comisados, en todos los casos y sin excepción, dejándose Constancia en la causa respectiva y con noticia del propietario.
ART.17º) CLAUSURA: La clausura podrá ser temporaria, en cuyo caso no excederá de noventa (90) días, o sin término hasta tanto se subsanen las causas que la motivaron. La clausura será definitiva cuando el local carezca de autorización por estar prohibido por
En los casos de falta de habilitación municipal, la sanción accesoria de clausura podrá dictarse en suspenso, la que una vez vencido el plazo, sin que se haya normalizado la situación o encauzado las tramitaciones pertinentes, se transformará en clausura efectivas.
Para ello, solo será necesario un informe de la repartición municipal pertinente y el Juez podrá ordenarla sin más trámite.
ART.18º) INHABILITACION: La inhabilitación se impondrá por un término mínimo de un mes, contado desde la notificación de la sentencia hasta un máximo de dos años. Cuando la infracción implique reincidencia, la sanción se aumentará en forma progresiva comenzando por duplicación del término. La inhabilitación se impondrá en forma definitiva o perpetua cuando la naturaleza de la infracción ponga en peligro a las personas y/o los bienes sean públicos o privados. ( modificado ).
ART.19º) ARRESTO: Es una sanción privativa de la libertad y se cumplirá en establecimientos especiales o en dependencias adecuadas de los existentes. En ningún caso, el contraventor será alojado con delincuentes comunes. La libertad condicional no es aplicable en materia de faltas.
ART.20º) ARRESTO DOMICILIARIO: Deberá imponerse cuando se trate de las siguientes personas:
20.01.- Mujeres honestas mayores de 18 años de edad.
20.02.- Mujeres en estado de gravidez.
20.03.- Personas mayores de sesenta (60) años de edad.
20.04.- Personas enfermas o imposibilitadas física o psíquicamente.
20.05.- Cuando se careciere de los establecimientos señalados en el artículo anterior.
20.06.- Cuando por cualquier otra causa, a criterio del Juez no resulte conveniente o prudente.
CAPITULO TERCERO. DE LAS MODALIDADES EN EL PAGO DE MULTA.
ART.21º) CONVERSION DE MULTA EN ARRESTO: Se hará en razón de un día de arresto por la cantidad que el Juez fije y sea equivalente entre 5 y 50 u.p., no pudiendo excederse del máximo de treinta (30) días.
El pago de la multa, efectuado en cualquier momento hará cesar el arresto dispuesto en virtud del párrafo anterior, debiendo reducirse la pena de multa en proporción a los días de arresto cumplidos.
ART.22º) PAGO EN CUOTAS: Cuando la multa aplicada fuera mayor al valor equivalente a ocho (8) u.p. el Juez podrá autorizar al infractor su pago en cuotas. En tal caso, fijará el monto y las fechas de pagos de cada una de las cuotas según las condiciones personales y antecedentes del infractor, adicionando el interés que fije
ART.23º) REDUCCION Y REMISION: Cuando mediaren circunstancias que tornen excesivas la pena mínima aplicable y el imputado fuere primario, el Juez a cargo de la causa podrá reducir el mínimo o perdonar la pena, según su entender.
ART.24º) CONDENAS EN SUSPENSO: En los casos de primera condena o penas de multa o arresto el Juez podrá dejar en suspenso en cumplimiento. Si dentro del término de un (1) año el condenado no cometiere una nueva falta, la sanción se condenará definitivamente. El plazo comienza a regir desde la notificación de la condena.
En el caso inverso, sufrirá la pena impuesta en la primera condena, debidamente actualizada, y la que correspondiere por la nueva falta, cualquiera fuere su especie.
ART.25º) RECARGO POR FALTA DE PAGO: Las notas que no se abonaren dentro de los diez (10) días corridos, contados a partir de su notificación, sufrirán un recargo del 50 % sin necesidad de intimación ni notificación posterior.
Pasados los treinta (30) días corridos sin que el pago de la multa se haya efectuado, se procederá al reajuste del importe recargado mediante la aplicación del índice de costo de vida (nivel general), que publica el I.N.D.E.C. y adicionamiento de los intereses punitorios previstos en
Ello, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 21º de este Código.
ART.26º) COBRO JUDICIAL DE LAS MULTAS: Vencido el plazo de treinta (30) días establecidos en Art. anterior, y realizado el reajuste previsto en el mismo, se librará certificado o constancia de deuda, remitiéndose al Dpto. de Asuntos Legales para su cobro por la vía del apremio judicial.
CAPITULO CUARTO. DE
ART.27º) EXTINCION: La acción o la pena se extinguen por cualesquiera de las causas que a continuación se establecen:
27.01.- Por muerte del infractor o condenado.
27.02.- Por la prescripción liberatoria.
27.03.- Por el pago voluntario del mínimo de multa establecido para la infracción, antes de la iniciación del juicio de faltas.
27.04.- En cualquier estado del juicio, por el pago voluntario del máximo de multa, en las faltas reprimidas únicamente con dicha pena y una vez vencido el emplazamiento inicial.
27.05.- Por la condonación establecida en el Art. 24º.
27.06.- Por la remisión establecida en el Art. 23º.
ART. 28º) PRESCRIPCION: La acción se prescribe al año de cometida la falta. Las penas prescriben a los dos (2) años de dictada la sentencia definitiva.
ART.29º) INTERRUPCION DE
La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los partícipes en la infracción.
La prescripción se puede declarar de oficio, aunque el imputado no la hubiera opuesto como defensa.
CAPITULO QUINTO. REINCIDENCIAS.
ART. 30º) REINCIDENTES: Será considerado reincidente a los efectos de este Código, la persona que habiendo sido condenada por una falta incurra en otra de igual especie dentro del término de dos (2) años, a partir de la notificación de la sentencia definitiva.
ART.31º) SANCIONES EN REINCIDENCIA: La primera reincidencia dentro del plazo establecido en el Art. precedente, provocará la aplicación de una sanción entre la mitad y el total del máximo correspondiente para esa infracción. En sucesivas reincidencias se irán duplicando las sanciones hasta los límites previstos para cada tipo, salvo para la pena de multa que no tendrá límites o la inhabilitación o la clausura.
CAPITULO SEXTO. DE
ART.32º) CONCURSO DE INFRACCIONES: Cuando concurrieren varias faltas se acumularán las causas estableciéndose una pena unificada, correspondiente a la suma de las que hubiere que aplicar separadamente con las consideraciones del caso. Dicha suma no podrá exceder del máximo legal fijado para la especie de pena de que se trate, aumentado en la mitad; con excepción de la pena de multa, que no tendrá límites.
Cuando concurrieren varias faltas, provenientes de hechos independientes reprimidos con penas de diferente naturaleza, se aplicará la más grave.
ART.33º) CONCURSO DE SENTENCIAS: Cuando concurrieren varias sentencias firmes, se unificará la pena a pedido de parte, en el Juzgado donde se haya dictado la primera sentencia acumulable.
ART.34º) CONCURSO IDEAL: Cuando en un mismo hecho concurran varias faltas, se aplicará la más grave.
TITULO III. DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS.
ART. 35º) DENOMINACION: Desígnase indistintamente a los fines de este Código, medidas preventivas, cautelares o precautorias a toda acción del personal municipal que intervienen en la comprobación de la falta o cuando el Juez así lo disponga, y que tenga por objeto hacer cesar la falta o preservar elementos probatorios necesarios para la resolución de la causa.
ART.36º) CLASIFICACION: Las medidas preventivas se clasifican según el órgano que las dispone:
36.01.01.- Detención.
36.01.02.- Secuestro.
36.01.03.- Comiso.
36.01.04.- Uso de
36.01.05.- Clausura.
36.01.06.- Remisión al corralón de vehículos.
36.02.- Dispuestas por el Juez.
36.02.01.- Detención.
36.02.02.- Clausura.
36.02.03.- Secuestro.
36.02.04.- Comiso.
36.02.05.- Inhabilitación preventiva de vehículos particulares o afectados a la prestación de Servicios Públicos.
36.02.06.- Uso de
CAPITULO PRIMERO. MEDIDAS PREVENTIVAS ADOPTADAS POR AUTORIDAD MUNICIPAL EN OCASION DE
ART.37º) DETENCION: Procederá la detención inmediata, con auxilio de la fuerza pública, si así lo exigen la índole y la gravedad de la falta, su reiteración o en razón del estado en que se halle quién la hubiere cometido o estuviere cometiendo.
ART.38º) USO DE
La presunción a que se refiere el párrafo precedente podrá ser motivada, entre otras cosas, por la falta de documentación del infractor y no justificación del domicilio.
Podrá requerirse, también el concurso de
ART.39º) SECUESTRO: En la verificación de faltas, la autoridad interviniente podrá practicar, cuando las circunstancias lo aconsejen el secuestro de los elementos probatorios de la infracción.
ART.40º) REMISION DE VEHICULOS AL CORRALON: Será practicada con o sin auxilio de la fuerza pública, en aquellos casos en que los vehículos presenten falta de seguridad para las personas y/o las cosas, o cuando el conductor carezca de elementos habilitantes para el manejo o la circulación del vehículo, se efectuará con arreglo a lo dispuesto en las partes pertinentes por este Código.
ART.41º) CLAUSURA: En la verificación de faltas, la autoridad interviniente podrá disponer transitoriamente la clausura del local en que se hubiere cometido, si ello fuere necesario para la cesación de la falta, o cuando sea presumible que se intentará eludir la acción de la justicia.
ART.42º) COMISO: La autoridad interviniente en la verificación de faltas podrá proceder por sí, al comiso de bienes o mercaderías que por su peligrosidad para la salud e integridad de las personas y/o bienes no admita demoras. (modificado).
ART.43º) COMUNICACION AL JUEZ: Estas medidas precautorias serán comunicadas de inmediato al Juez Municipal de Faltas quién deberá en caso de mantenerlas, dictar resolución fundada.
CAPITULO SEGUNDO. MEDIDAS CAUTELARES DISPUESTAS POR EL JUEZ.
ART.44º) DETENCION: El Juez podrá decretar o mantener la detención preventiva del infractor por un término que no exceda de cuarenta y ocho (48) horas, así como disponer su comparendo y el de cualquier otra persona que considere necesario interrogar para aclarar hecho.
ART.45º) CLAUSURA: También podrá disponer la clausura preventiva de un local o establecimiento habilitado o sometido a inspección por
cuando las circunstancias así lo exijan.
ART.46º) SECUESTRO. Podrá disponer el secuestro de los elementos utilizados para la comisión de una falta, aún cuando se trate de un vehículo. Dichos elementos o vehículos secuestrados se devolverán inmediatamente después de la comparencia ante el Tribunal del responsable de la falta cuando el secuestro no fuere necesario para la investigación del hecho imputado.
ART.47º) TERMINO DE
ART.48º) INHABILITACION PREVENTIVA DE VEHICULOS: Los vehículos a los cuáles se les compruebe irregularidades señaladas en el Art. 40º o en las disposiciones pertinentes de este Código, podrán ser inhabilitados para la circulación hasta tanto no desaparezca la causa que origina la inhabilitación. La misma, podrá efectuarse en lugares ajenos a
TITULO IV. DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS.
ART.49º) ORGANIZACION: El Tribunal Municipal de Faltas estará a cargo de Jueces, letrados y otro lego, los que a su vez se desempeñarán como Secretario General del Tribunal. Estará dotado del personal que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Los jueces serán designados por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante, e inamovibles dure su buena conducta e idoneidad. Serán destituídos de su cargo por juicio político y en un todo de acuerdo a la siguiente reglamentación.
ART.50º) COMPETENCIA: El Tribunal Municipal de Faltas tendrá a su cargo el Juzgamiento de las Faltas Municipales en general, de
La competencia territorial en materia de faltas es improrrogable.
ART.51º) JUEZ LETRADO DE FALTAS. REQUISITOS: Para ser Juez Letrado de Faltas se requiere ser Argentino, nativo o naturalizado, tener como mínimo veintiún (21) años de edad y poseer título de Abogado, autorizado por Universidad Nacional. Prestará juramento de desempeñar fielmente su cargo, ante el Intendente Municipal.(modificado).
ART.52º) JUEZ LEGO DE FALTAS. REQUISITOS: para se Juez Lego de Faltas se requiere, certificado de escolaridad extendido por autoridad competente, en el que conste haber finalizado y aprobado la escuela Media o Secundaria.(testado).
ART.53º) FUNCIONES: Los Jueces que integren el Tribunal Municipal de Faltas, entrarán en funciones con arreglo a lo que dispone este Código de Faltas, el que reglará el juicio de faltas de acuerdo a los principios de la moralidad, brevedad celeridad.
Los funcionarios y empleados Municipales prestarán a los Jueces de Faltas, el auxilio necesario para el cumplimiento de sus funciones; y como agentes municipales se les acuerda las facultades establecidas en el Art. 22º de
ART.54º) INCOMPATIBILIDAD: La función de Juez de Faltas es incompatible con la de cualquier otro cargo municipal.
ART.55º) PERSONAL DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS: Será designado por el Departamento Ejecutivo y estará sujeto a las disposiciones estatutarias y escalafonarias del personal de Municipalidades y Comunas de
ART.56º) REGLAMENTO INTERNO: El Tribunal de Faltas dictará su propio reglamento interno, donde se determinen, la distribución de funciones; horarios que se establezcan; régimen de trabajo; y demás consideraciones necesarias al funcionamiento y correcto desempeño del mismo.
ART.57º) RECUSACIONES Y EXCUSACIONES: Los Jueces no podrán ser recusados bajo ningún concepto; pero deberán excusarse cuando exista motivo suficiente que lo inhiba para juzgar, por las siguientes causas:
57.01.- Parentesco directo con el infractor.
57.02.- Intereses pecuniarios directos con el mismo.
57.03.- Por tener relación con el hecho que motiva la causa.
Esta enumeración es taxativa y no admite otras causales.
TITULO V. DE LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTOS INICIALES.
ART.58º) INICIACION: Toda falta, da lugar a una sanción pública que puede ser promovida de oficio o por simple denuncia verbal o escrita ante la autoridad policial inmediata, administrativa competente o directamente ante el Juez Municipal de Faltas competente.
ART.59º) REQUISITOS DEL ACTA DE COMPROBACION: El funcionario que comprueba una infracción, labrará de inmediato un acta que contendrá los elementos necesarios para determinar claramente:
59.01.- Lugar, fecha y hora de la comisión del hecho u omisión posible. Si el mismo es de acción continuada, la hora de comprobación.
59.02.- La naturaleza y circunstancias de los mismos.
59.03.- Las características de los elementos o vehículos empleados para cometer la falta.
59.04.- El nombre, domicilio y demás datos de identidad del infractor, si hubiese sido posible determinarlo.
59.05.- El nombre y domicilio de los testigos, si lo hubiese.
59.06.- La disposición legal presuntivamente infringida.
59.07.- La firma del funcionario, con aclaración del nombre y apellido y cargo.
Las actas que no se ajusten a lo establecido por este Art. podrán ser desestimadas, sin más, por el Tribunal. Igualmente desestimará de oficio las actas o denuncias en las que los hechos en que se funda la actuación; no constituyan infracción punible.
ART.60º) EMPLAZAMIENTO: El funcionario que compruebe, la emplazará en el mismo acto al imputado para que comparezca por ante el Tribunal Municipal de Faltas, después de transcurridas cuarenta y ocho (48) horas, y dentro de los cinco (5) días sub siguientes administrativos hábiles, bajo apercibimiento de hacerlo conducir por la fuerza pública o de dictar sin más trámite sentencia en rebeldía; según establece el Art. siguiente, a criterio del Juez de Faltas actuante.
En el acto de la comprobación de la falta, se entregará al presunto infractor copia del acta labrada, la que incluirá el emplazamiento.
Sin ello no fuera posible, se lo citará mediante pieza postal remitida por carta certificada con aviso de recepción, o por entrega personal del Oficial Notificador Municipal, cuando sea factible.
ART.61º) PROCEDIMIENTO EN REBELDIA: De no comparecer ante el tribunal Municipal de Faltas, el presunto infractor, estando debidamente notificado, citado y emplazado, ya sea por acta o por citación del Tribunal, dentro del término establecido en el Art. precedente; se lo considerará rebelde. En tal supuesto el Tribunal podrá dar por cierto los hechos expuestos en el acta de infracción y fallar sin más trámite, en rebeldía.
La no comparencia ante el T.M.F. será considerado como una circunstancia agravante, si no se encuentra debidamente justificada.
En tal caso se procederá a la duplicación de los montos mínimos previstos para la infracción, si el imputado fuera primario. Si existieren antecedentes se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 31 del presente Código.
ART.62º) RESPONSABILIDAD DEL INSPECTOR: El acta tendrá para el funcionario interviniente el carácter de declaración testimonial y la alteración maliciosa de los hechos y/o de las demás anotaciones en ella consignadas, hará pasible a su autor de las sanciones disciplinarias que correspondan y responsable en los términos del Código Penal en lo que a falsificación de instrumentos públicos o privados éste dispone.
ART.63º) VALOR DE LAS ACTAS: Las actas labradas por funcionario competente en las condiciones enumeradas en el Art. 59 del presente y que no sean enervadas por otras pruebas suficientemente idóneas, podrán ser consideradas por el Juez interviniente como plena prueba de la responsabilidad del infractor.
ART.64º) ELEVACION DE LAS ACTAS: Las actuaciones serán elevadas inmediatamente al Tribunal Municipal de Faltas, dentro de las veinticuatro horas (24) horas de labrado o de vencido el plazo que se establezca para el pago voluntario, y de inmediato existan detenidos o elementos secuestrados o remitidos al Corralón Municipal, poniéndolos a disposición del mismo.
TITULO VI. DEL JUICIO DE FALTAS PROPIAMENTE DICHO.
CAPITULO PRIMERO. DEL JUICIO DE FALTAS.
ART.65º) EMPLAZAMIENTO POR EL TRIBUNAL: Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibidas las actuaciones, y para el caso de no haberse efectuado el emplazamiento a que se refiere el Art. 60º, el Tribunal emplazará al infractor para que en el término de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la recepción de la notificación, comparezca ante dicha repartición, bajo apercibimiento de hacerlo conducir por la fuerza pública o de dictar sentencia sin más trámite.
Cuando se tratare de infracción relativa a un local o establecimiento habilitado o sometido a inspección por
ART.66º) AUDIENCIA DE VISTA DE
La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia.
Si ello no fuera posible, el Juez podrá disponer la realización de nuevas audiencias. Cuando lo considere conveniente aceptará la presentación de escritos o dispondrá que se tome versión escrita de las declaraciones, interrogatorios, careos y demás medidas en que así lo estime conveniente. La forma escrita será admitida para el planteo relativas a inconstitucionalidad, incompetencia y prescripción.
El Juez podrá así mismo disponer medidas para mejor proveer.
En todos los casos se dará al imputado oportunidad de controlar la sustanciación de las pruebas.
ART.67º) QUERELLA: No se admitirá, en ningún caso, la acción del particular que, con motivo de la falta o infracción resulte ofendido perjudicado o con carácter de víctima, como querellante.
ART.68º) TERMINOS ESPECIALES: El Juez a cargo de la causa podrá, excepcionalmente, disponer de términos especiales, por causas de exhortos o pericias y siempre que el hecho no pueda justificarse con otras pruebas que no lo requieran.
ART.69º) PERICIAS: Siempre que para apreciar o conocer algún hecho o circunstancia pertinente a la causa fuera necesario o conveniente recabar conocimientos técnicos o especiales el Juez de Oficio o a pedido de parte podrá ordenar un Dictámen Pericial.
Las designaciones deberán recaer en peritos que revisten en la planta permanente o transitoria de
Cuando el perito no fuere agente municipal, el perito propuesto deberá estar inscripto en las respectivas de los Tribunales Ordinarios de
La resolución que deniegue la designación de un perito, será inapelable.
ART.70º) DE
CAPITULO SEGUNDO. DE LOS RECURSOS.
ART.71º) RECURSO DE RECONSIDERACION: Será interpuesto ante el mismo Juez que dictó la resolución, dentro de los diez (10) días administrativos hábiles contados desde la notificación de la resolución que causa gravamen contra el infractor.
Se deducirá en forma escrita exponiendo las razones de hecho y de derecho en que se funde la impugnación y, en su caso, se ofrecerá la prueba que se estime necesaria, para cuya producción se fijará un plazo no mayor de diez (10) días hábiles administrativos.
Vencido dicho término el Juez dictará resolución dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos posteriores.
El presente recurso se podrá interponer contra todas las resoluciones emanadas del Tribunal Municipal de Faltas.
ART.72º) RECURSO DE APELACION: Procederá contra las resoluciones definitivas, exclusivamente, cuando se impongan sanciones de prisión o arresto, clausura, comiso o multa superior a diez (10) unidades de pena.
Las resoluciones dictadas por el Juez Lego serán apeladas ante los Jueces Letrados mediante el procedimiento previsto en el Art. precedente.
Las resoluciones de los Jueces Letrados serán apeladas ante el Intendente Municipal.
La resolución de estos recursos producen el agotamiento de la vía administrativa.
ART.73º) CADUCIDAD DEL RECURSO: Cuando el procedimiento de sustanciación de los recursos estuviese paralizado durante seis (6) meses sin que el recurrente instase su prosecución, se producirá la caducidad por el simple transcurso del tiempo, sin necesidad de declaración alguna, quedando la resolución recurrida.
ART.74º) APLICACION SUBSIDIARIA DE NORMAS: Supletoriamente, y en cuanto fuere pertinente se aplicarán las normas del Código Procesal Civil y Comercial de
CAPITULO TERCERO. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
ART.75º) COMPETENCIA: El Juez de Faltas Lego tendrá competencia para intervenir en las infracciones de tránsito y de reposición de sellados.
Las demás causas, así como las apelaciones de las resoluciones del Juez Lego, constituirán la competencia del Juez Letrado.
ART.76º) REGIMEN DE SUPLENCIAS: Cuando no haya sido designado el Juez Lego, se encuentre ausente o impedido, el Juez Letrado tendrá competencia para intervenir en todas las infracciones y/o faltas y/o contravenciones de cualquier naturaleza contempladas en las disposiciones pertinentes.
En caso de ausencia del Juez Letrado será suplido en forma excepcional por el Juez Lego para todos los asuntos de mero trámite.
Para resolver apelaciones o dictar resoluciones definitivas se designará a un funcionario con título habilitante del Depto. de Asuntos Legales.
ART.77º) NOTIFICACIONES, CITACIONES Y EMPLAZAMIENTOS: Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se harán personalmente, o por carta certificada con aviso de retorno, por telegrama colacionado si la urgencia del caso lo requiere, o por diligencia efectuada por oficial notificador, aplicándose las normas del Código Procesal Civil y Comercial de
El oficial notificador podrá ser permanente o por delegación la notificación podrá efectuarse por cualquier agente municipal a quien se le encomiende tal tarea.
ART.78º) FACULTADES DISCIPLINARIAS: El Juez Municipal de Faltas actuante podrá imponer sanciones disciplinarias, arrestos hasta tres (3) días y multas de hasta 20 unidades pecuniarias a los profesionales, procesados u otras personas por ofensas que cometan contra su dignidad, decoro o autoridad en las audiencias y/o en los escritos, o por que obstruyeren el curso de
El arresto será cumplido en dependencias del mismo Tribunal o en el domicilio del afectado.
ART.79º) REHABILITACION CONDICIONAL DE LOCALES CLAUSURADOS: Transcurridos ciento ochenta días (180) días desde la fecha de la clausura por tiempo indeterminado, el infractor, sus sucesores legítimos, o el dueño de la casa, podrán solicitar la rehabilitación condicional.
El Tribunal Municipal de Faltas, previo informe de la autoridad administrativa a cuyo cargo se encuentra el cumplimiento de la sanción y análisis de las pruebas que ofrecieren los peticionantes de que las causas que motivaran la clausura han sido o serán removidas de inmediato, podrá disponer el levantamiento de la misma con sujeción a las condiciones que se le fije en cada caso específico.
La violación de cualesquiera de las condiciones fijadas por el Tribunal, por parte del o de los beneficiarios podrá determinar la revocatoria del beneficio otorgado procediéndose a restablecer la clausura. En este último supuesto no podrá solicitarse una rehabilitación sino hasta después de transcurrido un (1) año de la revocatoria.
ART.80º) INFORME ANUAL: Anualmente el Tribunal Municipal de Faltas remitirá al Departamento Ejecutivo una memoria descriptiva del movimiento y desarrollo de las causas a su cargo. Advertirá las fallas o inconvenientes que hubiere observado en el desenvolvimiento de las leyes, Ordenanzas y Decretos y proponiendo todas aquellas medidas orientadas a la supresión de aquellas dificultades.
LIBRO SEGUNDO. DE LAS FALTAS, INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES EN PARTICULAR.
TITULO I. FALTAS CONTRA LAS AUTORIDADES MUNICIPALES.
ART.81º) INSPECCION O VIGILANCIA: Toda acción u omisión que impida obstaculice o perturbe la inspección o vigilancia, será penada con multa de
ART.82º) DESOBEDIENCIAS: El incumplimiento de órdenes o intimaciones debidamente notificadas, será penada con multa de
ART.83º) VIOLACION DE SELLOS Y PRECINTOS: La violación, destrucción, ocultamiento o alteración de sellos, precintos o fajas de clausura colocados o dispuestos por Autoridad Municipal en muestras, mercaderías, maquinarias, instalaciones, locales, vehículos, etc. será penada con multa de
ART.84º) VIOLACION DE CLAUSURA O INHABILITACIONES: La violación de un clausura o una inhabilitación impuesta por autoridad judicial o administrativa, será penada con multa de 15 a 100 u.p. y/o clausura definitiva y/o arresto hasta 15 días.
ART.85º) DESTRUCCION DE SEÑALES: La destrucción, remoción, alteración o ilegibilidad de indicadores de medición, tránsito, catastro, nivelación, nomenclatura, numeración y demás señales colocadas por
TITULO II. FALTAS CONTRA
ART.86º) ROEDORES, INSECTOS Y ALIMAÑAS: Las infracciones a las normas control y lucho contra los roedores, alimañas e insectos será penada con multa de
ART.87º) HUMO Y GASES TOXICOS: La producción o emanación de humo o gases tóxicos por incineración de residuos, ramas, yuyos, pérdidas o escapes industriales, etc. dentro del éjido urbano será penada con multa de
ART.88º) POLVILLOS Y PARTICULAS: La producción o emanación de cualquier clase de polvillo o partículas que dañan a las personas o bienes será penado con multa de
ART.89º) AGUAS SERVIDAS, DESPERDICIOS Y OTRAS: El arrojo o depósito de aguas servidas o cualquier afluente líquido o semilíquido, desperdicios, residuos, ramas, yuyos, enseres domésticos, etc. ubicados en la vía pública, baldíos o inmuebles abandonados, serán penados con multa de
Cuando exista conexión clandestina de cloacas a los desagües pluviales, sea de calles pavimentadas o de tierra, será penado con multa de
ART.90º) OLORES FUERTES O NAUSEABUNDOS: La producción o emanación de olores fuertes o nauseabundos, que perturben o molesten a vecinos o transeúntes, y con prescindencia de la causa que los origina, será penado con multa de
ART.91º) LAVADO Y BARRIDO DE VEREDAS: El lavado y barrido de aceras en contravención a las normas reglamentarias será penado con multa de
Cuando la contravención implique además verter agua a la calzada se contemplará lo dispuesto en el Art. 89º.
ART.92º) RUIDOS MOLESTOS: La infracción a las normas sobre ruidos molestos o innecesarios que afecten o perturben a los vecinos será penado con multa de
ART.93º) DESTRUCCION DE ARBOLES: La extracción de árboles, arbustos o plantas y/o su destrucción o muerte de cualquier medio que se emplee, ubicados en lugares públicos será penado con multa de
ART.94º) FALTA DE HIGIENE DE LOTES: La falta de higiene o limpieza, de saneamiento o estado de abandono; la inexistencia de yuyos, malezas, escombros, residuos, desperdicios en todo inmueble, baldío o finca habitado o no y se observe la irregularidad desde el exterior o provoque perjuicio a vecinos, será penado con multa de
En las reincidencias y/o sentencias dictadas en rebeldía, se procederá a la limpieza y saneamiento por
ART.95º) YUYOS Y MALEZAS: La no destrucción de yuyos y malezas en las veredas o en canteros o en lugares destinados a árboles plantados o a plantar en la acera, será penado con multa de
ART.96º) ANIMALES SUELTOS EN
Dichos animales permanecerán en cautiverio durante 72 horas. Vencido dicho plazo, sin que se efectúe reclamo alguno, podrán ser sacrificados.
Cuando exista reclamo, sólo podrán ser restituídos cuando se acredite el pago de la multa de
ART.97º) PERROS Y ANIMALES SUELTOS: La falta de patentamiento actualizado de perros, o por conducir el animal sin collar, bozal o rienda o llevarlo suelto, o por pasearlo fuera del horario permitido, será reprimido con multa de
ART.98º) PERROS Y OTROS ANIMALES: La negativa a conducir el animal al observatorio anti rábico o por dificultar el desempeño del personal afectado a la recolección de perros u otros animales, con multa de
Lo dispuesto precedentemente es aplicable a las demás contravenciones a la normativa sobre tenencia y cuidado de animales.
ART.99º) TENENCIA DE ANIMALES EN EL EJIDO URBANO: Toda infracción a las normas sobre tenencia de ganado u otras especies animales será reprimida con multa de
ART.100º) DEPOSITO Y ABANDONO DE COSAS EN
ART.101) CIRUJEO: La recolección clandestina o introducción de residuos en el éjido urbano o cirujeos, con multa de 3 a 10 u.p. y/o comiso y/o arresto hasta 15 días.
ART.102º) BALCONES Y VENTANAS: El tendido y/o limpieza de ropas, alfombras, etc en los balcones o ventanas y cualquier otra acción que implique daño o molestia para los transeúntes, será reprimida con multa de
ART.103º) PIROTECNIA: La tenencia, fabricación, transporte, comercialización o distribución de artículos pirotécnicos en infracción a las normas reglamentarias, sean Nacionales, Provinciales o Municipales, con multa de 20 a 150 u.p. y/o comiso y/o clausura y/o arresto hasta 30 días:
TITULO III. FALTAS CONTRA
ART.104º) EN ESPECTACULOS PUBLICOS: Las infracciones a lo reglamentado sobre calificación, restricciones, lenguaje, argumento, vestimenta, desnudez, travestismo, personificación, impresos, transmisiones, grabaciones o gráficos, en resguardo de la moral y las buenas costumbres o que tiendan a disminuir el respeto que merecen las creencias religiosas o lesionen el sentido de la dignidad humana y la libertad de cultura en los espectáculos públicos o diversiones públicas, con multa de
Las sanciones se aplicarán tanto al empresario, como al autor material de la falta.
ART.105º) PRESENCIA DE MENORES NO PERMITIDA: La presencia de menores en cualquier tipo de local, cuyo ingreso o permanencia estuviere prohibido, con multa de
ART.106º) ATENTADOS CONTRA
ART.107º) PORNOGRAFIA: La venta, edición, emisión, distribución, exposición o circulación de libros, revistas, folletos, fotografías, emblemas, avisos, carteles, impresos, audiciones, imágenes, pinturas u objetos de cualquier naturaleza que resulten pornográficos, con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o comiso y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.
ART.108º) BRUJERIAS, ADIVINACION Y OTRAS: El abuso de la credulidad pública por adivinación, sortilegios y prácticas congéneres en infracción a lo dispuesto en las respectivas reglamentaciones, así como las prácticas de brujerías, encantamiento y similares, con multa de
ART.109º) CURANDERISMO: Cualquier acto que implique práctica destinada a curar, a título gratuito u oneroso, efectuada por persona que no sea profesional matriculado del arte de curar, con multa de
ART.110º) ESTUPEFACIENTES: La fabricación, preparación, exhibición, venta o distribución gratuita u onerosa de sustancias, drogas o aparatos, para usar con fines de placer, violando las disposiciones contenidas en los reglamentos pertinentes, con multa de
TITULO IV. FALTAS RELATIVAS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O AFINES.
CAPITULO PRIMERO. RELATIVA A
ART.111º) HABILITACION DE NEGOCIOS: La instalación, funcionamiento o ejercicio de comercio, industria o actividad lucrativa sin previo permiso de instalación, habilitación, inscripción, transferencia, comunicaciones o cambio de rubro exigibles por las Ordenanzas vigentes familiares y uni personales. Con multa de
ART.112º) ACTIVIDADES LUCRATIVAS PROHIBIDAS: El ejercicio de comercio, industria o actividades prohibidas por las disposiciones vigentes o para los que se hubiera denegado su habilitación con multa de
ART.113º) CARENCIA DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA: La falta de documentación o la no exhibición de la misma ante requerimiento de
ART.114º) RESPONSABLES DEL LOCAL: La falta de personas responsables en los locales de negocios, comercios, industriales, etc. cuando sea exigible, con multa de
ART.115º) BOTIQUINES Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD: La falta de botiquín de primeros auxilios, de extinguidores, o de los elementos de seguridad o protección de los trabajadores, y/o cosas así como las condiciones de salubridad de los lugares de trabajo, con multa de
ART.116º) PESAS Y MEDIDAS: El uso u omisión de elementos de pesar o medir en infracción a las leyes y Ordenanzas sobre metrología, con multa de
El funcionario que compruebe la irregularidad procederá a secuestrar o precintar preventivamente los elementos con que se comete la infracción, dejando constancia detallada y circunstanciada en el acta de comprobación.
ART.117º) AGIO Y ESPECULACION: El cobro de precio en las mercaderías mayor fijado por la autoridad competente con multa de
CAPITULO SEGUNDO. RELATIVAS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS.
ART.118º) PERMISO DE HABILITACION: La instalación, montaje o funcionamiento de espectáculos, audición, baile, circo, carrera, juegos, competencias, comidas, corsos y, en general cualquier tipo de espectáculos y/o diversión pública, sea cual fuere la designación que se le de, especialmente los contemplados en
ART.119º) BARES, RESTAURANTES Y CONFITERIAS: Las instalaciones contra la reglamentación sobre instalación y funcionamiento de bares, confiterías y restaurantes, con multa de
ART.120º) DIVERSIONES NOCTURNAS: Las infracciones a las normas sobre instalación y funcionamiento de espectáculos públicos en locales nocturnos, tales como cabaret, night club, bar nocturno, snakbar, cantina, wiskería, confitería bailable, etc. con multa de
ART.121º) MESAS EN
ART.122º) ENTRADAS: La venta, reserva, ocultamiento, reventa o cualquier actitud especulativa, de localidades en forma prohibida o en contravención a las reglamentaciones vigentes, con multa de
Igual sanción se aplicará a la empresa, representante, agente, etc. que consintiere o fuera negligente en la vigilancia, con accesoria de clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.
CAPITULO III. HOTELES, PENSIONES, ETC.
ART.123º) HOSPEDAJES E INQUILINATOS: Las infracciones a las normas referentes a instalación y funcionamiento de hospedajes o pensiones, inquilinatos y similares, con multa de
ART.124º) HOTELES, POSADAS, ETC.: Las faltas relativas a instalación y funcionamiento de hoteles, posadas, albergues, etc. con multa de
ART.125º) ALBERGUES POR HORA, MOTELES, ETC.: Las infracciones a las normas relativas a la instalación y funcionamiento de moteles, albergues transitorios o por hora, o cualquiera fuere la denominación que se le dé, con multa de
CAPITULO CUARTO. GARAJES.
ART.126º) PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, ETC.: Las infracciones a las normas sobre instalación y funcionamiento de playas de estacionamiento, garajes, cocheras, etc. con multa d 3 a 30 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 5 días.
CAPITULO QUINTO. VENDEDORES AMBULANTES.
ART.127º) VENTA CALLEJERA: Las infracciones a las normas reglamentarias de la venta callejera, con paradas fijas o sin ellas, con multa de
CAPITULO SEXTO. RELATIVAS A PUBLICIDAD.
ART.128º) FALTA DE PERMISO: La propaganda o publicidad que por cualquier medio se efectúe sin obtener el permiso exigido o en contravención a las normas específicas será reprimida con multa de
Cuando la infracción fuera cometida por empresa de publicidad o empresa organizadora o promotora de espectáculos públicos la sanción será de
En los casos en que la contravención importe el deslucimiento o daño material del lugar, parámetro o lado afectado, constituirá una causa agravante, debidamente comprobada.
ART.129º) PROPAGANDAS POLITICAS: La existencia de leyendas políticas, gremiales, institucionales, emblemas, etc. en el frente, fachada, abertura, cercos de los inmuebles o lugares públicos, en contravención a las normas reglamentarias, con multa de
ART.130º) PROPAGANDAS COMICIALES: Cuando las infracciones referidas en el art. anterior se cometan respondiendo a un acto electoral o campaña comicial, las sanciones no será aplicadas sino después de transcurridos noventa (90) días desde la elección o comicio sin que los interesados hayan borrado o blanqueado las inscripciones.
CAPITULO SEPTIMO. RELATIVAS A
ART.131º) CONTAMINACIONES: Las empresas que para su funcionamiento fabril o comercial incurran en violación de las disposiciones pertinentes que preservan los recursos naturales contra la contaminación o la polución, ya sea de las aguas o del aire, afectando la pureza ambiental con multa de
ART.132º) RUIDOS, ROEDORES, ETC.: Cuando las infracciones a que refiere el art. precedente afecten los alimentos, frutos de la tierra, o impliquen hedores fuertes o nauseabundos, ruidos molestos o innecesarios, o cualquier otro medio que pueda resultar molesto o perjudicial o nocivo, con multa de 50 a 500 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 30 días.
La presente disposición se aplicará independientemente de lo dispuesto por los Arts. 87; 88; 89; 90 y 92.
TITULO V. INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE EDIFICACION.
ART.133º) PERMISOS Y PLANOS: Serán sancionados con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días las infracciones que se cometieren con motivo de una obra nueva o modificación o ampliación y consistentes en:
133.1.- La instalación de obras reglamentarias sin permiso.
133.2.- La iniciación de obras en contravención.
133.3.- La falta de presentación en término de planos, conforme obras.
ART.134º) INSPECCION, DEMOLICIONES Y OTRAS: Se sancionarán con multa de
134.1.- La omisión de solicitud de inspección de obras en tiempo oportuno, incluída la final.
134.2.- La omisión de cartel de obra.
134.3.- La demolición sin permiso previo.
134.4.- La demolición sin certificado de desratización.
134.5.- Las infracciones a las normas de demolición.
134.6.- las infracciones a las normas de excavación.
134.7.- Carecer de electricista o foguista matriculados.
134.8.- La ocupación indebida de acera y/o acera o calzada con escombros; tierra; materiales y/o elementos utilizados para construcción.
ART.135º) FALTAS RELATIVAS A
135.1.- La falta de valla provisoria.
135.2.- La falta de bandeja de protección.
135.3.- La falta de elementos de seguridad.
135.4.- Los deterioros causados a inmuebles linderos.
ART.136º) RUIDOS, VIBRACIONES, HUMEDAD, ETC.: La colocación o construcción de instalaciones sobre muros divisorios que produzcan humedad, ruidos, daños, calor, frío o que por cualquier otro motivo esté prohibido, con multa de
ART.137º) VENTANAS SOBRE MEDIANERAS: La apertura de ventanas sobre inmuebles linderos, a menor altura o distancia de la permitida y/o cualquier otra violación a las normas sobre medianería, con multa de
ART.138º) CERCOS Y VEREDAS: Los propietarios de inmuebles que en relación a los cercos o alambrados ( según los casos ) y aceras reglamentarias incurran en alguna de las faltas que a continuación se detallan con multa de
138.1.- La construcción de cerco o vereda.
138.2.- La falta de reparación de los mismos.
138.3.- La falta de mantenimiento en buen estado.
Las sanciones a aplicar en estos serán sin perjuicio de las facultades de hacerlo realizar
ART.139º) OBRAS EN MAL ESTADO: Será reprimido con multa de
139.1.- Obligación de conservar obras en buen estado.
139.2.- Obras en mal estado.
139.3.- Obras amenazadas por algún peligro que puedan afectar la seguridad de terceros.
ART.140º) OBRAS EN
140.1.- Apertura sin permiso.
140.2.- Apertura contrariando reglamentaciones.
140.3.- Omisión de colocar defensas.
140.4.- Omisión de colocar vallas.
140.5.- Omisión de colocar anuncios o avisos.
140.6.- Omisión de colocar luces.
140.7.- Omisión de colocar implementos de seguridad.
140.8.- Efectuar obras o tareas en contravención a las reglamentaciones de seguridad de las personas y bienes.
Todas ellas cometidas en la vía pública con multa de 3 a 30 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.
ART.141º) OBRAS EN
En todos los casos se proveerá la conducente a la inmediata desaparición o remoción de la causa de contravención.
ART. 142º) INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE EDIFICACION: Toda contravención a las disposiciones del Reglamento de edición y normas complementarias no contempladas en este Título con multa de 3 a 100 u.p. según la gravedad del caso y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.
TITULO VI. INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE CEMENTERIOS.
ART.143º) CONTRAVENCIONES AL FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO: Toda falta relativa al funcionamiento del cementerio, en especial referente a inhumaciones, traslados, reducciones, depósitos de cadáveres, apertura y cierre de sepulcros con multa de
Cuando las faltas a que refiere el presente Art. sean de responsabilidad de las cocherías, con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 30 días.
ART.144º) FALTAS RELATIVAS A
ART.145º) INFRACCIONES REFERIDAS A
Cuando estas faltas sean imputables a profesional de la construcción, con multa de
TITULO VII. FALTAS CONTRA EL REGLAMENTO DE TRANSITO.
CAPITULO PRIMERO. FALTAS QUE COMPROMETEN
PRIMERA PARTE. FALTAS RELATIVAS A
ART.146º) FALTAS QUE IMPIDEN UN MANEJO CORRECTO: Será reprimido con multa de
146.1.- Por conducir en estado de ebriedad.
146.2.- Por conducir en estado de alteración psíquica.
146.3.- Por conducir bajo los efectos o acción de estupefacientes.
146.4.- Por no acatar las indicaciones de los agentes de tránsito.
146.5.- Por violar las normas sobre circulación o estacionamiento de vehículos que transportan sustancias inflamables o explosivas.
ART.147º) PELIGROSIDAD: Será reprimido con multa de
147.1.- Por cruzar o girar cuando el semáforo da luz amarilla o roja.
147.2.- Por girar o circular a mayor velocidad de la permitida, cualquiera sea el vehículo empleado.
147.3.- Por efectuar picadas o aceleradas a fondo en la vía pública.
147.4.- Por disputar carreras de velocidad o de regularidad en la vía pública, cualquiera sea el medio empleado.
147.5.- Por circular de contramano.
147.6.- Por cruzar barreras ferroviarias bajas.
147.7.- Por girar a la izquierda en calles de doble mano en intersecciones con semáforos, salvo cuando exista semáforo de giro a la izquierda.
ART.148º) TEMERIDAD: Será reprimido con multa de
148.1.- Por adelantarse a otro vehículo en bocacalles, túneles, puentes, paso a niveles, curvas, etc.
148.2.- Por no ceder el paso a ambulancia, bomberos o vehículos policiales.
148.3.- Por cortar filas o desobedecer a transportes escolares.
148.4.- Por interrumpir procesiones, desfiles o cortejos fúnebres.
148.5.- Por invertir el sentido de la marcha en arterias de doble mano o avenidas ( girar en U ).
148.6.- Por girar a la izquierda o a la derecha sin haber ocupado el carril correspondiente esté o no demarcado,
148.7.- Por adelantarse por la derecha.
148.8.- Por circular en forma sinuosa.
148.9.- Por adelantarse en forma negligente o imprudente sin efectuar las señales correspondientes.
148.10.- Por levantar o descender pasajeros estacionando lejos del cordón sea el vehículo afectado al servicio público y/o particular.
148.11.- Por circular con luces altas innecesarias y/o encandilar.
148.12.- Por llevar más de un acompañante en motos, aún cuando se trate de niños.
148.13.- Por circular por las aceras, o sendas o vía peatonales, con cualquier tipo de vehículos.
148.14.- Por circular sin las luces reglamentarias encendidas.
148.15.- Por no efectuar las señales manuales, mecánicas, o luminosas reglamentarias antes de realizar cualquier tipo de maniobras.
148.16.- Por no respetar la circulación giratoria en rotondas, plazas, etc.
148.17.- Por circular marcha atrás sin tomar las precauciones.
148.18.- Por no conservar la mano.
148.19.- Por circular por mano izquierda.
148.20.- Por circular transportando personas, cualquiera sea su número, en vehículos descubiertos y/o no autorizados para el transporte público, en forma onerosa o gratuita.
148.21.- Al titular o dueño o responsable de la circulación de un vehículo que confíe su manejo a manos inexpertas, o imprudentes o negligentes.
148.22.- Por no respetar los carriles de circulación.
148.23.- Por efectuar maniobras injustificadas, innecesarias u obstructivas.
148.24.- Por circular en bicicletas, triciclos, etc. tomado o tirando de otro vehículo.
ART.149º) CIRCULACION RIESGOSA: Será reprimida con multa de 3 a 30 u.p. las siguientes infracciones:
149.1.- No respetar la prioridad de paso en el cruce de bocacalles.
149.2.- No respetar los carteles indicadores.
149.3.- No respetar la prioridad de paso de los peatones al cruzar las calzadas.
149.4.- No respetar la línea de frenado en la senda peatonal.
149.5.- Por conducir con una sola mano.
149.6.- Por circular en moto, sin casco protector, tanto el conductor como el acompañante.
149.7.- Por el uso indebido o innecesario de la bocina.
149.8.- Circular con camiones fuera de horario.
149.9.- Por circular tránsito pesado por calles no habilitadas.
SEGUNDA PARTE. FALTAS RELATIVAS A LAS CONDICIONES DE LOS VEHICULOS.
ART.150º) SEGURIDAD EN
150.1.- Conducir vehículos que carezcan de luces reglamentarias.
150.2.- Conducir vehículos con cubiertas lisas o sin dibujo.
150.3.- Conducir vehículos con frenos deficientes.
150.4.- Conducir vehículos que no presentan condiciones de seguridad, por cualquier motivo.
150.5.- Conducir vehículos que produzcan ruido excesivo por escape libre o en estado deficiente.
150.6.- Conducir vehículos que produzcan humo.
150.7.- Por circular sin espejos retrovisores reglamentarios.
150.8.- Por circular con vehículos sin parabrisas.
150.9.- Por violar inhabilitación impuesta a vehículos retirados de la circulación definitiva o temporaria por autoridad competente.
Los vehículos a los cuáles se le compruebe las irregularidades señaladas serán conducidos al corralón municipal, y serán inhabilitados para la circulación hasta tanto no se remueva la causa que origina dicha inhabilitación. Esta podrá efectuarse también, en lugares ajenos a
ART.151º) CARENCIAS REGLAMENTARIAS EN LAS CONDICIONES DEL VEHICULO: Será reprimida con multa de
151.1.- La colocación de para golpes anti reglamentarios.
151.2.- La colocación de elemento sobresalientes.
151.3.- La colocación de elementos que dificulten la visión.
151.4.- Los vehículos que provoquen ruidos por otras circunstancias a las previstas en el Art. anterior.
151.5.- La falta de desinfección mensual en vehículos afectados al servicio público.
ART.152º) OTRAS FALTAS REGLAMENTARIAS: Será reprimido con multa de
152.1.- El uso de bocinas ruteras o de tonos múltiples.
152.2.- Circular sin bocina.
152.3.- Violar normas sobre longitudes y altitudes máximas de cargas sobre salientes.
152.4.- Violar normas sobre máximo de cargas y sobre salientes.
152.5.- Por carecer de extinguidores los vehículos afectados al transporte escolar o tenerlos descargados y todos los vehículos en general y especial, los afectados al servicio público.
152.6.- Por circular sin elementos de seguridad exigibles por la legislación vigente (botiquín, balizas, lanza, cinturones de seguridad, etc.).
152.7.- Por circular con carga descubierta anti reglamentaria.
CAPITULO SEGUNDO. FALTAS QUE AFECTAN
PRIMERA PARTE. FALTAS RELATIVAS AL ESTACIONAMIENTO.
ART.153º) ESTACIONAMIENTO ANTI REGLAMENTARIO: Será reprimida con multa de
153.1.- Estacionar sobre mano izquierda.
153.2.- Estacionar sobre mano de números impares en calles doble mano.
153.3.- Estacionar entre discos, en doble o triple fila.
153.4.- Estacionar en sitios reservados al ascenso y descenso de pasajeros ( puntas de cuadra ).
153.5.- Estacionar sobre la vereda.
153.6.- Estacionar sobre ochavas.
153.7.- Estacionar en bocacalles.
153.8.- Estacionar sobre la senda peatonal.
153.9.- Estacionar vehículos obstruyendo portones, o entradas y salidas de vehículos en general.
153.10.- Estacionar sobre plazas, parques, paseos o canteros.
153.11.- Por efectuar reparaciones de vehículos estacionados en la vía pública.
153.12.- Efectuar lavados de vehículos estacionados sobre la vereda o sobre la calzada.
ART.154º) OTRAS INFRACCIONES DE ESTACIONAMIENTO: Serán reprimidas con multa de
154.1.- Estacionar en lugares prohibidos.
154.2.- Estacionar alejado del cordón a mayor distancia de la reglamentaria.
154.3.- Efectuar cargas y descarga en la vía pública, en horarios prohibidos.
154.4.- Estacionar de culata para carga y descarga.
154.5.- Abandonar vehículos en la vía pública.
154.6.- Empujar un vehículo para estacionar.
154.7.- Estacionar de contramano.
SEGUNDA PARTE. FALTAS RELATIVA A
ART. 155º) FALTAS RELATIVAS A
155.1.- Por conducir sin haber obtenido licencia de conductor.
155.2.- Por conducir con licencia adulterada.
153.3.- Por conducir estando inhabilitado.
153.4.- Por uso indebido de ” Libre estacionamiento “.
ART.156º) FALTA DE DOCUMENTACION: Serán reprimidas con multa de
156.1.- Por conducir con licencia vencida.
156.2.- Por conducir con licencia de otra categoría inferior.
156.3.- Por conducir con licencia en la que no figure el domicilio real.
156.4.- Por no llevar la documentación exigible.
156.5.- Por negarse a exhibir documentación exigible en el momento de la inspección.
156.6.- El transporte de sustancias alimenticias y demás previstas en
156.7.- Por conducir con tarjeta de identificación del automotor vencida, cuando el que maneja no es el titular en dominio.
TERCERA PARTE. FALTAS RELATIVAS A
ART.157º) CHAPAS FALSIFICADAS: Será reprimido con multa de 15 a 150 u.p. y/o remisión al corralón y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días al que circule con chapa patente o permiso de circulación provisorio falsificado o adulterado.
ART.158º) FALTA DE CHAPA PATENTE: Será reprimido con multa de
ART.159º) CHAPAS ILEGIBLES Y ANTI REGLAMENTARIAS: Será reprimido con multa de
CAPITULO TERCERO. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A FALTAS DE TRANSITO.
ART.160º) REMISION DE VEHICULOS A DEPOSITOS MUNICIPALES: En los casos de remisión de vehículos a depósito o al corralón municipal, la aplicación de las sanciones será independiente de la de los derechos que deban abonarse en concepto de grúas, acarreos o estadías.
Establécese como derecho de grúa una cantidad equivalente a 10 u.p. como Derecho de Acarreo de
ART.161º) GRUAS MUNICIPALES: Se retirarán de la vía pública los vehículos mal estacionados o abandonados, cuando no se encuentren sus dueños o estos se nieguen a retirarlos. A tal efecto el Departamento Ejecutivo Municipal podrá contratar grúas, las que percibirán el derecho de grúa o traslado. Ningún remitido al corralón por grúas podrá ser retirado sin acreditar el pago de los derechos enunciados en el Art. anterior y, el previo pago de las multas que pudiere aplicarle el Tribunal y acreditar que ha cesado desaparecido la causa que motivó su remisión.
ART.162º) REINCIDENCIAS: Será considerado reincidente el conductor o ejecutor de la infracción, nunca el vehículo o su número de dominio.
TITULO VIII. INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES AL REGLAMENTO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS.
CAPITULO PRIMERO. CONTRAVENCIONES AL PERMISO O CONTRATO DE CONCESION.
ART.163º) INTERRUPCION DEL SERVICIO: Será reprimido con multa de 100 a 500 u.p. el concesionario que interrumpa el servicioo no lo preste regularmente, aún cuando se deba a medidas de fuerza de sus empleados. La presente sanción se aplicará con rescindencia de otra complementarias de carácter administrativo, como la rescisión del contrato, revocación de la concesión, incautación de los vehículos, etc. dispuestas por el Departamento Ejecutivo.
ART.164º) FALTA DE SEGUROS O DE COBERTURAS: En los casos que el concesionario no cuente con seguros o los mismos se encuentren sin cobertura, serán reprimidos con multa de
ART.165º) ENAJENACION INDEBIDA DE
ART.166º) ENAJENACION DE VEHICULOS O BIENES: El que transfiera un vehículo afectado al servicio u otros bienes, será reprimido con multa de
Igual sanción se aplicará cuando se retiran vehículos de la línea sin cumplimentar lo establecido en los Arts. 64 y 65 del Reglamento de Transporte.
ART.167º) FISCALIZACION E INSPECCION: El concesionario que no permita, no acepta o no coopera en las tareas de fiscalización y contralor dispuestas por el Departamento Ejecutivo en todo lo que haga a la explotación de concesión, el cumplimiento de las Leyes, Ordenanzas o las condiciones de concesión o permiso, cuando la inspección sea impedida, obstaculizada o perturbada por cualquier acción u omisión, será reprimido con multa de
ART.168º) ITINERARIOS, FRECUENCIAS, HORARIOS: Será reprimido con multa de
168.1.- El que no respete los itinerarios fijados por el Ente Municipal.
168.2.- El que no respete la frecuencia de servicios.
168.3.- El que no cumpla con los horarios aprobados.
168.4.- El que no cumpla con las variaciones o modificaciones de horarios debidamente notificados.
168.5.- El que no realice la publicidad en la prensa oral y escrita comunicando las variaciones de horarios a los usuarios.
168.6.- El que no coloque en lugar visible en el interior de cada vehículo los itinerarios y horarios.
ART.169º) VEHICULOS NO AUTORIZADOS: El titular del permiso o concesión que haga circular en la línea vehículos que no se encuentren afectados y autorizados o habilitados, o que hayan sido sustituidas sin autorización previa será reprimido con multa de
ART.170º) REPETICION DE MULTAS: Será reprimido con multa de
ART.171º) RESPONSABILIDADES Y PENALIDADES: Siempre se considerará infractor a
El Departamento de Inspección General no dará curso a ningún pedido de sellado de boletos si el solicitante no lo acompaña de certificado de libre multa expedido por el Tribunal Municipal de Faltas.
CAPITULO SEGUNDO. INFRACCIONES RELATIVAS A
ART.174º) SEGURIDAD, CONFORT E HIGIENE: Se reprimirá con multa de 10 a 100 u.p., inhabilitación del vehículo, y arresto de hasta 20 días las siguientes faltas:
174.1.- Circular sin paragolpes reglamentarios.
174.2.- Circular con elementos sobresalientes.
174.3.- Colocación de elementos que dificultan la visión.
174.4.- Circular sin luces reglamentarias.
174.5.- Circular con cubiertas gastadas ( lisas y/o dibujadas ).
174.6.- Circular sin frenos.
174.7.- Circular sin pasamanos suficientes.
174.8.- Circular con escape libre, o directo o deficiente.
174.9.- Circular sin habilitación diaria.
174.10.- Provocar ruidos innecesarios.
174.11.- Circular sin espejos retrovisores.
174.12.- Circular sin limpiapalabrizas.
174.13.- Por emanación de humo u ollín, o gases tóxicos.
174.14.- Por falta de desinfección mensual en los transportes, afectados al servicio público ( ómnibus, taxis, transportes escolares, etc. ).
174.15.- Por circular violando inhabilitación del coche.
174.16.- Por circular sin extinguidor de incendio o llevarlo descargado.
174.17.- Por circular sin luces interiores o deficientes.
174.18.- Por circular con tapizados deteriorados los transportes del servicio público.
174.19.- Por circular con pintura descascarada.
174.20.- Por circular con falta de higiene en el chofer.
174.21.- Por circular sin bocina o con bocina rutera.
174.22.- Por circular sin velocímetro.
174.23.- Por circular en condiciones inadecuadas para la seguridad o comodidad del pasajero.
ART.175) PUBLICIDAD INTERIOR: Se aplicará multa de
Asímismo cuando circulare con carteles publicitarios sin autorización del organismo pertinente. ( Art. 59 Ord. 153/85 y sigs. ).
ART.176º) PUBLICIDAD EXTERIOR: Se aplicará multa de
176.1.- Nombre de la empresa, concesionario o permisionario.
176.2.- Número de Ordenanza de permiso o concesión.
176.3.- Calles y lugares más importantes de su recorrido.
176.4.- El número o designación de la línea.
176.5.- El número del coche.
CAPITULO CUARTO. FALTAS RELATIVAS AL PERSONAL.
ART.177º) AUTORIZACION, HABILITACION, ETC.: El concesionario o titular de permiso que incurra en las siguientes faltas:
177.1.- Personal no autorizado por el Departamento Ejecutivo.
177.2.-Falta de carnet de conducir de cuarta categoría expedido por autoridad competente.
177.3.- Violar la tarifa, sea por la empresa o por el conductor.
177.4.- La falta de comunicación de antecedentes del personal, para el legajo previsto en el Art. 77 del Reglamento de Transporte Urbano de Pasajeros.
177.5.- No otorgar prioridad, el nuevo concesionario, al personal de la empresa que cesa en la prestación.
177.6.- Falta de remisión de la ficha personal. ( Art. 28 Ord. 153/85 ), al Departamento Ejecutivo.
177.7.- Falta de remisión de copia de las liquidaciones de sueldos y jornales del personal.
177.8.-La falta de remisión de cosntancia de seguros del personal contra accidentes y enfermedades profesionales.
Será reprimido con multas de
ART.178º) FALTAS DE URBANISMO DEL PERSONAL: Se sancionará con multa de
178.1.- El personal que no tenga presentación aseada.
178.2.- El que carezca de uniforme en forma total o parcial.
178.3.- La falta de respeto hacia el usuario.
178.4.- Por falta de urbanidad en el personal, manifestada de cualquier manera.
178.5.- Por fumar o dejar fumar a los pasajeros.
178.6.- Por abandonar la conducción del vehículo.
178.7.- Por conversar con el público.
178.8.- Por escuchar radio u otros aparatos electrónicos mientras conduce.
ART.179º) CONCILIACION Y ARBITRAJE: Serán reprimidos los concesionarios o los miembros del personal que ante un conflicto laboral no se sometan al arbitraje de
CAPITULO QUINTO. FALTAS RELATIVAS A
ART.180º) PERSONAS EXCENTAS: Será reprimido con multa de
CAPITULO SEXTO. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS.
ART.181º) NO ACATAMIENTO DE OBLIGACIONES NOTIFICADAS: Las empresas prestatarias del servicio que no acepten las órdenes impartidas por el Departamento Ejecutivo, por escrito, por sí o por medio de sus funciones y/o agentes y debidamente notificadas, serán reprimidas con multa de
ART.182º) FALTAS NO CONTEMPLADAS: Toda infracción que surja de la aplicación de
TITULO IX. INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES AL REGLAMENTO DEL SERVICIO URBANO DE TAXIMETROS.
ART.183º) LICENCIAS: Será reprimido con multa de
183.1.- Otorgamiento de licencias.
183.2.- Transferencia de licencia.
183.3.- Conductor relevante.
Las multas previstas en el presente no son excluyentes de las demás sanciones administrativas impuestas en
ART.184º) VEHICULOS:La inobservancia de disposiciones relativas a los vehículos serán reprimidas con multa de
ART.185º) FALTA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES: Los titulares de licencias de taxímetros que no cumplimentaran las obligaciones relativas a la prestación del servicio, establecidas reglamentariamente, serán reprimidas con multa de
ART.186º) RELOJES TAXIMETROS: Toda violación a las normas reglamentarias sobre relojes taxímetros será reprimida con multa de
ART.187º) PARADAS: Las faltas o contravenciones del titular o del relevante a las normas reglamentarias sobre paradas, serán reprimidas con multa de
ART.188º) VIOLACION DE PROHIBICIONES: Se sancionará con multa de 20 a 200 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 10 días las siguientes faltas:
181.1.- Transitar sin permiso de tránsito.
181.2.- Cobrar importe mayor al fijado en el reloj.
181.3.- Transportar pasajeros con bandera ” libre “.
181.4.- Conducir taxi sin ser titular o relevante.
181.5.- Por fumar cuando se transporta pasajeros.
181.6.- Por usar sombrero.
181.7.- Por llevar acompañantes no autorizados.
181.8.- Por no guardar respeto y decoro con los pasajeros.
181.9.- Por transportar sustancias no permitidas, cadáveres o personas notoriamente enfermas por enfermedad infecto contagiosa.
ART.189º) INFRACCIONES NO PREVISTAS: Toda infracción, falta o contravención contra
TITULO X. TRANSPORTE ESCOLAR.
ART.190º) INFRACCIONES REGLAMENTARIAS Y DE TRANSITO: Las infracciones a las normas reglamentarias del Transporte de Escolares serán reprimidas con multa de
Las infracciones de tránsito, con escolares a bordo serán sancionadas con las penas previstas en el Título VII, las que se aplicarán aumentadas en un 50 % ya que esta situación se considerará como causa agravante.
TITULO XI. NORMAS COMPLEMENTARIAS.
ART.191º) DETERMINACION DE
ART.192º) DEROGACION DE NORMAS: Deróganse las Ord. 7/73; 353/80 y toda otra que se oponga al presente reglamento, sin perjuicio de los actos y derechos o adquiridos con motivo de la vigencia de las citadas disposiciones legales.
ART.193º) APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO: El presente reglamento será aplicado sino hasta después de 60 días de promulgada
Sin perjuicio de ello, el Departamento Ejecutivo desarrollará una intensa campaña de difusión y prevención por todos los medios de comunicación social.
ART.194º) EDICION DEL REGLAMENTO: Dentro de los 90 días posteriores a la promulgación de este Reglamento se ordenará la impresión de ejemplares del mismo, que serán distribuidos entre los contribuyentes, con el cargo que se determine.
Un lote de los mismos se destinará a distribución sin cargo entre el personal de Inspección y del Tribunal Municipal de Faltas.
Asímismo se hará entrega sin cargo, a los establecimientos educativos que lo soliciten.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Nota: Derogada por Ordenanza 490/89