Ord. 0482/88 Aprueba Código Municipal de Faltas (derogada)

 VISTO:

El  proyecto sobre el Código Municipal de Faltas  enviado por el Departamento Ejecutivo,  y

CONSIDERANDO:

 Que la Comisión correspondiente aconseja su aprobación con algunas modificaciones que se detallarán.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 482/88

 

 

ART.1º) Dése  por  aprobado el Código Municipal de Faltas  de  la Ciudad  de Villa Gobernador Gálvez con las  modificaciones de  los Arts. 18, 42 y 51 que se transcriben  a  continuación:

           ART.18º) INHABILITACION: la inhabilitación se impondrá por un  término mínimo de siete días ( 7 ), contado  desde  la notificación de la sentencia hasta un máximo de dos  años. Cuando la infracción implique reincidencia, la sanción  se aumentará  en forma progresiva comenzando por  duplicación del término. La inhabilitación se impondrá en forma  definitiva  o perpetua cuando la naturaleza de  la  infracción ponga en peligro a las personas  y/o bienes sean  públicos o privados.

 

           ART.42º) COMISO: la autoridad interviniente en la  verificación  de  faltas  podrás proceder por sí  al  COMISO  de bienes  o  mercaderías, que por su  peligrosidad  para  la salud  e integridad de las personas, animales y/o  bienes, no admita demoras.

           ART.51º) JUEZ LETRADO DE FALTAS: REQUISITOS: para ser Juez Letrado  de  Faltas, se requiere ser Argentino,  nativo  o naturalizado, tener como mínimo veintiún años de edad, dos ( 2 ) años en el ejercicio de la profesión, poseer  título de  abogado por Universidad Nacional y domicilio  real  en Villa Gobernador Gálvez. Prestará juramento de  desempeñar fielmente su cargo ante el Intendente Municipal.

           ART.52º) Testado.

 

ART.2º) El  presente Código consta de XI Títulos con 194  Artículos.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 30 de Diciembre de 1.988.


 

 

CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ.

 

LIBRO PRIMERO. PRINCIPIOS GENERALES.

 

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

 

ART.1º) COMPETENCIA  MATERIAL: Este Código regirá el  Juzgamiento de las faltas, infracciones o contravenciones, que  estará a cargo del TRIBUNAL DE FALTAS, a las disposiciones  Municipales  y  a las normas Nacionales  o  Provinciales  cuya aplicación  competa  a la Municipalidad de  la  Ciudad  de Villa Gdor. Gálvez, con excepción, de aquellas que  tengan atribuido  o para las que se prevea un procedimiento  propio.

 

ART.2º) TIPICIDAD: Ningún juicio por falta, infracción o  contravención,  podrá ser iniciado sino por la  comprobación  de actos  y  omisiones calificados como tales:  por  la  Ley, Ordenanza o Decreto anterior al hecho.

           El  procedimiento por analogía no es admisible para  crear faltas ni para aplicar sanciones.

 

ART.3º) TERMINOLOGIA:  Los vocablos ” falta “, ” infracción  ”  y “contravención”,  están  usados  indistintamente  en  este Código, y serán tenidos como sinónimos.

 

ART.4º) REMISION:  Las  disposiciones  generales  del  Código  de Faltas  de  la Pcia. de Santa Fe, del Código Penal  de  la Nación  y del Código de Procedimientos en lo Penal  de  la Pcia. de Santa Fe, serán aplicables al Juzgamiento de  las faltas municipales; siempre que no sean expresa o  tácitamente excluidas por las disposiciones del presente Código.

 

ART.5º) CULPA:  El  obrar  culposo, imprudente  y  negligente  es suficiente para que se configure la falta.

 

 

ART.6º) PRINCIPIO NON BIS IN IDEM: Nadie puede ser condenado sino una sola vez por una misma falta.

 

ART.7º) TENTATIVA:  La  tentativa  en materia de  faltas,  no  es punible.

 

ART.8º) RESPONSABILIDAD  DE  LAS PERSONAS JURIDICAS:  Cuando  una falta municipal hubiere sido cometida por Director,  Administrador,  Gerente, Encargado o Empleado de  una  persona jurídica,  asociación o sociedad, en el desempeño  de  sus funciones, el Tribunal, sin perjuicio de las responsabilidades  personales  del o de los autores, podrá  someter  a juicio de faltas a la entidad.

 

ART.9º) RESPONSABILIDAD  DE  LAS PERSONAS  JURIDICAS:  Cuando  se impute  a una persona jurídica, asociación o sociedad,  la Comisión de una falta municipal y no fuere posible individualizar al autor, las penas de multa y accesorias aplicables,  serán impuestas a la entidad, previa audiencia  con sus representantes.

 

ART.10º) REPRESENTACION DEL INFRACTOR: A los efectos pertinentes, bastará  con invocar la representación del infractor,  por cualquier  tercero  que  comparezca.  Cuando  exista  duda razonable  acerca de tal carácter, el Juez podrá  requerir que  se  acredite la representación invocada a  través  de carta poder. Será nula y a su cargo, toda actuación  efectuada por un tercero invocando representación del  infractor  y luego resultare falsa la citada representación.  En tal supuesto, se dará noticia a la Justicia Ordinaria.

 

TITULO II. DE LAS PENAS.

 

CAPITULO PRIMERO: GENERALIDADES.

 

ART.11º)  INTERPRETACION:  Las penas que se  establecen  en  este Código,  podrán imponerse separadas o conjuntamente  y  se graduarán  dentro de los márgenes correspondientes,  según la naturaleza de la falta. La cantidad objetiva del hecho, la  peligrosidad demostrada por el infractor; sus  antecedentes; capacidad contributiva; el riesgo y/o daño sufrido por  las personas y/o bienes públicos o privados; el  descargo efectuado por el infractor; los elementos de convicción agregados a la causa y todo otro motivo que contribuya a asegurar la equidad de la decisión; serán tenidas  en consideración  por  el Juzgador, según su ciencia  y  sana crítica.

 

ART.12º)  CLASIFICACION: Las penas que este Código establece  son las siguientes:

                12.01.- Amonestación.

                 12.02.- Multa.

                12.03.- Comiso.

                12.04.- Clausura.

                12.05.- Inhabilitación.

                12.06.- Arresto.

 

CAPITULO SEGUNDO. DE LAS PENAS EN PARTICULAR.

 

ART.13º) AMONESTACION: Sólo podrá ser aplicada como pena sustitutiva de la multa y siempre que no medie reincidencia en la misma falta.

 

 

ART.14º) MULTA: La pena de multa se fijará por unidades  pecuniarias ( u.p. ) entre un mínimo y un máximo por cada  falta, según  lo establece el presente Código. La  conversión  de las unidades pecuniarias en moneda corriente se  efectuará aplicando la tabla anexa al presente.

           Dicha  tabla establecerá trimestralmente el valor de  cada u.p.,  por Decreto del Departamento Ejecutivo y  resultará de la aplicación del índice de Costo de Vida (Nivel  General) publicado por el I.N.D.E.C.; a fin de mantener vigente los montos sin necesidad de reformar el Código.

 

ART.15º)   PENAS  ACCESORIAS: En los casos  que  corresponda,  el comiso; la clausura; la inhabilitación o el arresto; serán aplicados como pena accesoria de la multa.

           Lo  dispuesto  precedentemente no rige, cuando  las  penas antes  enunciadas se aplican como medidas  precautorias  o como medidas preventivas.

 

ART.16º)COMISO:  Esta pena significará la pérdida de  mercaderías y/u  objetos para su propietario, sea o no responsable  de la falta, cuando éstos impliquen riesgos para la seguridad o para la salud.

           Será de aplicación obligatoria, en los casos de falsificaciones, adulteraciones y alteraciones de alimentos.

           El  comiso se podrá aplicar como medida preventiva por  el personal municipal actuante en la comprobación del  hecho, en la forma y con los alcances previstos en este Código.

           El  comiso no podrá imponerse sobre mercaderías u  objetos que  por su buen estado o aptitud para el consumo o  falta de peligrosidad para la salud física o moral de la comunidad o su seguridad sean de uso, tenencia o comercio  lícito.

           La  aplicación de la presente pena implica la  destrucción de las mercaderías o bienes comisados, en todos los  casos y sin excepción, dejándose Constancia en la causa  respectiva y con noticia del propietario.

 

ART.17º) CLAUSURA: La clausura podrá ser temporaria, en cuyo caso no  excederá  de noventa (90) días, o  sin  término  hasta tanto se subsanen las causas que la motivaron. La clausura será  definitiva cuando el local carezca  de  autorización por estar prohibido por la Ley.

           En  los casos de falta de habilitación municipal, la  sanción accesoria de clausura podrá dictarse en suspenso,  la que una vez vencido el plazo, sin que se haya  normalizado la situación o encauzado las tramitaciones pertinentes, se transformará en clausura efectivas.

           Para  ello, solo será necesario un informe de la  repartición  municipal pertinente y el Juez podrá  ordenarla  sin más trámite.

 

ART.18º)  INHABILITACION:  La inhabilitación se impondrá  por  un término  mínimo de un mes, contado desde  la  notificación  de la sentencia hasta un máximo de dos años. Cuando la infracción  implique reincidencia, la sanción  se  aumentará  en forma progresiva comenzando por duplicación del  término.  La inhabilitación se impondrá  en forma definitiva  o perpetua  cuando la naturaleza de la infracción  ponga  en peligro  a  las personas y/o los bienes  sean  públicos  o privados. ( modificado ).

 

ART.19º)   ARRESTO: Es una sanción privativa de la libertad y  se cumplirá en establecimientos especiales o en  dependencias adecuadas de los existentes. En ningún caso, el contraventor  será  alojado con delincuentes comunes.  La  libertad condicional no es aplicable en materia de faltas.

 

 

ART.20º)  ARRESTO DOMICILIARIO: Deberá imponerse cuando se  trate de las siguientes personas:

                20.01.- Mujeres honestas mayores de 18 años de edad.

                20.02.- Mujeres en estado de gravidez.

                20.03.- Personas mayores de sesenta (60) años de edad.

                20.04.-  Personas enfermas o imposibilitadas  física  o psíquicamente.

                20.05.-  Cuando  se careciere de  los  establecimientos señalados en el artículo anterior.

                20.06.- Cuando por cualquier otra causa, a criterio del Juez no resulte conveniente o prudente.

 

CAPITULO TERCERO. DE LAS MODALIDADES EN EL PAGO DE MULTA.

 

ART.21º)  CONVERSION DE MULTA EN ARRESTO: Se hará en razón de  un día  de  arresto por la cantidad que el Juez  fije  y  sea equivalente  entre 5 y 50 u.p., no pudiendo excederse  del máximo de treinta (30) días.

           El  pago de la multa, efectuado en cualquier momento  hará cesar el arresto dispuesto en virtud del párrafo anterior, debiendo  reducirse la pena de multa en proporción  a  los días de arresto cumplidos.

 

ART.22º) PAGO EN CUOTAS: Cuando la multa aplicada fuera mayor  al valor equivalente a ocho (8) u.p. el Juez podrá  autorizar al  infractor  su pago en cuotas. En tal caso,  fijará  el monto  y  las fechas de pagos de cada una  de  las  cuotas según  las condiciones personales y antecedentes  del  infractor,  adicionando  el interés que  fije  la  Ordenanza Impositiva Anual o disposición reglamentaria. El incumplimiento  al  pago de una cuota, hará caducar  el  beneficio acordado; siendo de aplicación lo dispuesto en el Art.  21 y en el Art. 25 de este Código.

 

ART.23º) REDUCCION Y REMISION: Cuando mediaren circunstancias que tornen  excesivas la pena mínima aplicable y  el  imputado fuere primario, el Juez a cargo de la causa podrá  reducir el mínimo o perdonar la pena, según su entender.

 

ART.24º) CONDENAS EN SUSPENSO: En los casos de primera condena  o penas  de multa o arresto el Juez podrá dejar en  suspenso  en  cumplimiento. Si dentro del término de un (1)  año  el condenado  no  cometiere una nueva falta,  la  sanción  se condenará definitivamente. El plazo comienza a regir desde la notificación de la condena.

           En el caso inverso, sufrirá la pena impuesta en la primera condena, debidamente actualizada, y la que  correspondiere por la nueva falta, cualquiera fuere su especie.

 

ART.25º) RECARGO POR FALTA DE PAGO: Las notas que no se  abonaren dentro  de los diez (10) días corridos, contados a  partir de  su  notificación,  sufrirán un recargo del  50  %  sin necesidad de intimación ni notificación posterior.

           Pasados los treinta (30) días corridos sin que el pago  de la  multa se haya efectuado, se procederá al reajuste  del importe  recargado  mediante la aplicación del  índice  de costo de vida (nivel general), que publica el I.N.D.E.C. y adicionamiento de los intereses punitorios previstos en la Ordenanza Impositiva o norma reglamentaria.

           Ello,  sin perjuicio de lo establecido en el Art.  21º  de este Código.

 

ART.26º) COBRO JUDICIAL DE LAS MULTAS: Vencido el plazo de treinta (30) días establecidos en Art. anterior, y realizado el reajuste  previsto en el mismo, se librará  certificado  o constancia  de  deuda, remitiéndose al  Dpto.  de  Asuntos Legales para su cobro por la vía del apremio judicial.

 

CAPITULO CUARTO. DE LA EXTINCION DE LAS ACCIONES Y LAS PENAS.

 

ART.27º) EXTINCION: La acción o la pena se extinguen por  cualesquiera de las causas que a continuación se establecen:

                27.01.- Por muerte del infractor o condenado.

                27.02.- Por la prescripción liberatoria.

                27.03.-  Por  el pago voluntario del  mínimo  de  multa establecido para la infracción, antes de la iniciación del juicio de faltas.

                27.04.-  En  cualquier estado del juicio, por  el  pago voluntario  del máximo de multa, en las faltas  reprimidas únicamente  con dicha pena y una vez vencido  el  emplazamiento inicial.

                27.05.- Por la condonación establecida en el Art. 24º.

                27.06.- Por la remisión establecida en el Art. 23º.

 

ART. 28º) PRESCRIPCION: La acción se prescribe al año de cometida la  falta.  Las  penas prescriben a los dos  (2)  años  de dictada la sentencia definitiva.

 

ART.29º)  INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION: La prescripción de  la acción  y  de las penas, se interrumpe únicamente  por  la comisión de una nueva falta de la misma naturaleza.

           La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los partícipes en la infracción.

           La  prescripción  se puede declarar de oficio,  aunque  el imputado no la hubiera opuesto como defensa.

 

 

CAPITULO QUINTO. REINCIDENCIAS.

 

ART. 30º) REINCIDENTES: Será considerado reincidente a los  efectos de este Código, la persona que habiendo sido condenada por una falta incurra en otra de igual especie dentro  del término de dos (2) años, a partir de la notificación de la sentencia definitiva.

 

ART.31º)  SANCIONES  EN  REINCIDENCIA:  La  primera  reincidencia dentro del plazo establecido en el Art. precedente, provocará  la  aplicación de una sanción entre la  mitad  y  el total del máximo correspondiente para esa infracción.   En sucesivas  reincidencias se irán duplicando las  sanciones hasta los límites previstos para cada tipo, salvo para  la pena de multa que no tendrá límites o la inhabilitación  o la clausura.

 

CAPITULO SEXTO. DE LA ACUMULACION DE FALTAS.

 

ART.32º)   CONCURSO DE INFRACCIONES: Cuando  concurrieren  varias faltas  se acumularán las causas estableciéndose una  pena unificada,  correspondiente a la suma de las  que  hubiere que  aplicar  separadamente con  las  consideraciones  del caso. Dicha suma no podrá exceder del máximo legal  fijado para  la especie de pena de que se trate, aumentado en  la mitad;  con excepción de la pena de multa, que  no  tendrá límites.

           Cuando concurrieren varias faltas, provenientes de  hechos independientes reprimidos con penas de diferente naturaleza, se aplicará la más grave.

 

ART.33º)   CONCURSO  DE SENTENCIAS:  Cuando  concurrieren  varias sentencias firmes, se unificará la pena a pedido de parte, en  el Juzgado donde se haya dictado la primera  sentencia acumulable.

 

ART.34º)   CONCURSO  IDEAL: Cuando en un  mismo  hecho  concurran varias faltas, se aplicará la más grave.

 

TITULO III. DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS.

 

ART. 35º) DENOMINACION: Desígnase indistintamente a los fines  de este  Código, medidas preventivas, cautelares o  precautorias a toda acción del personal municipal que  intervienen en  la  comprobación de la falta o cuando el Juez  así  lo disponga,  y que tenga por objeto hacer cesar la  falta  o preservar elementos probatorios necesarios para la resolución de la causa.

 

ART.36º)   CLASIFICACION: Las medidas preventivas  se  clasifican según el órgano que las dispone:

                36.01.01.- Detención.

                36.01.02.- Secuestro.

                36.01.03.- Comiso.

                36.01.04.- Uso de la Fuerza Pública.

                36.01.05.- Clausura.

                36.01.06.- Remisión al corralón de vehículos.

                36.02.-    Dispuestas por el Juez.

                36.02.01.- Detención.

                36.02.02.- Clausura.

                36.02.03.- Secuestro.

                36.02.04.- Comiso.

                36.02.05.-   Inhabilitación  preventiva  de   vehículos particulares  o  afectados a la  prestación  de  Servicios Públicos.

                36.02.06.- Uso de la Fuerza Pública.

 

CAPITULO  PRIMERO.  MEDIDAS PREVENTIVAS ADOPTADAS  POR  AUTORIDAD MUNICIPAL EN OCASION DE LA PREVENCION DE UNA FALTA.

 

ART.37º) DETENCION: Procederá la detención inmediata, con auxilio de  la  fuerza pública, si así lo exigen la  índole  y  la gravedad de la falta, su reiteración o en razón del estado en  que  se halle quién la hubiere  cometido  o  estuviere cometiendo.

 

ART.38º)   USO DE LA FUERZA PUBLICA: En los casos en que  existan motivos para presumir que el infractor intentará eludir la acción de la Justicia, el funcionario interviniente  podrá hacer uso o requerir el auxilio de la Fuerza Pública  para conducir de inmediato al prevenido ante el Tribunal  Municipal de Faltas.

           La presunción a que se refiere el párrafo precedente podrá ser motivada, entre otras cosas, por la falta de  documentación del infractor y no justificación del domicilio.

           Podrá requerirse, también el concurso de la Fuerza Pública en los casos previstos en el Art. 37º, y en general cuando resultare  necesario, de acuerdo a la índole de la  situación.

 

ART.39º)   SECUESTRO: En la verificación de faltas, la  autoridad interviniente  podrá practicar, cuando las  circunstancias lo aconsejen el secuestro de los elementos probatorios  de la infracción.

 

ART.40º) REMISION DE VEHICULOS AL CORRALON: Será practicada con o sin auxilio de la fuerza pública, en aquellos casos en que los vehículos presenten falta de seguridad para las personas  y/o las cosas, o cuando el conductor carezca de  elementos  habilitantes para el manejo o la  circulación  del vehículo,  se efectuará con arreglo a lo dispuesto en  las partes pertinentes por este Código.

 

ART.41º)   CLAUSURA: En la verificación de faltas,  la  autoridad interviniente podrá disponer transitoriamente la  clausura del local en que se hubiere cometido, si ello fuere  necesario para la cesación de la falta, o cuando sea  presumible que se intentará eludir la acción de la justicia.

 

ART.42º) COMISO: La autoridad interviniente en la verificación de faltas podrá proceder por sí, al comiso de bienes o mercaderías que por su peligrosidad para la salud e  integridad de   las   personas   y/o  bienes   no   admita   demoras. (modificado).

 

ART.43º)  COMUNICACION AL JUEZ: Estas medidas precautorias  serán comunicadas de inmediato al Juez Municipal de Faltas quién deberá en caso de mantenerlas, dictar resolución fundada.

 

CAPITULO SEGUNDO. MEDIDAS CAUTELARES DISPUESTAS POR EL JUEZ.

 

ART.44º)  DETENCION: El Juez podrá decretar o mantener la  detención preventiva del infractor por un término que no exceda de cuarenta y ocho (48) horas, así como disponer su comparendo y el de cualquier otra persona que considere necesario interrogar para aclarar hecho.

 

ART.45º) CLAUSURA: También podrá disponer la clausura preventiva  de  un  local o establecimiento habilitado  o  sometido  a inspección por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez

       cuando las circunstancias así lo exijan.

 

ART.46º) SECUESTRO. Podrá disponer el secuestro de los elementos  utilizados  para la comisión de una falta, aún  cuando  se trate de un vehículo. Dichos elementos o vehículos secuestrados  se devolverán inmediatamente después de la  comparencia ante el Tribunal del responsable de la falta cuando el secuestro no fuere necesario para la investigación  del hecho imputado.

 

 

ART.47º) TERMINO DE LA MEDIDA PREVENTIVA: La medida preventiva en ningún  caso podrá prolongarse por un término  superior  a los  cinco  (5)  días. Los días de  detención  o  clausura preventiva  se descontarán de la pena de la misma  especie que fuere impuesta.

 

ART.48º) INHABILITACION PREVENTIVA DE VEHICULOS: Los vehículos a  los  cuáles se les compruebe irregularidades señaladas  en el  Art.  40º o en las disposiciones pertinentes  de  este Código, podrán ser inhabilitados para la circulación hasta tanto no  desaparezca la causa que origina la  inhabilitación.  La misma, podrá efectuarse en lugares ajenos  a  la Municipalidad, en el domicilio del infractor; o taller  de reparaciones; pero en cada caso se deberá efectuar  designación  o  depositario y darle lectura de  los  Arts.  del Código Penal.

 

TITULO IV. DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS.

 

ART.49º)  ORGANIZACION: El Tribunal Municipal de Faltas estará  a cargo de Jueces, letrados y otro lego, los que a su vez se desempeñarán como Secretario General del Tribunal.  Estará dotado del personal que resulte necesario para el  cumplimiento de sus funciones.

           Los jueces serán designados por el Departamento  Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante, e inamovibles dure su buena conducta e idoneidad. Serán destituídos de su  cargo por juicio político y en un todo de acuerdo a la siguiente reglamentación.

 

ART.50º) COMPETENCIA: El Tribunal Municipal de Faltas tendrá a su cargo el Juzgamiento de las Faltas Municipales en general, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, según lo establecido en el Art. 1º del presente Código.

           La competencia territorial en materia de faltas es  improrrogable.

 

ART.51º) JUEZ LETRADO DE FALTAS. REQUISITOS: Para ser Juez Letrado de Faltas se requiere ser Argentino, nativo o naturalizado,  tener  como  mínimo veintiún (21) años  de  edad  y poseer  título  de  Abogado,  autorizado  por  Universidad Nacional.  Prestará juramento de desempeñar  fielmente  su cargo, ante el Intendente Municipal.(modificado).

 

ART.52º)   JUEZ LEGO DE FALTAS. REQUISITOS: para se Juez Lego  de Faltas  se requiere, certificado de escolaridad  extendido por autoridad competente, en el que conste haber finalizado y aprobado la escuela Media o Secundaria.(testado).

 

ART.53º) FUNCIONES: Los Jueces que integren el Tribunal Municipal de  Faltas,  entrarán en funciones con arreglo  a  lo  que dispone este Código de Faltas, el que reglará el juicio de faltas de acuerdo a los principios de la moralidad, brevedad celeridad.

           Los  funcionarios y empleados Municipales prestarán a  los Jueces de Faltas, el auxilio necesario para el cumplimiento  de  sus funciones; y como agentes municipales  se  les acuerda  las facultades establecidas en el Art. 22º de  la Ley Orgánica de Municipalidades ( Ley 2756 T.O. ).

 

ART.54º) INCOMPATIBILIDAD: La función de Juez de Faltas es incompatible con la de cualquier otro cargo municipal.

 

ART.55º) PERSONAL DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS: Será designado  por  el Departamento Ejecutivo y estará sujeto  a  las disposiciones  estatutarias y escalafonarias del  personal de Municipalidades y Comunas de la Pcia. de Santa Fe ( Ley 9286 ).

 

ART.56º)  REGLAMENTO  INTERNO: El Tribunal de Faltas  dictará  su propio reglamento interno, donde se determinen, la distribución de funciones; horarios que se establezcan;  régimen de trabajo; y demás consideraciones necesarias al  funcionamiento y correcto desempeño del mismo.

 

ART.57º)   RECUSACIONES Y EXCUSACIONES: Los Jueces no podrán  ser recusados  bajo  ningún concepto; pero  deberán  excusarse cuando exista motivo suficiente que lo inhiba para juzgar, por las siguientes causas:

                57.01.- Parentesco directo con el infractor.

                57.02.- Intereses pecuniarios directos con el mismo.

                57.03.-  Por tener relación con el hecho que motiva  la causa.

           Esta enumeración es taxativa y no admite otras causales.

 

TITULO V. DE LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTOS INICIALES.

 

ART.58º)  INICIACION: Toda falta, da lugar a una sanción  pública que  puede ser promovida de oficio o por  simple  denuncia verbal  o  escrita ante la autoridad  policial  inmediata, administrativa  competente  o directamente  ante  el  Juez Municipal de Faltas competente.

 

ART.59º) REQUISITOS DEL ACTA DE COMPROBACION: El funcionario  que comprueba una infracción, labrará de inmediato un acta que contendrá los elementos necesarios para determinar  claramente:

                59.01.- Lugar, fecha y hora de la comisión del hecho  u omisión  posible. Si el mismo es de acción continuada,  la hora de comprobación.

                59.02.- La naturaleza y circunstancias de los mismos.

                59.03.- Las características de los elementos o  vehículos empleados para cometer la falta.

                59.04.- El nombre, domicilio y demás datos de identidad del infractor, si hubiese sido posible determinarlo.

                59.05.-  El nombre y domicilio de los testigos,  si  lo hubiese.

                59.06.- La disposición legal presuntivamente  infringida.

                59.07.-  La firma del funcionario, con  aclaración  del nombre y apellido y cargo.

           Las actas que no se ajusten a lo establecido por este Art. podrán ser desestimadas, sin más, por el Tribunal.  Igualmente  desestimará de oficio las actas o denuncias en  las que los hechos en que se funda la actuación; no  constituyan infracción punible.

 

ART.60º) EMPLAZAMIENTO: El funcionario que compruebe, la emplazará  en el mismo acto al imputado para que  comparezca  por ante el Tribunal Municipal de Faltas, después de  transcurridas  cuarenta y ocho (48) horas, y dentro de los  cinco (5)  días  sub siguientes  administrativos  hábiles,  bajo apercibimiento de hacerlo conducir por la fuerza pública o de  dictar  sin más trámite sentencia en  rebeldía;  según establece el Art. siguiente, a criterio del Juez de Faltas actuante.

           En el acto de la comprobación de la falta, se entregará al presunto infractor copia del acta labrada, la que incluirá el emplazamiento.

           Sin  ello  no fuera posible, se lo citará  mediante  pieza postal remitida por carta certificada con aviso de  recepción,  o  por  entrega personal  del  Oficial  Notificador Municipal, cuando sea factible.

 

ART.61º)  PROCEDIMIENTO  EN REBELDIA: De no  comparecer  ante  el tribunal  Municipal  de  Faltas,  el  presunto  infractor, estando debidamente notificado, citado y emplazado, ya sea por  acta o por citación del Tribunal, dentro del  término establecido  en  el  Art. precedente;  se  lo  considerará rebelde. En tal supuesto el Tribunal podrá dar por  cierto los hechos expuestos en el acta de infracción y fallar sin más trámite, en rebeldía.

           La no comparencia ante el T.M.F. será considerado como una circunstancia  agravante, si no se  encuentra  debidamente justificada.

           En  tal caso se procederá a la duplicación de  los  montos mínimos previstos para la infracción, si el imputado fuera primario.  Si  existieren  antecedentes  se  procederá  de acuerdo a lo establecido en el Art. 31 del presente  Código.

 

ART.62º)  RESPONSABILIDAD DEL INSPECTOR: El acta tendrá  para  el funcionario  interviniente  el  carácter  de   declaración testimonial y la alteración maliciosa de los hechos y/o de las demás anotaciones en ella consignadas, hará pasible  a su autor de las sanciones disciplinarias que  correspondan y responsable en los términos del Código Penal en lo que a falsificación  de  instrumentos públicos o  privados  éste dispone.

 

ART.63º)  VALOR DE LAS ACTAS: Las actas labradas por  funcionario competente en las condiciones enumeradas en el Art. 59 del presente  y que no sean enervadas por otras pruebas  suficientemente  idóneas, podrán ser consideradas por el  Juez interviniente como plena prueba de la responsabilidad  del infractor.

 

ART.64º)  ELEVACION DE LAS ACTAS: Las actuaciones serán  elevadas inmediatamente al Tribunal Municipal de Faltas, dentro  de las veinticuatro horas (24) horas de labrado o de  vencido el  plazo que se establezca para el pago voluntario, y  de inmediato  existan  detenidos o elementos  secuestrados  o remitidos al Corralón Municipal, poniéndolos a disposición  del mismo.

 

TITULO VI. DEL JUICIO DE FALTAS PROPIAMENTE DICHO.

CAPITULO PRIMERO. DEL JUICIO DE FALTAS.

 

ART.65º) EMPLAZAMIENTO POR EL TRIBUNAL: Dentro de las cuarenta  y ocho  (48) horas de recibidas las actuaciones, y  para  el caso  de  no haberse efectuado el emplazamiento a  que  se refiere  el Art. 60º, el Tribunal emplazará  al  infractor para  que  en  el término de los cinco  (5)  días  hábiles subsiguientes a la recepción de la notificación, comparezca ante dicha repartición, bajo apercibimiento de  hacerlo conducir  por la fuerza pública o de dictar sentencia  sin más trámite.

           Cuando  se  tratare de infracción relativa a  un  local  o establecimiento habilitado o sometido a inspección por  la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, y se venciere el término  del emplazamiento sin que el imputado  comparezca ante  el  Tribunal,  el Juez actuante  podrá  disponer  su clausura  temporaria, hasta que el encargado comparezca  y cese su rebeldía.

 

ART.66º) AUDIENCIA DE VISTA DE LA CAUSA: El juicio será público y el procedimiento oral. El Juez dará a conocer al infractor los  antecedentes contenidos en las actuaciones y lo  dirá personalmente  invitándolo  a que haga su  defensa  en  el acto.

           La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia.

           Si ello no fuera posible, el Juez podrá disponer la realización  de nuevas audiencias. Cuando lo  considere  conveniente  aceptará la presentación de escritos  o  dispondrá que se tome versión escrita de las declaraciones, interrogatorios,  careos  y demás medidas en que  así  lo  estime conveniente. La forma escrita será admitida para el  planteo  relativas  a  inconstitucionalidad,  incompetencia  y prescripción.

           El  Juez podrá así mismo disponer medidas para mejor  proveer.

           En  todos  los casos se dará al  imputado  oportunidad  de controlar la sustanciación de las pruebas.

 

ART.67º) QUERELLA: No se admitirá, en ningún caso, la acción del  particular que, con motivo de la falta o infracción resulte  ofendido perjudicado o con carácter de  víctima,  como querellante.

 

ART.68º) TERMINOS ESPECIALES: El Juez a cargo de la causa podrá,  excepcionalmente,  disponer  de términos  especiales,  por causas  de exhortos o pericias y siempre que el  hecho  no pueda justificarse con otras pruebas que no lo requieran.

 

ART.69º)  PERICIAS:  Siempre que para apreciar  o  conocer  algún hecho o circunstancia pertinente a la causa fuera  necesario  o conveniente recabar conocimientos técnicos o  especiales el Juez de Oficio o a pedido de parte podrá ordenar un Dictámen Pericial.

           Las  designaciones deberán recaer en peritos que  revisten en la planta permanente o transitoria de la Municipalidad, salvo   el derecho del acusado de proponer un  determinado  perito.

           Cuando  el  perito no fuere agente  municipal,  el  perito propuesto deberá estar inscripto en las respectivas de los Tribunales Ordinarios de la Pcia. de Santa Fe, con  jurisdicción  en la localidad de Villa Gobernador Gálvez y  sus honorarios  serán regulados en la sentencia  y  soportados por el infractor.

           La  resolución que deniegue la designación de  un  perito, será inapelable.

 

ART.70º)  DE  LA  SENTENCIA: Oído el infractor y  sustanciado  el  procedimiento, el Juez dictará sentencia en el mismo  acto o  excepcionalmente dentro de los cinco días en  forma  de simple Decreto.

 

 

CAPITULO SEGUNDO. DE LOS RECURSOS.

 

ART.71º)   RECURSO DE RECONSIDERACION: Será interpuesto  ante  el mismo  Juez  que dictó la resolución, dentro de  los  diez (10) días administrativos hábiles contados desde la  notificación  de  la resolución que causa gravamen  contra  el infractor.

           Se  deducirá  en forma escrita exponiendo las  razones  de hecho y de derecho en que se funde la impugnación y, en su caso, se ofrecerá la prueba que se estime necesaria,  para cuya  producción se fijará un plazo no mayor de diez  (10) días hábiles administrativos.

           Vencido dicho término el Juez dictará resolución dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos posteriores.

           El  presente recurso se podrá interponer contra todas  las resoluciones emanadas del Tribunal Municipal de Faltas.

 

ART.72º) RECURSO DE APELACION: Procederá contra las  resoluciones definitivas, exclusivamente, cuando se impongan  sanciones de prisión o arresto, clausura, comiso o multa superior  a diez (10) unidades de pena.

           Las resoluciones dictadas por el Juez Lego serán  apeladas ante los Jueces Letrados mediante el procedimiento previsto en el Art. precedente.

           Las  resoluciones  de los Jueces Letrados  serán  apeladas ante el Intendente Municipal.

           La resolución de estos recursos producen el agotamiento de la vía administrativa.

 

ART.73º)  CADUCIDAD DEL RECURSO: Cuando el procedimiento de  sustanciación  de los recursos estuviese  paralizado  durante seis  (6) meses sin que el recurrente instase su  prosecución,  se producirá la caducidad por el simple  transcurso del tiempo, sin necesidad de declaración alguna,  quedando la resolución recurrida.

 

ART.74º) APLICACION SUBSIDIARIA DE NORMAS: Supletoriamente, y en  cuanto fuere pertinente se aplicarán las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Santa Fe.

 

CAPITULO TERCERO. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

 

ART.75º)  COMPETENCIA: El Juez de Faltas Lego tendrá  competencia para  intervenir  en  las infracciones de  tránsito  y  de reposición de sellados.

           Las demás causas, así como las apelaciones de las  resoluciones del Juez Lego, constituirán la competencia del Juez Letrado.

 

ART.76º) REGIMEN DE SUPLENCIAS: Cuando no haya sido designado el  Juez Lego, se encuentre ausente o impedido, el Juez Letrado  tendrá competencia para intervenir en todas   las  infracciones  y/o  faltas y/o contravenciones  de  cualquier naturaleza contempladas en las disposiciones pertinentes.

           En caso de ausencia del Juez Letrado será suplido en forma excepcional  por  el Juez Lego para todos los  asuntos  de mero trámite.

           Para resolver apelaciones o dictar resoluciones  definitivas  se designará a un funcionario con título  habilitante del Depto. de Asuntos Legales.

 

ART.77º) NOTIFICACIONES, CITACIONES Y EMPLAZAMIENTOS: Las notificaciones,  citaciones y emplazamientos se harán  personalmente,  o por carta certificada con aviso de retorno,  por telegrama colacionado si la urgencia del caso lo requiere, o por diligencia efectuada por oficial notificador,  aplicándose  las normas del Código Procesal Civil y  Comercial de la Pcia. en cuanto fuera pertinente.

           El oficial notificador podrá ser permanente o por  delegación la notificación podrá efectuarse por cualquier agente municipal a quien se le encomiende tal tarea.

 

ART.78º)  FACULTADES DISCIPLINARIAS: El Juez Municipal de  Faltas actuante podrá imponer sanciones disciplinarias,  arrestos hasta tres (3) días y multas de hasta 20 unidades pecuniarias a los profesionales, procesados u otras personas  por ofensas que cometan contra su dignidad, decoro o autoridad en las audiencias y/o en los escritos, o por que obstruyeren el curso de la Justicia.

           El arresto será cumplido en dependencias del mismo  Tribunal o en el domicilio del afectado.

 

ART.79º)   REHABILITACION  CONDICIONAL  DE  LOCALES  CLAUSURADOS: Transcurridos  ciento  ochenta días (180)  días  desde  la fecha de la clausura por tiempo indeterminado, el  infractor,  sus  sucesores  legítimos, o el dueño  de  la  casa, podrán solicitar la rehabilitación condicional.

           El  Tribunal  Municipal de Faltas, previo  informe  de  la autoridad  administrativa  a cuyo cargo  se  encuentra  el cumplimiento  de la sanción y análisis de las pruebas  que ofrecieren los peticionantes de que las causas que motivaran  la clausura han sido o serán removidas de  inmediato, podrá disponer el levantamiento de la misma con sujeción a las condiciones que se le fije en cada caso específico.

           La  violación de cualesquiera de las  condiciones  fijadas por  el  Tribunal, por parte del o  de  los  beneficiarios podrá  determinar  la revocatoria del  beneficio  otorgado procediéndose  a restablecer la clausura. En  este  último supuesto  no  podrá solicitarse  una  rehabilitación  sino hasta  después de transcurrido un (1) año de la  revocatoria.

ART.80º)   INFORME  ANUAL: Anualmente el  Tribunal  Municipal  de Faltas  remitirá  al Departamento  Ejecutivo  una  memoria descriptiva del movimiento y desarrollo de las causas a su cargo.  Advertirá las fallas o inconvenientes que  hubiere observado en el desenvolvimiento de las leyes,  Ordenanzas y Decretos y proponiendo todas aquellas medidas orientadas a la supresión de aquellas dificultades.

 

LIBRO SEGUNDO.  DE LAS FALTAS, INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES  EN PARTICULAR.

 

TITULO I. FALTAS CONTRA LAS AUTORIDADES MUNICIPALES.

 

ART.81º)   INSPECCION  O VIGILANCIA: Toda acción  u  omisión  que impida obstaculice o perturbe la inspección o  vigilancia, será  penada  con multa de 3 a 25 u.p.  y/o  clausura  y/o arresto de hasta 15 días.

 

ART.82º) DESOBEDIENCIAS:  El incumplimiento de órdenes o intimaciones debidamente notificadas, será penada con multa de 5 a 30 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 15 días.

 

ART.83º) VIOLACION DE SELLOS Y PRECINTOS: La violación, destrucción,  ocultamiento  o alteración de sellos,  precintos  o fajas  de  clausura colocados o dispuestos  por  Autoridad Municipal en muestras, mercaderías, maquinarias,  instalaciones, locales, vehículos, etc. será penada con multa  de 10 a 100 u.p. y/o clausura definitiva y/o arresto hasta 15 días.

 

ART.84º)  VIOLACION DE CLAUSURA O INHABILITACIONES: La  violación de un clausura o una inhabilitación impuesta por autoridad judicial  o administrativa, será penada con multa de 15  a 100  u.p.  y/o clausura definitiva y/o  arresto  hasta  15 días.

 

ART.85º) DESTRUCCION DE SEÑALES: La destrucción, remoción, alteración o ilegibilidad de indicadores de medición,  tránsito, catastro, nivelación, nomenclatura, numeración y demás señales  colocadas  por la Autoridad Municipal  o  entidad autorizada  para  ello, en cumplimiento  de  disposiciones reglamentarias  a la resistencia a la colocación  exigible de las mismos, será penada con multa de 10 a 100 u.p.  y/o clausura y/o arresto hasta 15 días.

 

TITULO II. FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE.

 

ART.86º)   ROEDORES, INSECTOS Y ALIMAÑAS: Las infracciones a  las normas  control  y lucho contra los roedores,  alimañas  e insectos será penada con multa de 5 a 100 u.p., y/o  clausura y/o arresto hasta 15 días.

ART.87º) HUMO Y GASES TOXICOS: La producción o emanación de humo  o  gases  tóxicos  por incineración  de  residuos,  ramas, yuyos,  pérdidas o escapes industriales, etc.  dentro  del éjido urbano será penada con multa de 5 a 100 u.p.,  según la gravedad de la contaminación, y/o clausura y/o  arresto hasta 15 días.

 

ART.88º)   POLVILLOS Y PARTICULAS: La producción o  emanación  de cualquier  clase de polvillo o partículas que dañan a  las personas o bienes será penado con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 15 días.

 

ART.89º) AGUAS SERVIDAS, DESPERDICIOS Y OTRAS: El arrojo o depósito  de  aguas servidas o cualquier  afluente  líquido  o semilíquido, desperdicios, residuos, ramas, yuyos, enseres domésticos,  etc.  ubicados en la vía pública,  baldíos  o inmuebles abandonados, serán penados con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 15 días.

           Cuando  exista conexión clandestina de cloacas a los  desagües  pluviales, sea de calles pavimentadas o de  tierra, será  penado con multa de 20 a 200 u.p. y/o  clausura  y/o arresto hasta 30 días.

 

ART.90º) OLORES FUERTES O NAUSEABUNDOS: La producción o emanación de olores fuertes o nauseabundos, que perturben o molesten a  vecinos o transeúntes, y con prescindencia de la  causa que los origina, será penado con multa de 5 a 75 u.p.  y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.

 

ART.91º)   LAVADO  Y BARRIDO DE VEREDAS: El lavado y  barrido  de aceras  en contravención a las normas reglamentarias  será penado con multa de 2 a 15 u.p.

           Cuando  la contravención implique además verter agua a  la calzada se contemplará lo dispuesto en el Art. 89º.

 

ART.92º) RUIDOS MOLESTOS: La infracción a las normas sobre ruidos molestos  o  innecesarios que afecten o  perturben  a  los vecinos será penado con multa de 5 a 100 u.p. yo  clausura y/o inhabilitación  y/o arresto hasta 15 días.

 

ART.93º) DESTRUCCION DE ARBOLES: La extracción de árboles, arbustos  o  plantas y/o su destrucción o muerte  de  cualquier medio  que  se emplee, ubicados en lugares  públicos  será penado con multa de 5 a 100 u.p. por cada planta y/o clausura y/o arresto hasta 30 días.

 

ART.94º) FALTA DE HIGIENE DE LOTES: La falta de higiene o limpieza,  de saneamiento o estado de abandono; la  inexistencia de  yuyos, malezas, escombros, residuos,  desperdicios  en todo  inmueble, baldío o finca habitado o no y se  observe la irregularidad desde el exterior o provoque perjuicio  a vecinos, será penado con multa de 10 a 100 u.p. y/o  clausura y/o arresto.

           En las reincidencias y/o sentencias dictadas en  rebeldía, se procederá a la limpieza y saneamiento por la  Municipalidad o tercero contratado, a cargo del propietario  según lo establece la Ordenanza 1511/82 o la que la sustituya.

 

ART.95º) YUYOS Y MALEZAS: La no destrucción de yuyos y malezas en las veredas o en canteros o en lugares destinados a  árboles  plantados  o a plantar en la acera, será  penado  con multa  de  3 a 30 u.p. y/o clausura y/o  arresto  hasta  5 días.

 

ART.96º)  ANIMALES  SUELTOS EN LA VIA PUBLICA:  La  existencia  o tenencia  de animales sueltos en la vía pública, o que  se encuentren  atados maniados o con cualquier otra clase  de sujeción, serán remitidos al corralón municipal o donde se designe.

           Dichos  animales  permanecerán en  cautiverio  durante  72 horas.  Vencido  dicho plazo, sin que se  efectúe  reclamo alguno, podrán ser sacrificados.

           Cuando exista reclamo, sólo podrán ser restituídos  cuando se acredite el pago de la multa de 2 a 20 u.p. y la  estadía que se fija en un 19 u.p. diaria y desde el mismo  día de  ingreso,  y el cumplimiento de las  normas  sanitarias sobre vacunación. En este último caso, si no se acreditare la  vacunación del animal, se hará con cargo al  propietario.

 

ART.97º)  PERROS  Y ANIMALES SUELTOS: La falta  de  patentamiento actualizado  de perros, o por conducir el animal  sin  collar,  bozal  o rienda o llevarlo suelto, o  por  pasearlo fuera del horario permitido, será reprimido con multa de 5 a 40 u.p. arresto de hasta 10 días.

 

ART.98º)   PERROS  Y OTROS ANIMALES: La negativa  a  conducir  el animal  al  observatorio anti rábico o por  dificultar  el desempeño del personal afectado a la recolección de perros u otros animales, con multa de 10 a 80 u.p. y/o arresto de hasta 15 días.

           Lo  dispuesto  precedentemente es aplicable  a  las  demás contravenciones a la normativa sobre tenencia y cuidado de animales.

 

ART.99º) TENENCIA DE ANIMALES EN EL EJIDO URBANO: Toda infracción a  las  normas sobre tenencia de ganado u  otras  especies animales  será  reprimida  con multa de 2 a  20  u.p.  y/o clausura  y/o secuestro o comiso y/o arresto de  hasta  15 días.

 

ART.100º)   DEPOSITO  Y ABANDONO DE COSAS EN LA VIA  PUBLICA:  La colocación, lanzamiento, depósito, transporte, abandono  o cualquier  acto  u omisión que implique  la  presencia  de vehículos, objetos, cosas y cualquier otro elemento en  la vía  pública que prohibiere el Código  de Tránsito  o  sus modificaciones  con multa de 3 a 30 u.p. y/o clausura  y/o inhabilitación y/o arresto hasta 5 días. 

 

ART.101)  CIRUJEO:  La recolección clandestina o introducción  de  residuos  en el éjido urbano o cirujeos, con multa de 3  a 10 u.p. y/o comiso y/o arresto hasta 15 días.

 

ART.102º) BALCONES Y VENTANAS: El tendido y/o limpieza de  ropas, alfombras, etc en los balcones o ventanas y cualquier otra acción que implique daño o molestia para los  transeúntes, será  reprimida con multa de 3 a 10 u.p. y/o clausura  y/o arresto de hasta 15 días.

 

ART.103º)  PIROTECNIA:  La  tenencia,  fabricación,   transporte, comercialización o distribución de artículos  pirotécnicos en  infracción a las normas reglamentarias, sean  Nacionales,  Provinciales  o Municipales, con multa de 20  a  150 u.p. y/o comiso y/o clausura y/o arresto hasta 30 días:

 

TITULO III. FALTAS CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES.

ART.104º) EN ESPECTACULOS PUBLICOS: Las infracciones a lo  reglamentado   sobre  calificación,  restricciones,   lenguaje, argumento, vestimenta, desnudez, travestismo, personificación, impresos, transmisiones, grabaciones o gráficos,  en resguardo de la moral y las buenas costumbres o que  tiendan  a  disminuir  el respeto que  merecen  las  creencias religiosas  o lesionen el sentido de la dignidad humana  y la  libertad  de cultura en los  espectáculos  públicos  o diversiones  públicas,  con  multa de 10 a  100  u.p.  y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 10 días.

           Las  sanciones se aplicarán tanto al empresario,  como  al autor material de la falta.

 

ART.105º)  PRESENCIA  DE MENORES NO PERMITIDA:  La  presencia  de menores en cualquier tipo de local, cuyo ingreso o  permanencia estuviere prohibido, con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 5 días.

 

ART.106º) ATENTADOS CONTRA LA MORAL: La incitación al libertinaje o  el  atentado contra la moral o  las  buenas  costumbres mediante  palabras, gestos, acciones u omisiones de  cualquier naturaleza en la vía pública o en locales de  acceso público,  o en la vecindad con multa de 15 o 150 u.p.  y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.

 

ART.107º)  PORNOGRAFIA: La venta, edición, emisión, distribución, exposición  o circulación de libros,  revistas,  folletos, fotografías,  emblemas, avisos, carteles, impresos,  audiciones, imágenes, pinturas u objetos de cualquier  naturaleza  que  resulten pornográficos, con multa de 10  a  100 u.p. y/o clausura y/o comiso y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.

 

ART.108º) BRUJERIAS, ADIVINACION Y OTRAS: El abuso de la credulidad  pública  por  adivinación,  sortilegios  y  prácticas congéneres en infracción a lo dispuesto en las respectivas reglamentaciones,  así  como las prácticas  de  brujerías, encantamiento y similares, con multa de 15 a 150 u.p.  y/o clausura  y/o  arresto hasta 15 días, y/o  comiso  de  los elementos empleados.

 

ART.109º)   CURANDERISMO:  Cualquier acto que  implique  práctica destinada a curar, a título gratuito u oneroso,  efectuada por persona que no sea profesional matriculado del arte de curar,  con multa de 5 a 80 u.p. y/o clausura y/o  arresto hasta 10 días.

 

ART.110º)  ESTUPEFACIENTES: La fabricación, preparación,  exhibición,  venta o distribución gratuita u onerosa de  sustancias,  drogas o aparatos, para usar con fines  de  placer, violando  las disposiciones contenidas en los  reglamentos pertinentes,  con multa de 20 a 200 u.p. y/o clausura  y/o comiso y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.

 

 TITULO IV. FALTAS RELATIVAS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O AFINES.

 

CAPITULO PRIMERO. RELATIVA A LA HABILITACION, CONDICIONES Y OTRAS EXIGENCIAS.

 

ART.111º) HABILITACION DE NEGOCIOS: La instalación, funcionamiento o ejercicio de comercio, industria o actividad lucrativa  sin previo permiso de instalación, habilitación,  inscripción, transferencia, comunicaciones o cambio de  rubro exigibles  por  las Ordenanzas vigentes familiares  y  uni personales. Con multa de 10 a 100 u.p., cuando la explotación  consista en una empresa mediana y de 50 a  300  u.p. para las empresas grandes. En todos los casos podrá  aplicarse accesoria de clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 10 días.

 

ART.112º)   ACTIVIDADES  LUCRATIVAS PROHIBIDAS: El  ejercicio  de comercio,  industria  o  actividades  prohibidas  por  las disposiciones vigentes o para los que se hubiera  denegado su  habilitación con multa de 15 a 200 u.p.  y/o  clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

 

ART.113º)     CARENCIA DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA: La falta  de documentación o la no exhibición de la misma ante requerimiento de la Inspección General, referidas a la  habilitación,  permiso,  inscripción, pago de impuestos,  tasas  y demás contribuciones, y demás comprobantes exigibles,  con multa  de 3 a 20 u.p. y/o clausura y/o arresto de hasta  5 días.

 

ART.114º) RESPONSABLES DEL LOCAL: La falta de personas  responsables en los locales de negocios, comercios,  industriales, etc.  cuando  sea exigible, con multa de 5 a 30  u.p.  y/o clausura y/o arresto de hasta 15 días.

 

ART.115º) BOTIQUINES Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD: La falta de  botiquín  de  primeros auxilios, de extinguidores,  o  de  los elementos  de seguridad o protección de los  trabajadores, y/o  cosas así como las condiciones de salubridad  de  los lugares de trabajo, con multa de 5 a 30 u.p. y/o  clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

 

ART.116º) PESAS Y MEDIDAS: El uso u omisión de elementos de pesar o  medir  en  infracción a las leyes  y  Ordenanzas  sobre metrología,  con  multa de 5 a 50 u.p.  y/o  clausura  y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

          El funcionario que compruebe la irregularidad procederá  a secuestrar  o precintar preventivamente los elementos  con que se comete la infracción, dejando constancia  detallada y circunstanciada en el acta de comprobación.

 

ART.117º) AGIO Y ESPECULACION: El cobro de precio en las mercaderías mayor fijado por la autoridad competente con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o  arresto de hasta 30 días y/o comiso de la mercadería ocultada.

 

CAPITULO SEGUNDO. RELATIVAS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS.

 

 

ART.118º)  PERMISO  DE HABILITACION: La  instalación,  montaje  o funcionamiento  de espectáculos, audición,  baile,  circo, carrera,  juegos,  competencias,  comidas,  corsos  y,  en general  cualquier  tipo  de  espectáculos  y/o  diversión pública,  sea  cual  fuere la designación que  se  le  de, especialmente los contemplados en la Ordenanza Nº 295/78 y la  que  la  complemente o sustituya, ya  sea  en  locales cerrados, abiertos, en la vía pública o en lugares  públicos, sin obtener el permiso de habilitación o encontrándose en contravención a las reglamentaciones establecidas en leyes y ordenanzas, con multa de 10 a 200 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

 

ART.119º)   BARES, RESTAURANTES Y CONFITERIAS: Las  instalaciones contra la reglamentación sobre instalación y funcionamiento de bares, confiterías y restaurantes, con multa de 10 a 100  u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o  arresto  de hasta 10 días. 

 

ART.120º)  DIVERSIONES NOCTURNAS: Las infracciones a  las  normas sobre instalación y funcionamiento de espectáculos  públicos en locales nocturnos, tales como cabaret, night  club, bar  nocturno,  snakbar,  cantina,  wiskería,   confitería bailable, etc. con multa de 25 a 500 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días.

 

ART.121º) MESAS EN LA VEREDA: La colocación de mesas y sillas  en las  veredas,  sin el  correspondiente  permiso  municipal previo, con multa de 3 a 30 u.p. y/o clausura.

 

ART.122º)  ENTRADAS: La venta, reserva, ocultamiento,  reventa  o cualquier  actitud especulativa, de localidades  en  forma prohibida o en contravención a las reglamentaciones vigentes,  con  multa de 5 a 50 u.p. Cuando  en  dicha  actitud existiera  un  lucro indebido, la multa será de 10  a  100 u.p.

           Igual  sanción  se aplicará a la  empresa,  representante, agente,  etc.  que consintiere o fuera  negligente  en  la vigilancia,  con accesoria de clausura y/o  inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

 

CAPITULO III. HOTELES, PENSIONES, ETC.

 

ART.123º)  HOSPEDAJES  E  INQUILINATOS: Las  infracciones  a  las normas referentes a instalación y funcionamiento de hospedajes o pensiones, inquilinatos y similares, con multa  de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o  arresto de hasta 15 días.

 

ART.124º) HOTELES, POSADAS, ETC.: Las faltas relativas a instalación y funcionamiento de hoteles, posadas, albergues, etc. con  multa de 20 a 200 u.p. y/o clausura, y/o  inhabilitación y/o arresto de hasta 20 días.

 

ART.125º)  ALBERGUES POR HORA, MOTELES, ETC.: Las infracciones  a las normas relativas a la instalación y funcionamiento  de moteles,  albergues transitorios o por hora, o  cualquiera fuere la denominación que se le dé, con multa de 50 a  500 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de  hasta 30 días.

 

CAPITULO CUARTO. GARAJES.

 

ART.126º) PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, ETC.: Las infracciones a las normas  sobre  instalación y funcionamiento de  playas  de estacionamiento,  garajes, cocheras, etc. con multa d 3  a 30  u.p.  y/o clausura y/o inhabilitación y/o  arresto  de hasta 5 días.

 

CAPITULO QUINTO. VENDEDORES AMBULANTES.

 

ART.127º)  VENTA CALLEJERA: Las infracciones a las normas  reglamentarias  de la venta callejera, con paradas fijas o  sin ellas,  con multa de 5 a 30 u.p. u comiso según  el  caso, y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.

 

CAPITULO SEXTO. RELATIVAS A PUBLICIDAD.

 

ART.128º)  FALTA DE PERMISO: La propaganda o publicidad  que  por cualquier medio se efectúe sin obtener el permiso  exigido o en contravención a las normas específicas será reprimida con multa de 5 a 100 u.p.

           Cuando la infracción fuera cometida por empresa de  publicidad  o empresa organizadora o promotora de  espectáculos públicos la sanción será de 20 a 150 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.

           En  los casos en que la contravención importe el  deslucimiento o daño material del lugar, parámetro o lado afectado, constituirá una causa agravante, debidamente comprobada.

 

ART.129º) PROPAGANDAS POLITICAS: La existencia de leyendas  políticas,  gremiales, institucionales, emblemas, etc.  en  el frente, fachada, abertura, cercos de los inmuebles o lugares  públicos, en contravención a las  normas  reglamentarias,  con multa de 3 a 30 u.p. por cada unidad o  leyenda y/o clausura y/o arresto de hasta 15 días.

 

ART.130º) PROPAGANDAS COMICIALES: Cuando las infracciones referidas en el art. anterior se cometan respondiendo a un  acto electoral o campaña comicial, las sanciones no será  aplicadas  sino  después de transcurridos  noventa  (90)  días desde la elección o comicio sin que los interesados  hayan borrado o blanqueado las inscripciones.

 

CAPITULO SEPTIMO. RELATIVAS A LA PUREZA AMBIENTAL.

 

ART.131º) CONTAMINACIONES: Las empresas que para su funcionamiento fabril o comercial incurran en violación de las  disposiciones pertinentes que preservan los recursos  naturales contra la contaminación o la polución, ya sea de las aguas o del aire, afectando la pureza ambiental con multa de  30 a  300 u.p. y/o clausura, y/o inhabilitación  y/o  arresto hasta 30 días.

 

ART.132º)  RUIDOS, ROEDORES, ETC.: Cuando las infracciones a  que refiere  el art. precedente afecten los alimentos,  frutos de la tierra, o impliquen hedores fuertes o  nauseabundos, ruidos molestos o innecesarios, o cualquier otro medio que pueda  resultar molesto o perjudicial o nocivo, con  multa de  50  a  500 u.p. y/o clausura  y/o  inhabilitación  y/o arresto hasta 30 días.

           La presente disposición se aplicará independientemente  de lo dispuesto por los Arts. 87; 88; 89; 90 y 92.

 

TITULO V. INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE EDIFICACION.

 

ART.133º) PERMISOS Y PLANOS: Serán sancionados con multa de 10  a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15  días las infracciones que se cometieren con motivo  de una obra nueva o modificación o ampliación y  consistentes en:

                133.1.-  La  instalación de  obras  reglamentarias  sin permiso.

                133.2.- La iniciación de obras en contravención.

 

                133.3.- La falta de presentación en término de  planos, conforme obras.

 

ART.134º)  INSPECCION, DEMOLICIONES Y OTRAS: Se  sancionarán  con multa  de 5 a 50 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación  y/o arresto de hasta 15 días las siguientes faltas:

 

                134.1.- La omisión de solicitud de inspección de  obras en tiempo oportuno, incluída la final.

                134.2.- La omisión de cartel de obra.

                134.3.- La demolición sin permiso previo.

                134.4.- La demolición sin certificado de desratización.

                134.5.- Las infracciones a las normas de demolición.

                134.6.- las infracciones a las normas de excavación.

                134.7.-  Carecer de electricista o foguista  matriculados.

                134.8.-  La  ocupación indebida de acera  y/o  acera  o calzada  con escombros; tierra; materiales  y/o  elementos utilizados para construcción.

 

ART.135º)  FALTAS  RELATIVAS A LA SEGURIDAD: Será  reprimida  con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto  de hasta 15 días cualquier infracción referida  a la seguridad de las obras, en particular las siguientes:

                135.1.- La falta de valla provisoria.

                135.2.- La falta de bandeja de protección.

                135.3.- La falta de elementos de seguridad.

                135.4.- Los deterioros causados a inmuebles linderos.

 

ART.136º)   RUIDOS, VIBRACIONES, HUMEDAD, ETC.: La  colocación  o construcción  de instalaciones sobre muros divisorios  que produzcan  humedad, ruidos, daños, calor, frío o  que  por cualquier otro motivo esté prohibido, con multa de 5 a  50 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de  hasta 15 días.

 

ART.137º)  VENTANAS  SOBRE MEDIANERAS: La  apertura  de  ventanas sobre inmuebles linderos, a menor altura o distancia de la permitida y/o cualquier otra violación a las normas  sobre medianería,  con  multa de 3 a 30 u.p.  y/o  clausura  y/o arresto hasta 10 días.

 

ART.138º) CERCOS Y VEREDAS: Los propietarios de inmuebles que  en relación  a los cercos o alambrados ( según los casos )  y aceras reglamentarias incurran en alguna de las faltas que a  continuación se detallan con multa de 5 a 50  u.p.  y/o clausura y/o arresto hasta días a saber:

                138.1.- La construcción de cerco o vereda.

                138.2.- La falta de reparación de los mismos.

                138.3.- La falta de mantenimiento en buen estado.

           Las  sanciones a aplicar en estos serán sin  perjuicio  de las  facultades  de hacerlo realizar  la  Municipalidad  a terceros, a cargo del propietario, según el  procedimiento de la Ordenanza Nº 1511/82.

 

ART.139º) OBRAS EN MAL ESTADO: Será reprimido con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta  15 días el incumplimiento de las obligaciones vigentes sobre:

                139.1.- Obligación de conservar obras en buen estado.

                139.2.- Obras en mal estado.

                139.3.-  Obras amenazadas por algún peligro que  puedan afectar la seguridad de terceros.

 

ART.140º) OBRAS EN LA VIA PUBLICA: Las contravenciones  cometidas por:

                140.1.- Apertura sin permiso.

                140.2.- Apertura contrariando reglamentaciones.

                140.3.- Omisión de colocar defensas.

                140.4.- Omisión de colocar vallas.

                140.5.- Omisión de colocar anuncios o avisos.

                140.6.- Omisión de colocar luces.

                140.7.- Omisión de colocar implementos de seguridad.

                140.8.- Efectuar obras o tareas en contravención a  las reglamentaciones de seguridad de las personas y bienes.

           Todas  ellas cometidas en la vía pública con multa de 3  a 30 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto  hasta 15 días.

 

ART.141º) OBRAS EN LA VIA PUBLICA POR CONTRATISTAS O  CONCESIONARIOS:  Cuando las infracciones referidas en el Art.  anterior sean cometidas por empresas concesionarias de  servicios públicos o contratistas de obras privadas o  públicas la pena de multa se elevará de 10 a 100 u.p.

           En todos los casos se proveerá la conducente a la inmediata desaparición o remoción de la causa de contravención.

 

ART. 142º)  INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE EDIFICACION: Toda  contravención a las disposiciones del Reglamento de edición y normas complementarias no contempladas en este Título  con multa  de  3  a 100 u.p. según la gravedad  del  caso  y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.

 

TITULO VI. INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE CEMENTERIOS.

 

ART.143º) CONTRAVENCIONES AL FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO:  Toda falta relativa al funcionamiento del cementerio, en  especial  referente  a inhumaciones,  traslados,  reducciones, depósitos de cadáveres, apertura y cierre de sepulcros con multa de 5 a 50 u.p. y/o arresto hasta 15 días.

           Cuando  las faltas a que refiere el presente Art. sean  de responsabilidad  de las cocherías, con multa de 10  a  100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta  30 días.

 

ART.144º) FALTAS RELATIVAS A LA TENENCIA DE TERRENOS: La tenencia de  lotes baldíos sin edificar dentro del Cementerio y  en los plazos reglamentarios, contados a partir de su  adquisición,  con multa de 5 a 50 u.p. y/o arresto de  hasta  5 días.

 

ART.145º)  INFRACCIONES REFERIDAS A LA CONSTRUCCION: Toda  violación  del  Reglamento General de Construcción, ya  sea  en relación  a los trámites o a la construcción en sí  misma, con  multa de 10 a 100 u.p. y/o arresto hasta 15  días   y sin perjuicio de la demolición de lo construído en contravención.

           Cuando  estas faltas sean imputables a profesional  de  la construcción,  con multa de 20 a 200 u.p. y/o  inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.

 

TITULO VII. FALTAS CONTRA EL REGLAMENTO DE TRANSITO.

 

CAPITULO PRIMERO. FALTAS QUE COMPROMETEN LA SEGURIDAD E  INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS O SUS BIENES.

 

PRIMERA PARTE. FALTAS RELATIVAS A LA CIRCULACION DE VEHICULOS.

 

ART.146º)  FALTAS QUE IMPIDEN UN MANEJO CORRECTO: Será  reprimido con multa de 15 a 150 u.p. y/o inhabilitación y/o  arresto hasta 15 días cualesquiera de las siguientes infracciones:

                146.1.-  Por conducir en estado de ebriedad.

                146.2.-  Por conducir en estado de alteración psíquica.

                146.3.-  Por  conducir  bajo los efectos  o  acción  de estupefacientes.

                146.4.-  Por no acatar las indicaciones de los  agentes de tránsito.

                146.5.-  Por  violar  las normas  sobre  circulación  o estacionamiento  de vehículos que  transportan  sustancias inflamables o explosivas.

 

ART.147º) PELIGROSIDAD: Será reprimido con multa de 15 a 150 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días las  siguientes faltas:

                147.1.-  Por cruzar o girar cuando el semáforo  da  luz amarilla o roja.

                147.2.-  Por girar o circular a mayor velocidad  de  la permitida,  cualquiera sea el vehículo empleado.

                147.3.- Por efectuar picadas o aceleradas a fondo en la vía pública.

                147.4.- Por disputar carreras de velocidad o de regularidad en la vía pública, cualquiera sea el medio empleado.

                147.5.- Por circular de contramano.

                147.6.- Por cruzar barreras ferroviarias bajas.

                147.7.-  Por  girar a la izquierda en calles  de  doble mano en intersecciones con semáforos, salvo cuando  exista semáforo de giro a la izquierda.

 

ART.148º)  TEMERIDAD: Será reprimido con multa de 10 a  100  u.p. y/o  inhabilitación y/o arresto de hasta 10 días  las  siguientes infracciones:

                148.1.- Por adelantarse a otro vehículo en  bocacalles, túneles, puentes, paso a niveles, curvas, etc.

                148.2.-  Por no ceder el paso a ambulancia, bomberos  o vehículos policiales.

                148.3.-  Por cortar filas o desobedecer  a  transportes escolares.

                148.4.- Por interrumpir procesiones, desfiles o  cortejos fúnebres.

                148.5.-  Por invertir el sentido de la marcha en  arterias de doble mano o avenidas ( girar en U ).

                148.6.-  Por  girar a la izquierda o a la  derecha  sin haber ocupado el carril correspondiente esté o no demarcado,  30 metros antes de llegar a la bocacalle,  efectuando maniobras de cierre peligroso.

                148.7.- Por adelantarse por la derecha.

                148.8.- Por circular en forma sinuosa.

                148.9.- Por adelantarse en forma negligente o imprudente sin efectuar las señales correspondientes.

                148.10.- Por levantar o descender pasajeros estacionando  lejos del cordón sea el vehículo afectado al  servicio público y/o particular.

                148.11.- Por circular con luces altas innecesarias  y/o encandilar.

                148.12.- Por llevar más de un acompañante en motos, aún cuando se trate de niños.

                148.13.-  Por circular por las aceras, o sendas  o  vía peatonales, con cualquier tipo de vehículos.

                148.14.-  Por  circular sin  las  luces  reglamentarias encendidas.

                148.15.- Por no efectuar las señales manuales,  mecánicas,  o luminosas reglamentarias antes de  realizar  cualquier  tipo de maniobras.

                148.16.-  Por no respetar la circulación  giratoria  en rotondas, plazas, etc.

                148.17.-  Por circular marcha atrás sin tomar las  precauciones.

                148.18.- Por no conservar la mano.

                148.19.- Por circular por mano izquierda.

                148.20.- Por circular transportando personas, cualquiera sea su número, en vehículos descubiertos y/o no autorizados  para  el  transporte público, en  forma  onerosa  o gratuita.

                148.21.- Al titular o dueño o responsable de la  circulación  de un vehículo que confíe su manejo a manos  inexpertas, o imprudentes o negligentes.

                148.22.- Por no respetar los carriles de circulación.

                148.23.- Por efectuar maniobras injustificadas, innecesarias u obstructivas.

                148.24.-  Por circular en bicicletas,  triciclos,  etc. tomado o tirando de otro vehículo.

 

ART.149º)  CIRCULACION RIESGOSA: Será reprimida con multa de 3  a 30 u.p. las siguientes infracciones:

                149.1.- No respetar la prioridad de paso en el cruce de bocacalles.

                149.2.- No respetar los carteles indicadores.

                149.3.- No respetar la prioridad de paso de los  peatones al cruzar las calzadas.

                149.4.-  No  respetar la línea de frenado en  la  senda peatonal.

                149.5.- Por conducir con una sola mano.

                149.6.-  Por  circular en moto,  sin  casco  protector, tanto el conductor como el acompañante.

                149.7.- Por el uso indebido o innecesario de la bocina.

                149.8.- Circular con camiones fuera de horario.

                149.9.-  Por  circular tránsito pesado  por  calles  no habilitadas.

 

SEGUNDA PARTE. FALTAS RELATIVAS A LAS CONDICIONES DE LOS  VEHICULOS.

 

ART.150º) SEGURIDAD EN LA CIRCULACION:   Será reprimido con multa de  10 a 100 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de  hasta 15 días las siguientes infracciones:

                150.1.- Conducir vehículos que carezcan de luces reglamentarias.

                150.2.-  Conducir vehículos con cubiertas lisas  o  sin dibujo.

                150.3.- Conducir vehículos con frenos deficientes.

                150.4.- Conducir vehículos que no presentan condiciones de seguridad, por cualquier motivo.

                150.5.- Conducir vehículos que produzcan ruido excesivo por escape libre o en estado deficiente.

                150.6.- Conducir vehículos que produzcan humo.

                150.7.- Por circular sin espejos retrovisores reglamentarios.

                150.8.- Por circular con vehículos sin parabrisas.

                150.9.- Por violar inhabilitación impuesta a  vehículos retirados  de la circulación definitiva o  temporaria  por autoridad competente.

           Los vehículos a los cuáles se le compruebe las irregularidades señaladas serán conducidos al corralón municipal,  y serán inhabilitados para la circulación hasta tanto no  se remueva  la causa que origina dicha  inhabilitación.  Esta podrá efectuarse también, en lugares ajenos a la Municipalidad,  en el domicilio del infractor o taller de  reparaciones,  pero en cada caso se deberá efectuar  designación de  depositario  al que se le deberá leer  los  Arts.  del Código Penal.

 

ART.151º) CARENCIAS REGLAMENTARIAS EN LAS CONDICIONES DEL VEHICULO:  Será reprimida con multa de 5 a 50 u.p. y/o inhabilitación  y/o arresto de hasta 15 días, las siguientes  contravenciones:

                151.1.-  La colocación de para golpes anti  reglamentarios.

                151.2.- La colocación de elemento sobresalientes.

                151.3.-  La colocación de elementos que  dificulten  la visión.

                151.4.-  Los vehículos que provoquen ruidos  por  otras circunstancias a las previstas en el Art. anterior.

                151.5.-  La falta de desinfección mensual en  vehículos afectados al servicio público.

 

ART.152º)  OTRAS FALTAS REGLAMENTARIAS: Será reprimido con  multa de 3 a 30 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta  10 días las siguientes infracciones:

                152.1.- El uso de bocinas ruteras o de tonos múltiples.

                152.2.- Circular sin bocina.

                152.3.-  Violar  normas sobre  longitudes  y  altitudes máximas de cargas sobre salientes.

                152.4.-  Violar normas sobre máximo de cargas  y  sobre salientes.

                152.5.-  Por  carecer de  extinguidores  los  vehículos afectados  al transporte escolar o tenerlos descargados  y todos  los vehículos en general y especial, los  afectados al servicio público.

                152.6.- Por circular sin elementos de seguridad  exigibles por la legislación vigente (botiquín, balizas, lanza, cinturones de seguridad, etc.).

                152.7.- Por circular con carga descubierta anti  reglamentaria.

 

 

CAPITULO SEGUNDO. FALTAS QUE AFECTAN LA NORMALIDAD Y  REGULARIDAD DEL TRANSITO.

 

PRIMERA PARTE. FALTAS RELATIVAS AL ESTACIONAMIENTO.

 

ART.153º) ESTACIONAMIENTO ANTI REGLAMENTARIO: Será reprimida  con multa de 5 a 30 u.p. y/o conducción del vehículo al corralón municipal y/o inhabilitación, las siguientes faltas:

                153.1.- Estacionar sobre mano izquierda.

                153.2.-  Estacionar  sobre mano de números  impares  en calles doble mano.

                153.3.-  Estacionar  entre discos, en  doble  o  triple fila.

                153.4.-  Estacionar en sitios reservados al  ascenso  y descenso de pasajeros ( puntas de cuadra ).

                153.5.- Estacionar sobre la vereda.

                153.6.- Estacionar sobre ochavas.

                153.7.- Estacionar en bocacalles.

                153.8.- Estacionar sobre la senda peatonal.

                153.9.-  Estacionar vehículos obstruyendo  portones,  o entradas y salidas de vehículos en general.

                153.10.-  Estacionar  sobre plazas, parques,  paseos  o canteros.

                153.11.-  Por efectuar reparaciones de vehículos  estacionados en la vía pública.

                153.12.-  Efectuar  lavados de  vehículos  estacionados sobre la vereda o sobre la calzada.

 

ART.154º) OTRAS INFRACCIONES DE ESTACIONAMIENTO: Serán reprimidas con  multa  de 3 a 20 u.p. y/o remisión  del  vehículo  al corralón  municipal  y/o  inhabilitación,  las  siguientes infracciones:

                154.1.- Estacionar en lugares prohibidos.

                154.2.- Estacionar alejado del cordón a mayor distancia de la reglamentaria.

                154.3.-  Efectuar cargas y descarga en la vía  pública, en horarios prohibidos.

                154.4.- Estacionar de culata para carga y descarga.

                154.5.- Abandonar vehículos en la vía pública.

                154.6.- Empujar un vehículo para estacionar.

                154.7.- Estacionar de contramano.

 

SEGUNDA PARTE. FALTAS RELATIVA A LA CONDUCCION.

 

ART. 155º)  FALTAS RELATIVAS A LA LICENCIA PARA  CONDUCIR:  Serán reprimidas con multa de 5 a 50 u.p. y/o inhabilitación y/o remisión al corralón municipal, las siguientes faltas:

                155.1.-  Por  conducir sin haber obtenido  licencia  de conductor.

                155.2.- Por conducir con licencia adulterada.

                153.3.- Por conducir estando inhabilitado.

                153.4.- Por uso indebido de ” Libre estacionamiento “.

 

ART.156º) FALTA DE DOCUMENTACION: Serán reprimidas con multa de 3 a 30 u.p. las siguientes infracciones, sin perjuicio de su remisión al corralón municipal e inhabilitación:

                156.1.- Por conducir con licencia vencida.

                156.2.-  Por  conducir con licencia de  otra  categoría inferior.

                156.3.-  Por conducir con licencia en la que no  figure el domicilio real.

                156.4.- Por no llevar la documentación exigible.

                156.5.- Por negarse a exhibir documentación exigible en el momento de la inspección.

                156.6.-  El  transporte de  sustancias  alimenticias  y demás previstas en la Ord. 360/80, en vehículos sin matrícula municipal de inscripto habilitado.

                156.7.- Por conducir con tarjeta de identificación  del automotor  vencida, cuando el que maneja no es el  titular en dominio.

 

TERCERA PARTE. FALTAS RELATIVAS A LA CHAPA PATENTE.

 

ART.157º)  CHAPAS FALSIFICADAS: Será reprimido con multa de 15  a 150  u.p. y/o remisión al corralón y/o inhabilitación  y/o arresto de hasta 30 días al que circule con chapa  patente o permiso de circulación provisorio falsificado o  adulterado.

 

ART.158º) FALTA DE CHAPA PATENTE: Será reprimido con multa de 5 a 30  al que no tuviere colocadas las chapas patentes o  las tuviese colocadas en lugares anti reglamentarios.

 

ART.159º) CHAPAS ILEGIBLES Y ANTI REGLAMENTARIAS: Será  reprimido con multa de 3 a 20 u.p. y/o remisión al corralón  municipal los vehículos que tengan chapa patente ilegible,  anti reglamentaria o publicitaria. También las que circulen sin plaqueta identificatoria de la localidad de radicación del mismo.

 

CAPITULO  TERCERO. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A FALTAS  DE TRANSITO.

 

ART.160º)  REMISION DE VEHICULOS A DEPOSITOS MUNICIPALES: En  los casos  de remisión de vehículos a depósito o  al  corralón municipal,  la aplicación de las sanciones  será  independiente de la de los derechos que deban abonarse en concepto de grúas, acarreos o estadías.

           Establécese como derecho de grúa una cantidad  equivalente a  10 u.p. como Derecho de Acarreo de 3 a 30 u.p.  y  como Derecho de Estadía 3 u.p. diarios a partir del segundo día posterior a su ingreso.

 

ART.161º)  GRUAS MUNICIPALES: Se retirarán de la vía pública  los vehículos  mal  estacionados o abandonados, cuando  no  se encuentren  sus dueños o estos se nieguen a retirarlos.  A tal  efecto  el  Departamento  Ejecutivo  Municipal  podrá contratar  grúas, las que percibirán el derecho de grúa  o traslado. Ningún remitido al corralón por grúas podrá  ser retirado sin acreditar el pago de los derechos  enunciados en  el Art. anterior y, el previo pago de las  multas  que pudiere  aplicarle el Tribunal y acreditar que  ha  cesado desaparecido la causa que motivó su remisión.

 

ART.162º) REINCIDENCIAS: Será considerado reincidente el  conductor  o ejecutor de la infracción, nunca el vehículo  o  su número de dominio.

 

TITULO VIII.  INFRACCIONES  Y CONTRAVENCIONES  AL  REGLAMENTO  DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS.

 

CAPITULO PRIMERO. CONTRAVENCIONES AL PERMISO O CONTRATO DE CONCESION.

 

ART.163º) INTERRUPCION DEL SERVICIO: Será reprimido con multa  de 100  a 500 u.p. el concesionario que interrumpa el  servicioo  no  lo  preste regularmente, aún cuando  se  deba  a medidas de fuerza de sus empleados. La presente sanción se aplicará  con  rescindencia  de  otra  complementarias  de carácter  administrativo, como la rescisión del  contrato, revocación de la concesión, incautación de los  vehículos, etc. dispuestas por el Departamento Ejecutivo.

 

ART.164º)  FALTA DE SEGUROS O DE COBERTURAS: En los casos que  el concesionario  no cuente con seguros o los mismos  se  encuentren sin cobertura, serán reprimidos con multa de 20 a 200 u.p.

 

 

ART.165º) ENAJENACION INDEBIDA DE LA CONCESION: El  concesionario que  venda, ceda o transfiera, o de cualquier otro  título enajene  directa o indirectamente la concesión o  permiso, en  forma total o parcial, sin sujeción a lo dispuesto  en el Art. 23º del Reglamento Municipal del Servicio  Público de  Transporte  Urbano de Pasajeros por  Concesionarios  ( Ord. 154/85 ), será sancionado con multa de 100 a 150 u.p. y/o inhabilitación sin perjuicio de otras medidas administrativas.

 

ART.166º) ENAJENACION DE VEHICULOS O BIENES: El que transfiera un vehículo afectado al servicio u otros bienes, será  reprimido con multa de 50 a 300 u.p.. El que dé en arrendamiento, aparcería o cesión del derecho de uso o usufructo, los bienes afectados al servicio, o los mismos sean  prendadas o  hipotecados,  salvo  lo dipuesto por el  Art.  24º  del Reglamento de Transporte, con multa de 30 a 300 u.p.

           Igual  sanción se aplicará cuando se retiran vehículos  de la línea sin cumplimentar lo establecido en los Arts. 64 y 65 del Reglamento de Transporte.

 

ART.167º)   FISCALIZACION E INSPECCION: El concesionario  que  no permita, no acepta o no coopera en las tareas de  fiscalización y contralor dispuestas por el Departamento Ejecutivo  en todo lo que haga a la explotación de concesión,  el cumplimiento de las Leyes, Ordenanzas o las condiciones de concesión  o permiso, cuando la inspección  sea  impedida, obstaculizada o perturbada por cualquier acción u omisión, será reprimido con multa de 80 a 400 u.p. y/o  inhabilitación.

 

ART.168º) ITINERARIOS, FRECUENCIAS, HORARIOS: Será reprimido  con multa de 50 a 300 u.p. y/o inhabilitación el concesionario que incurra en las siguientes faltas:

                168.1.-  El que no respete los itinerarios fijados  por el Ente Municipal.

                168.2.- El que no respete la frecuencia de servicios.

                168.3.- El que no cumpla con los horarios aprobados.

                168.4.- El que no cumpla con las variaciones o  modificaciones de horarios debidamente notificados.

                168.5.-  El que no realice la publicidad en  la  prensa oral  y escrita comunicando las variaciones de horarios  a los usuarios.

                168.6.- El que no coloque en lugar visible en el  interior de cada vehículo los itinerarios y horarios.

 

ART.169º)  VEHICULOS  NO AUTORIZADOS: El titular  del  permiso  o concesión  que haga circular en la línea vehículos que  no se encuentren afectados y autorizados o habilitados, o que hayan sido sustituidas sin autorización previa será reprimido con multa de 40 a 250 u.p. y remisión del vehículo al corralón municipal.

 

ART.170º) REPETICION DE MULTAS: Será reprimido con multa de 100 a 500 u.p. el concesionario que traslade o repita contra  el personal  el importe de las multas, cuando no se ajuste  a lo  establecido  en  el Art. 73º de la Ord.  153/85  o  en violación del Art. siguiente.

 

ART.171º) RESPONSABILIDADES Y PENALIDADES: Siempre se considerará infractor  a la Empresa Permisionaria, que responderá  por sí y por su personal cuando se trate de penas pecuniarias. Los importes de las multas no podrán ser deducidos de  los sueldos  de  los  empleados, salvo  cuando  haya  existido negligencia o imprudencia por parte del chofer. Las  penas de inhabilitación arresto o amonestación, serán  aplicadas al personal de la empresa, cuando se motiven en  violación de las prevenciones de este Código de Faltas.

           El  Departamento  de Inspección General no  dará  curso  a ningún  pedido de sellado de boletos si el solicitante  no lo acompaña de certificado de libre multa expedido por  el Tribunal Municipal de Faltas.

 

CAPITULO SEGUNDO. INFRACCIONES RELATIVAS A LA CIRCULACION DE  LOS VEHICULOS.

 

ART.174º) SEGURIDAD, CONFORT E HIGIENE: Se reprimirá con multa de 10  a 100 u.p., inhabilitación del vehículo, y arresto  de hasta 20 días las siguientes faltas:

                174.1.- Circular sin paragolpes reglamentarios.

                174.2.- Circular con elementos sobresalientes.

                174.3.-  Colocación  de  elementos  que  dificultan  la visión.

                174.4.- Circular sin luces reglamentarias.

                174.5.-  Circular  con cubiertas gastadas (  lisas  y/o dibujadas ).

                174.6.- Circular sin frenos.

                174.7.- Circular sin pasamanos suficientes.

                174.8.-  Circular con escape libre, o directo  o  deficiente.

                174.9.- Circular sin habilitación diaria.

                174.10.- Provocar ruidos innecesarios.

                174.11.- Circular sin espejos retrovisores.

                174.12.- Circular sin limpiapalabrizas.

                174.13.-  Por emanación de humo u ollín, o gases  tóxicos.

                174.14.-  Por  falta  de desinfección  mensual  en  los transportes,  afectados  al servicio  público  (  ómnibus, taxis, transportes escolares, etc. ).

                174.15.-  Por  circular  violando  inhabilitación   del coche.

                174.16.-  Por  circular sin extinguidor de  incendio  o llevarlo descargado.

                174.17.- Por circular sin luces interiores o  deficientes.

                174.18.-  Por circular con tapizados  deteriorados  los transportes del servicio público.

                174.19.- Por circular con pintura descascarada.

                174.20.-  Por circular con falta de higiene en el  chofer.

                174.21.- Por circular sin bocina o con bocina rutera.

                174.22.- Por circular sin velocímetro.

                174.23.-  Por circular en condiciones inadecuadas  para la seguridad o comodidad del pasajero.

 

ART.175)  PUBLICIDAD INTERIOR: Se aplicará multa de 8 a  80  u.p. salvo lo dispuesto en casos especiales la falta de  carteles  indicadores exigidos por el Reglamento  Municipal  de Transporte de Pasajeros. ( Art. 57 Ord. 153/85 ).

           Asímismo  cuando circulare con carteles publicitarios  sin autorización  del  organismo pertinente. (  Art.  59  Ord. 153/85 y sigs. ).

 

ART.176º) PUBLICIDAD EXTERIOR: Se aplicará multa de 8 a 80  u.p., por  vehículos  que circulen sin llevar impresos  los  siguientes anuncios:

                176.1.- Nombre de la empresa, concesionario o permisionario.

                176.2.- Número de Ordenanza de permiso o concesión.

                176.3.- Calles y lugares más importantes de su recorrido.

                 176.4.- El número o designación de la línea.

                176.5.- El número del coche.

 

CAPITULO CUARTO. FALTAS RELATIVAS AL PERSONAL.

 

ART.177º)   AUTORIZACION, HABILITACION, ETC.: El concesionario  o titular de permiso que incurra en las siguientes faltas:

                177.1.-  Personal  no autorizado  por  el  Departamento Ejecutivo.

                177.2.-Falta de carnet de conducir de cuarta  categoría expedido por autoridad competente.

                177.3.-  Violar la tarifa, sea por la empresa o por  el conductor.

                177.4.-  La falta de comunicación de  antecedentes  del personal, para el legajo previsto en el Art. 77 del Reglamento de Transporte Urbano de Pasajeros.

                177.5.-  No otorgar prioridad, el nuevo  concesionario, al personal de la empresa que cesa en la prestación.

                177.6.- Falta de remisión de la ficha personal. (  Art. 28 Ord. 153/85 ), al Departamento Ejecutivo.

                177.7.- Falta de remisión de copia de las liquidaciones de sueldos y jornales del personal.

                177.8.-La  falta de remisión de cosntancia  de  seguros del personal contra accidentes y enfermedades  profesionales.

           Será reprimido con multas de 80 a 400 u.p., inhabilitación y/o arresto de hasta 15 dáis.

 

ART.178º)   FALTAS DE URBANISMO DEL PERSONAL: Se  sancionará  con multa de 10 a 100 u.p. las siguientes faltas:

                178.1.- El personal que no tenga presentación aseada.

                178.2.-  El  que carezca de uniforme en forma  total  o parcial.

                178.3.- La falta de respeto hacia el usuario.

                178.4.- Por falta de urbanidad en el personal, manifestada de cualquier manera.

                 178.5.- Por fumar o dejar fumar a los pasajeros.

                178.6.- Por abandonar la conducción del vehículo.

                178.7.- Por conversar con el público.

                178.8.- Por escuchar radio u otros aparatos  electrónicos mientras conduce.

 

ART.179º)  CONCILIACION Y ARBITRAJE: Serán reprimidos los  concesionarios o los miembros del personal que ante un conflicto laboral no se sometan al arbitraje de la Secretaría  de Trabajo  (  Art. 64 Ord. 153/85 ) con multa de 100  a  500 u.p.  y/o  inhabilitación y/o caducidad  del  permiso  y/o arresto de hasta 30 días.

 

CAPITULO QUINTO. FALTAS RELATIVAS A LA TARIFA.

 

ART.180º)  PERSONAS EXCENTAS: Será reprimido con multa de 5 a  50 u.p. la falta de observancia de las normas referidas a las personas excentas del pago del boleto, ya sea menores de 5 años,  no  videntes y su acompañante, discapacitado  y  su aompañante,  personas uniformadas o inspectores  municipales. 

 

CAPITULO  SEXTO. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL  TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS.

 

ART.181º) NO ACATAMIENTO DE OBLIGACIONES NOTIFICADAS: Las  empresas  prestatarias del servicio que no acepten las  órdenes impartidas por el Departamento Ejecutivo, por escrito, por sí o por medio de sus funciones y/o agentes y  debidamente notificadas, serán reprimidas con multa de 100 a 500  u.p. y/o inhabilitación y/o caducidad de la concesión o permiso y/o arresto de hasta 15 días.

 

ART.182º) FALTAS NO CONTEMPLADAS: Toda infracción que surja de la aplicación de la Ord. 153/85 y/o sus modificaciones que no estuvieren expresamente contempladas en este título, serán reprimidos con multa de 50 a 500 u.p.

 

TITULO IX. INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES AL REGLAMENTO DEL SERVICIO URBANO DE TAXIMETROS.

 

ART.183º)  LICENCIAS: Será reprimido con multa de 100 a 500  u.p. y/o  inhabilitación  y/o arresto de hasta 30 días  el  que violara las disposiciones referentes a:

                183.1.- Otorgamiento de licencias.

                183.2.- Transferencia de licencia.

                183.3.- Conductor relevante.

           Las multas previstas en el presente no son excluyentes  de las  demás sanciones administrativas impuestas en la  Ord. respectiva.

 

ART.184º) VEHICULOS:La inobservancia de disposiciones relativas a los vehículos serán reprimidas con multa de 50 a 300  u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

 

ART.185º) FALTA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES: Los titulares de licencias  de taxímetros que no cumplimentaran las obligaciones relativas a la prestación del servicio,  establecidas reglamentariamente, serán reprimidas con multa de 50 a 300 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

 

ART.186º) RELOJES TAXIMETROS: Toda violación a las normas  reglamentarias  sobre  relojes taxímetros  será  reprimida  con multa  de 80 a 400 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto  de hasta 30 días y/o caducidad del permiso.

 

ART.187º) PARADAS: Las faltas o contravenciones del titular o del relevante a las normas reglamentarias sobre paradas, serán reprimidas  con multa de 30 a 300 u.p. y/o  inhabilitación y/o arresto de hasta 10 días.

 

ART.188º) VIOLACION DE PROHIBICIONES: Se sancionará con multa  de 20  a 200 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta  10 días las siguientes faltas:

                181.1.- Transitar sin permiso de tránsito.

                181.2.- Cobrar importe mayor al fijado en el reloj.

                181.3.- Transportar pasajeros con bandera ” libre “.

                181.4.- Conducir taxi sin ser titular o relevante.

                181.5.- Por fumar cuando se transporta pasajeros.

                181.6.- Por usar sombrero.

                181.7.- Por llevar acompañantes no autorizados.

                181.8.- Por no guardar respeto y decoro con los pasajeros.

                181.9.-  Por  transportar  sustancias  no   permitidas, cadáveres o personas notoriamente enfermas por  enfermedad infecto contagiosa.

 

ART.189º)  INFRACCIONES  NO PREVISTAS: Toda infracción,  falta  o contravención  contra la Ord. de taxis o  sus  modificatorias,  que  no  estén expresamente  contempladas  en  este Código, con multa de 30 a 300 u.p. y/o inhabilitación  y/o arresto de hasta 15 días.

 

TITULO X. TRANSPORTE ESCOLAR.

 

ART.190º) INFRACCIONES REGLAMENTARIAS Y DE TRANSITO: Las  infracciones  a  las  normas reglamentarias  del  Transporte  de Escolares serán reprimidas con multa de 50 a 300 u.p.  y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

           Las infracciones de tránsito, con escolares a bordo  serán sancionadas con las penas previstas en el Título VII,  las que se aplicarán aumentadas en un 50 % ya que esta  situación se considerará como causa agravante.

 

TITULO XI. NORMAS COMPLEMENTARIAS.

 

ART.191º)  DETERMINACION  DE LA UNIDAD DE PENA PECUNARIA:  A  los efectos establecidos en el Art. 14 de este Código  Municipal  de Faltas, se establece en la suma de Australes  (  A 20,00 ) para el primer trimestre el valor de cada uidad de pena.

 

ART.192º) DEROGACION DE NORMAS: Deróganse las Ord. 7/73; 353/80 y toda  otra que se oponga al presente reglamento, sin  perjuicio de los actos y derechos o adquiridos con motivo  de la vigencia de las citadas disposiciones legales.

 

ART.193º) APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO: El presente  reglamento  será  aplicado  sino hasta después de  60  días  de promulgada  la Ord. que lo ponga en vigencia. Durante  ese lapso  todo el personal de las distintas áreas de  Inspección deberá abocarse a la tarea de difundir y hacer  conocer las disposiciones contenidas en el presente, a fin  de prevenir a los contribuyentes.

           Sin perjuicio de ello, el Departamento Ejecutivo  desarrollará  una  intensa campaña de difusión y  prevención  por todos los medios de comunicación social.

 

ART.194º) EDICION DEL REGLAMENTO: Dentro de los 90 días posteriores  a la promulgación de este Reglamento se  ordenará  la impresión de ejemplares del mismo, que serán  distribuidos entre los contribuyentes, con el cargo que se determine.

           Un  lote  de los mismos se destinará  a  distribución  sin cargo  entre  el  personal de Inspección  y  del  Tribunal Municipal de Faltas.

           Asímismo se hará entrega sin cargo, a los establecimientos educativos que lo soliciten.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 Nota: Derogada por Ordenanza 490/89

 

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