VISTO:
CONSIDERANDO:
Que hay en todo el ámbito de la Ciudad una sola ambulancia pública. Que hay una creciente demanda de atención del Hospital Dr. Anselmo Gámen, que se ve desbordado en el uso de única ambulancia, que es destinada al traslado de pacientes a:
– servicio de mayor complejidad; – Centros Asistenciales Periféricos; – Accidentados; – Trabajos de partos distócicos; – recién nacidos patológicos; – asistencia social, discapacitados, diálisis crónica.
Que existe un fondo de salud creado para obras de requipamiento en los Centros Asistenciales Periféricos.
Que es imprescindible dotar de medios de movilidad acordes con a demanda y características de prestación médica e instrumental a la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 501/89
ART.2º) No deberá enviar a este Concejo Deliberante todos los pliegos de condiciones que establezcan en el Llamado a Licitación de lo que establece el Art. 1º.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 16 de marzo de 1.989.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone