Ord. 0501/89 Se Autoriza Al Depto. Ejecutivo La Compra De Una Ambulancia

 VISTO:

 La  Ordenanza  N º 392/88 reglamentada por el  Decreto  Nº 572/88, y
  CONSIDERANDO:
 Que hay en todo el ámbito de la Ciudad una sola ambulancia pública.  Que  hay una creciente demanda de  atención  del Hospital Dr. Anselmo Gámen, que se ve desbordado en el uso de  única  ambulancia,  que es destinada  al  traslado  de pacientes a:
 –  servicio de mayor complejidad; – Centros  Asistenciales Periféricos; – Accidentados; – Trabajos de partos distócicos;  – recién nacidos patológicos; –  asistencia  social, discapacitados, diálisis crónica.
 Que existe un fondo de salud creado para obras de requipamiento en los Centros Asistenciales Periféricos.
 Que es imprescindible dotar de medios de movilidad acordes con  a  demanda y características de prestación  médica  e instrumental a la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez. 
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA Nº 501/89

 

 ART.1º) Otórgase al Departamento Ejecutivo Municipal autorización para la copra de una ambulancia para el uso de los Centros Asistenciales Periféricos, utilizando caudales del FEMPIAS (Ord. 392/88) , y sujeto al sistema de Licitación Pública.

 ART.2º) No  deberá  enviar a este Concejo Deliberante  todos  los pliegos  de  condiciones que establezcan en el  Llamado  a Licitación de lo que establece el Art. 1º.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 16 de marzo de 1.989.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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