VISTO:
El Decreto Nº 1522/89, el cuál observa
CONSIDERANDO:
Que es necesario adoptar el texto de dicho Art. para que de esa manera pueda adaptarse a las disposiciones vigentes en la materia.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 502/89
ART.1º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza N º 499/89 el cuál quedará redactado de la siguiente manera: “Todas las compras a efectuarse con fondos de la Ordenanza N º 392/88 , y cuyo monto supere las previsiones del Art. 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Art. 41º Inc. 17, deberá efectuarse mediante Licitación Pública a cuyos efectos deben remitir el correspondiente pliego de condiciones para su aprobación por el Concejo.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 22 de marzo de 1.989.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Nota: Derogada por Ordenanza 0825/93