Ord. 0503/89 Implementación Del Cobro Del 2º Anticipo 1989, Tasa General De Inmuebles.

 VISTO:

 El proyecto de aumento de las Tasas de Servicios remitido por  el Departamento Ejecutivo Municipal para su  aplicación durante el 2º Bimestre del corriente año, y
 CONSIDERANDO:
 Que el mismo ha tomado como antecedente el del 1er. Bimestre/89,  adicionándole una proyección del 40  %,  motivado por los índices de inflación, que se consideran razonables y surgen del análisis comparativo hecho por la Municipalidad para los períodos que van del 1er. Bimestre/87 al 2do. Bimestre/89.
 Que no obstante a ello, la situación por la que  atraviesa la  actividad  económica general, por ser  incierta,  hace dificultosa dicha proyección.
 Que evaluadas las distintas factibilidades queda demostrado  la imposibilidad que tiene el  Departamento  Ejecutivo Municipal  para autofinanciarse con los  valores  vigentes del 1er. bimestre/89.
 Que si nos ajustamos que las tasas no se pueden  incrementar  en  la medida indicada más arriba,  por  cuánto  ello implicará  imponerle  a los frentistas una  erogación  que comprometería sus posibilidades financieras.
 Que  para el mantenimiento de la estructura  municipal  el Departamento  Ejecutivo Municipal ha debido contemplar  el incremento de las prestaciones que efectúan los  terceros, como así también los aumentos de sueldos y sus  correlativas cargas sociales del personal municipal.
 Que  por todo lo expresado e los considerandos  anteriores debería aprobarse por lo menos un aumento del 26 %,  sobre las  tasas del 1er. Bimestre/89, buscando de  esta  manera balancear  financieramente tanto el Municipio como  a  los contribuyentes.
 Que en lo relativo al Art. 3º del proyecto, o sea el  TAP, se  aprecia que sólo se incrementa en e 2,86 % y  ello  es fruto  de  los  menores recursos a pagar de  parte  de  la Municipalidad a la Cooperativa Integral Limitada de  Villa Gobernador  Gálvez,  a raíz del menor consumo  de  energía eléctrica debido a la emergencia energética. 
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 503/89

 

 

 

ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar el cobro del 2do. Anticipo/89 adicionando a los  valores  vigentes al 28 de Febrero de 1.989, un 26 %  para  la Tasa General de Inmuebles, debiendo confeccionar en consecuencia al Departamento Ejecutivo Municipal la nueva tabla de valores que se aplicarán para el período citado. 

 ART.2º) A  los  fines del financiamiento  del  alumbrado  público correspondiente  al período enero-febrero 1.989 fíjese  el TAP en A 39,50 a facturar por5 la concesionaria de energía eléctrica  durante los meses de marzo y abril/89,  fijando también dicho valor en los recibos que emita la  Municipalidad con cargo a frentistas que no se cuentan con  edificación  en el radio atendido con el servicio de  alumbrado público.
 ART.3º) Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal  a  fijar por Decreto el vencimiento del 2do. Anticipo Bimestral/89.
 ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 22 de marzo de 1.989.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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