VISTO:
El proyecto de aumento de las Tasas de Servicios remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal para su aplicación durante el 2º Bimestre del corriente año, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo ha tomado como antecedente el del 1er. Bimestre/89, adicionándole una proyección del 40 %, motivado por los índices de inflación, que se consideran razonables y surgen del análisis comparativo hecho por la Municipalidad para los períodos que van del 1er. Bimestre/87 al 2do. Bimestre/89.
Que no obstante a ello, la situación por la que atraviesa la actividad económica general, por ser incierta, hace dificultosa dicha proyección.
Que evaluadas las distintas factibilidades queda demostrado la imposibilidad que tiene el Departamento Ejecutivo Municipal para autofinanciarse con los valores vigentes del 1er. bimestre/89.
Que si nos ajustamos que las tasas no se pueden incrementar en la medida indicada más arriba, por cuánto ello implicará imponerle a los frentistas una erogación que comprometería sus posibilidades financieras.
Que para el mantenimiento de la estructura municipal el Departamento Ejecutivo Municipal ha debido contemplar el incremento de las prestaciones que efectúan los terceros, como así también los aumentos de sueldos y sus correlativas cargas sociales del personal municipal.
Que por todo lo expresado e los considerandos anteriores debería aprobarse por lo menos un aumento del 26 %, sobre las tasas del 1er. Bimestre/89, buscando de esta manera balancear financieramente tanto el Municipio como a los contribuyentes.
Que en lo relativo al Art. 3º del proyecto, o sea el TAP, se aprecia que sólo se incrementa en e 2,86 % y ello es fruto de los menores recursos a pagar de parte de la Municipalidad a la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador Gálvez, a raíz del menor consumo de energía eléctrica debido a la emergencia energética.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 503/89
ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar el cobro del 2do. Anticipo/89 adicionando a los valores vigentes al 28 de Febrero de 1.989, un 26 % para
ART.2º) A los fines del financiamiento del alumbrado público correspondiente al período enero-febrero 1.989 fíjese el TAP en A 39,50 a facturar por5 la concesionaria de energía eléctrica durante los meses de marzo y abril/89, fijando también dicho valor en los recibos que emita la Municipalidad con cargo a frentistas que no se cuentan con edificación en el radio atendido con el servicio de alumbrado público.
ART.3º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar por Decreto el vencimiento del 2do. Anticipo Bimestral/89.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 22 de marzo de 1.989.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone