VISTO:
ORDENANZA Nº 522/89
ART.1º) Prohíbese el estacionamiento vehicular en el perímetro que se extiende sobre la margen Norte de Av. General Juan D. Perón desde el comienzo de la edificación del Club Talleres villa Diego ( ala este ) hasta el fin de los límites del mencionado Club que linda con
ART.2º) Establézcase a quiénes incumplan la mencionada prohibición de estacionamiento una sanción especial que consiste en el equivalente de
ART.3º) Colócase carteles indicadores con nº de Ordenanza con la prohibición respectiva y la sanción por incumplimiento.
ART.4º) Deberá efectuarse la marcación a determinar por parte del Departamento Técnico respectivo donde establezca claramente el cruce peatonal en la zona mencionada de los límites del Club.
ART.5º) Deberá efectuarse a criterio técnico un sistema que evite automáticamente las altas velocidades como ser serruchos, loma de burro, etc.
ART.6º) La prohibición de estacionamiento regirá para las 00:00 horas del día siendo la zona de cordones pintados de color amarillo a fin de dar a los conductores clara noción de la restricción que rige en el sector.
ART.7º) Autorízase la utilización de las partidas presupuestarias que correspondan a los efectos de la presente Ordenanza.
ART.8º) El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el horario de descarga de las mercaderías en el citado club.
ART.9º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 9 de junio de 1.989.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone