Ord. 0522/89 Prohibición Estacionam. En Av. J. D. Perón Desde Club Talleres H/P. M. Argentinas

 VISTO:

 Que por Av. General Juan D. Perón circulan gran  cantidad de  vehículos  livianos pesados y  transporte  urbano  de pasajeros, y
 CONSIDERANDO:
 Que a pesar de existir a la fecha un proyecto de Ordenanza en  tratamiento a fin de ensanchar la  mencionada  avenida pro el achicamiento del cantero central.
 Que la mayor aglomeración y el estado de peligro permanente  para  los  ciudadanos de Villa  Gobernador  Gálvez  se encuentra en los límites del Club Talleres Villa Diego.
 Que existe una Ordenanza restringiendo el  estacionamiento sobre la vereda norte de la mencionada Institución.
 Que  se  hace  necesario extender con  mayor  amplitud  la restricción del estacionamiento y dotar a tal  restricción de las sanciones adecuadas a fin de evitar que la falta de acatamiento  de la prohibición sea cada vez  mayor  produciendo accidentes fatales como consecuencia de la peligrosidad para los transeúntes que ha causado graves  accidentes. 
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 522/89

 

 

 

ART.1º) Prohíbese  el estacionamiento vehicular en  el  perímetro que se extiende sobre la margen Norte de Av. General  Juan D.  Perón   desde el comienzo de la edificación  del  Club Talleres  villa  Diego ( ala este ) hasta el  fin  de  los límites del mencionado Club que linda con la Plaza  Malvinas Argentinas ( ala Oeste ).

ART.2º) Establézcase  a quiénes incumplan la mencionada  prohibición de estacionamiento una sanción especial que  consiste en el equivalente de 50 litros de nafta común.

ART.3º) Colócase carteles indicadores con nº de Ordenanza con  la prohibición respectiva y la sanción por incumplimiento.

ART.4º) Deberá efectuarse la marcación a determinar por parte del Departamento Técnico respectivo donde establezca claramente el cruce peatonal en la zona mencionada de los  límites del Club.

ART.5º) Deberá efectuarse a criterio técnico un sistema que evite automáticamente las altas velocidades como ser  serruchos, loma de burro, etc.

ART.6º) La  prohibición de estacionamiento regirá para las  00:00 horas del día siendo la zona de cordones pintados de color amarillo a fin de dar a los conductores clara noción de la restricción que rige en el sector.

ART.7º) Autorízase la utilización de las partidas presupuestarias que correspondan a los efectos de la presente Ordenanza.

ART.8º) El  Departamento  Ejecutivo  Municipal  reglamentará   el horario de descarga de las mercaderías en el citado club.

ART.9º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 9 de junio de 1.989.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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