VISTO:
La situación de caos provocada en el País, fundamentalmente en nuestra Ciudad, y la desprotección general que padece el Pueblo, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema político imperante desde hace ya algunos años ha provocado una situación económica desastrosa para todos los sectores del Pueblo Argentino.
Que esta situación ha llevado a un estallido social que algunos preveíamos.
Que es evidente existen factores totalmente decisivos que han llegado a generar esta situación, entre los que podemos citar los siguientes:
a.- El hambre que sufre el Pueblo Argentino.
b.- la falta de seguridad general que lo llevó a una situación de angustia y desesperación.
c.- El descreimiento del mismo pueblo para con la mayoría de sus dirigentes.
d.- El consecuente aprovechamiento por parte de grupos violentos y delincuentes que generaron una mayor violencia y delincuencia.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 523/89
ART.1º) Realizar en forma urgente un Plan de Gobierno a corto plazo, de emergencia, que contemple las áreas esenciales para la solución a los graves problemas que padece el Pueblo de Villa Gobernador Gálvez.
ART.2º) Que este plan observe y favorezca fundamentalmente la alimentación de nuestros niños, su salud y su educación.
ART.3º) Que se recorten todos los gastos de sueldos, obras, viáticos de gobernantes, nafta, etc. que no resulten imprescindibles.
ART.4º) Solicitar de manera urgente al Gobierno Provincial, la provisión de leche en cantidades suficientes para satisface las necesidades de nuestros niños y ancianos.
ART.5º) Elaborar otro Plan de Gobierno a Mediano Plazo y Largo Alcance, de acuerdo a la situación general del Pueblo y que contemple para una mejor coordinación y efectividad , el plan de emergencia, antes mencionado.
ART.6º) Convocar a todos los sectores de la Ciudad a colaborar en la solución de los graves problemas que nos afectan a todos, especialmente a los sectores humildes.
ART.7º) Realizar una inspección minuciosa a todas las empresas y frentistas pudientes que evadan (si así fuere) el pago de la Tasa Municipal , como así también la situación en que se encuentren aquellos terrenos o viviendas pertenecientes a propietarios que habitan otras ciudades, para obrar en consecuencia.
ART.8º) Que para la confección de los planes mencionados sean convocados todos los sectores políticos y sociales de nuestra Comunidad, que el Departamento Ejecutivo Municipal considere necesario y representantes de los distintos Bloques del Concejo Deliberante.
ART.9º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 8 de junio de 1.989.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone