VISTO:
La petición realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal y con relación con el Expediente Nº 7780/89 donde las Empresas de Transporte Urbano de Pasajeros Enrique Mosconi S.R.L. y Villa Diego S.R.L. solicitan incremento del valor del boleto, y
CONSIDERANDO:
Para determinar el valor de la tarifa se deben tomar índices correspondientes a dos meses atrás, los cuáles, en lo expuesto pierde vigencia como variable de ajuste que determinaba la Ordenanza N º 483/88 , que facultaba al Departamento Ejecutivo Municipal la fijación de las mismas, en base a una fórmula que ha perdido vigencia actualmente, por la hiperinflación que sufre el país, por lo expuesto el Concejo Deliberante deja en suspenso la aplicabilidad de la Ordenanza N º 483/88 de acuerdo a los considerandos expuestos en esta Ordenanza.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 537/89
ART.1º) Determínase el nuevo precio del boleto para el transporte urbano de pasajeros de la línea Gral. Mosconi S.R.L. e la suma de A 70 (Australes Setenta) y Empresa Villa Diego S.R.L.
ART.2º) Este valor entrará en vigencia cuando el Departamento Ejecutivo Municipal lo determine, fijando para ello día y hora del nuevo valor.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 21 de julio de 1.989.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone