Ord. 0537/89 Precio Boleto Urbano Pasajeros

 VISTO:

 La  petición  realizada  por  el  Departamento  Ejecutivo Municipal  y  con relación con el Expediente  Nº  7780/89 donde  las  Empresas de Transporte  Urbano  de  Pasajeros Enrique  Mosconi  S.R.L. y Villa Diego  S.R.L.  solicitan incremento del valor del boleto, y

 CONSIDERANDO:

 Para determinar el valor de la tarifa se deben tomar índices correspondientes a dos meses atrás, los cuáles, en  lo expuesto  pierde  vigencia  como variable  de  ajuste  que determinaba  la  Ordenanza  Nº 483/88 ,  que  facultaba  al Departamento  Ejecutivo Municipal la fijación de las  mismas, en base a una fórmula que ha perdido vigencia actualmente,  por  la hiperinflación que sufre el país,  por  lo expuesto el Concejo Deliberante deja en suspenso la  aplicabilidad de la Ordenanza Nº 483/88 de acuerdo a los  considerandos expuestos en esta Ordenanza. 

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 537/89

 

 

 

ART.1º) Determínase el nuevo precio del boleto para el transporte urbano de pasajeros de la línea Gral. Mosconi S.R.L. e  la suma  de  A 70 (Australes Setenta) y Empresa  Villa  Diego S.R.L.

ART.2º) Este  valor  entrará en vigencia cuando  el  Departamento Ejecutivo Municipal lo determine, fijando para ello día  y hora del nuevo valor.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 21 de julio de 1.989.

 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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