Ord. 0579/89 Agregado Al Art.2º De La Ordenanza 567/89

 VISTO:

La Ordenanza Nº 567/89 , Artículo 2º, y

CONSIDERANDO:

 Que el espíritu de la norma de referencia es el de  coayudar  a la gradual absorción del índice de precios del  mes de julio pasado.

Que  existen potenciales contribuyentes, cuyas rentas  han seguido la evolución de precios por el período mencionado.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº579/89

 

 

ART.1º) Agrégase  al  Artículo 2º de la Ordenanza  Nº  567/89   el siguiente párrafo:

             La  validéz de lo normado en este  artículo,  comprende todo tipo de construcciones, ya sean en:

                a)  Los expedientes de edificación  correspondientes  a proyectos  y/o  regularizaciones totales  cuya  superficie cubierta sea inferior o igual a 150 m², y

                b)  Los expedientes de edificación  correspondientes  a ampliaciones,  ya sean obra nueva o a regularización  cuya superficie cubierta no supere los 150 m², computándose  lo existente.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 28 de Diciembre 1989.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

print
Scroll al inicio