Ord. 0623/90 Prohíbe La Const. Galp. Parabólicos O Estruct. Metál. Cub. De Chapas Sect. Resid.

 

VISTO:

 

La necesidad de establecer normas reglamentarias de  estética  urbana en los sectores residenciales  o  comerciales con respecto a la construcción de galpones parabólicos, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Reglamento de Edificación Municipal, sancionado por Ordenanza Nº 116/74, no restringen la construcción de  las citadas  estructuras en zonas residenciales y/o  comerciales,  provocando  de  esta  manera  serios  inconvenientes estéticos y funcionales en el ordenamiento urbano.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 623/90

 

 

ART.1º) Prohíbase  la construcción de galpones parabólicos  o  de estructuras metálicas con cubierta de chapas en los Sectores Residenciales R4 y R5.

 

 

 

ART.2º) Todo  galpón  parabólico  o de  estructura  metálica  con cubierta de chapa a construirse en los Sectores  Comerciales C3, C4 y C5 y Residenciales R6 y R7 deberá ajustarse a las siguientes exigencias:

 

         a)  Retirar la construcción del galpón 15 (quince)  metros, como mínimo, de la línea municipal. En caso de lote esquinero  se aplicará el retiro para ambas líneas de  edificación.

 

         b)  Las  medianeras deberán ser  construidas  de  ladrillos comunes  de  0,30 (cero con treinta)  metros  de  espesor, hasta una altura mínima de 3 (tres) metros.

 

         c) La fachada deberá realizarse de manera que no se  visualice la geometría parabólica del galpón.

 

         d) Sobre la línea4a de edificación municipal deberá  realizarse cerco de rejas y/o tapial bajo, de forma arquitectónica.

 

         e)  En el espacio existente entre la línea  de  edificación municipal  y la fachada retirada, podrán realizarse  estacionamientos y/o construcciones tradicionales, parquizando el  espacio  libre remanente  previendo  el  mantenimiento necesario a fin de evitar el crecimiento de malezas.

 

 

 

ART.3º) Las disposiciones de la presente Ordenanza son complementarias  del Reglamento de Edificación y del Reglamento  de Uso y División del Suelo.

 

 

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de Mayo de 1.990

 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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