Ord. 0622/90 Agregado Al Art.23 De La Ordenanza Nº 598/90.

VISTO:

La  Ordenanza  Nº 598/90 , Ordenanza Tarifaria 1.990  y  el Código Tributario Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que  la  prestación de los servicios  financiados  por  el Tributo  Derecho  de Registro e Inspección,  -registrar  y controlar actividades, supervisión de motores, generadores y máquinas en general, entre otras- no se brinda  exclusivamente a las firmas (industriales y/o comerciales)  radicadas  en el éjido municipal, sino además a  toda  persona física  o jurídica que desempeñen similares actividades  a las anteriores.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 622/90

ART.1º) Agrégase  al  Art. 23º de la Ordenanza Nº 598/90   el  siguiente apartado: Régimen de Exenciones:

       “Toda firma industrial y/o comercial radicada en jurisdicción municipal, que en carácter de locatario contratan  la realización  de obras o servicios por medio de  contratistas,  y  que  exigiendo tal actividad  la  utilización  de implementos, maquinarias, vehículos y empleo de  personal, exceda una relación de obras o servicio típicamente personal, estará obligado a exigir a estos la inscripción en el padrón  municipal habilitado a tal efectos, o en su  caso, practicar  retenciones  sobre  los  importes  que  abonen, conforme establece en el presente régimen.

       Las  Empresas  que actúan en el  carácter  de  locatarias, conforme lo establecido en este apartado, están sujetos  a la aplicación del Capítulo IX, Título I “De las infracciones  a las normas fiscales” del Código Tributario  Municipal.

       Se  considera  especialmente contratista  a  toda  persona física o jurídica, que ocupando personal, operarios,  etc. con empleo de medios, implementos, maquinarias o vehículos sean propios o de terceros, ejecuten y/o presten las obras y/o servicios que se indican seguidamente:

– Construcciones de bienes muebles o inmuebles.

– Montajes mecánicos y/o eléctricos.

– Pavimentación.

– Trabajos de carpintería, taller, etc.

– Corte de maleza y/o parquización.

– Zingueria.

– Mantenimiento y reparación de edificios.

– Aislaciones.

– Reparación y/o mantenimiento de bienes eléctricos y/o mecánicos.

– Trabajos subacuáticos.

– Instalación y arreglo de cañerías.

– Excavaciones.

– Soldadura de todo tipo.

– Servicio de grúa y/o remolque.

       Esta enumeración reviste carácter enunciativo.

       La empresas locatarias de obras y servicios en las  condiciones ya normadas, estarán obligadas a actuar como agente de retención del Derecho Registro e Inspección, que por el ejercicio de tales actividades corresponda ingresar a  sus contratistas  en cada período fiscal en que las mismas  se ejecuten o presten.

       Las  retenciones  se  practicarán  aplicando  la  alícuota general  vigente  para cada período considerado,  y  sobre todas las facturaciones y/o certificados que por obras y/o servicios  abonen a sus contratistas en cada período  fiscal. El ingreso de los importe retenidos o que corresponda retener  deberá  efectuarse dentro de los 10  (diez)  días hábiles  siguientes al cierre del período mensual  al  que hubieren correspondido.

       No corresponde que los sujetos obligados practiquen retenciones,  en el supuesto que, los importes a retener  según las  alícuotas aplicables, considerando a tal  efectos  el total  de  los pagos que efectúen en  cada  períodos  sean inferior  al monto de A 30.000.- (Australes Treinta  Mil), que  será actualizado mensualmente de acuerdo a la  variación  que experimente el Indice de Precio  al  Consumidor, nivel  general,  publicado por el INDEC,  durante  el  mes inmediato  anterior  al mes en que  deben  efectuarse  las retenciones y se practicará sobre los importes así  resultante, el redondeo de la cifra en miles.

 

ART.2º) La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de  la fecha de su promulgación.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante, Mayo 24 de 1.990

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

print
Scroll al inicio