VISTO:
La Ordenanza Nº 598/90 , Ordenanza Tarifaria 1.990 y el Código Tributario Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que la prestación de los servicios financiados por el Tributo Derecho de Registro e Inspección, -registrar y controlar actividades, supervisión de motores, generadores y máquinas en general, entre otras- no se brinda exclusivamente a las firmas (industriales y/o comerciales) radicadas en el éjido municipal, sino además a toda persona física o jurídica que desempeñen similares actividades a las anteriores.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 622/90
ART.1º) Agrégase al Art. 23º de la Ordenanza Nº 598/90 el siguiente apartado: Régimen de Exenciones:
“Toda firma industrial y/o comercial radicada en jurisdicción municipal, que en carácter de locatario contratan la realización de obras o servicios por medio de contratistas, y que exigiendo tal actividad la utilización de implementos, maquinarias, vehículos y empleo de personal, exceda una relación de obras o servicio típicamente personal, estará obligado a exigir a estos la inscripción en el padrón municipal habilitado a tal efectos, o en su caso, practicar retenciones sobre los importes que abonen, conforme establece en el presente régimen.
Las Empresas que actúan en el carácter de locatarias, conforme lo establecido en este apartado, están sujetos a la aplicación del Capítulo IX, Título I “De las infracciones a las normas fiscales” del Código Tributario Municipal.
Se considera especialmente contratista a toda persona física o jurídica, que ocupando personal, operarios, etc. con empleo de medios, implementos, maquinarias o vehículos sean propios o de terceros, ejecuten y/o presten las obras y/o servicios que se indican seguidamente:
– Construcciones de bienes muebles o inmuebles.
– Montajes mecánicos y/o eléctricos.
– Pavimentación.
– Trabajos de carpintería, taller, etc.
– Corte de maleza y/o parquización.
– Zingueria.
– Mantenimiento y reparación de edificios.
– Aislaciones.
– Reparación y/o mantenimiento de bienes eléctricos y/o mecánicos.
– Trabajos subacuáticos.
– Instalación y arreglo de cañerías.
– Excavaciones.
– Soldadura de todo tipo.
– Servicio de grúa y/o remolque.
Esta enumeración reviste carácter enunciativo.
La empresas locatarias de obras y servicios en las condiciones ya normadas, estarán obligadas a actuar como agente de retención del Derecho Registro e Inspección, que por el ejercicio de tales actividades corresponda ingresar a sus contratistas en cada período fiscal en que las mismas se ejecuten o presten.
Las retenciones se practicarán aplicando la alícuota general vigente para cada período considerado, y sobre todas las facturaciones y/o certificados que por obras y/o servicios abonen a sus contratistas en cada período fiscal. El ingreso de los importe retenidos o que corresponda retener deberá efectuarse dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al cierre del período mensual al que hubieren correspondido.
No corresponde que los sujetos obligados practiquen retenciones, en el supuesto que, los importes a retener según las alícuotas aplicables, considerando a tal efectos el total de los pagos que efectúen en cada períodos sean inferior al monto de A 30.000.- (Australes Treinta Mil), que será actualizado mensualmente de acuerdo a la variación que experimente el Indice de Precio al Consumidor, nivel general, publicado por el INDEC, durante el mes inmediato anterior al mes en que deben efectuarse las retenciones y se practicará sobre los importes así resultante, el redondeo de la cifra en miles.
ART.2º) La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, Mayo 24 de 1.990
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone