VISTO:
Que dentro de las facultades acordadas por
CONSIDERANDO:
Que
Al efecto es necesario determinar con claridad la circulación vehicular en el sector comprendido entre las calles San Diego (al Norte), Filippini (al Oeste), Mosconi (al Sur) y Av. San Martín (al Este).
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 625/90
ART.1º) La calle Avellaneda tendrá circulación de mano única en dirección SUR a NORTE desde calle Mosconi hasta Guido Spano.
ART.2º) La calle Urquiza tendrá circulación de mano única en dirección NORTE a SUR desde calle Mosconi hasta Bv. San Diego.
ART.3º) La calle Bomberos Voluntarios tendrá circulación de mano única de SUR a NORTE desde calle Mosconi hasta Santa María de Oro.
ART.4º) La calle Opicci tendrá circulación de mano única en dirección NORTE a SUR desde San diego hasta Bordabehere.
ART.5º) La calle Balcarce tendrá circulación de mano única en dirección OESTE a ESTE desde Filippini hasta Avellaneda.
ART.6º) Derógase cualquier legislación vigente que condiciones la aplicación de la presente y compatibilícese con las respectivas del Código de Faltas Municipal.
ART.7º) Se colocarán los respectivos carteles indicadores de circulación de mano única y direccionales.
ART.8º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 31 de Mayo de 1.990
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone