Ord. 0663/90 Se Suspende Aplic. Art. Del Cap. 10 Del Cód. Trib. Mun. Ord. 619/90.

 

VISTO:

 

La Ordenanza oportunamente sancionada para cada tributo de jurisdicción municipal, el Código Tributario  vigente y el Decreto  3134/90 del Departamento Ejecutivo Municipal  por el  que  se establece la emergencia  económica  financiera municipal, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que  a raíz de la situación económica actual  provoca  que mucha  gente con voluntad de regularizar su  situación  de deudora con la Municipalidad no pueda concretarla por  los pocos  plazos,intereses y recargos, que elevan  considerablemente  los  montos adeudos que en muchos  casos  pueden resultar impagables.

 

Que a los fines de posibilitar a los deudores morosos  que manifiestan  su deseo de regularización de duda,  se  hace necesario reformular todo lo establecido en las Ordenanzas respectivas, Codigo Tributario, etc.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 663/90

 

 

ART.1º) Suspéndase  la aplicación de los artículos contenidos  en el Capítulo X del Código Tributario Municipal,  sancionado por Ordenanza Nº 619/90 de fecha 24 de Mayo de 1.990.

 

 

 

ART.2º) La medida exceptiva dispuesta anteriormente tendrá efecto único  y exclusivo respecto de las  obligaciones  fiscales vencidas  al 31 de octubre de 1.990 y está referida a  los siguientes tributos de jurisdicción municipal:

 

a) Derecho de Registro e Inspección.

 

b) Tasa General de Inmuebles.

 

c) Tasa de Abasto, Matadero e Inspección Veterinaria.

 

d) Derecho  de  Cementerio:  Tasa de  Mantenimiento,  Limpieza  y Conservación.

 

 

 

ART.3º) El  término de vigencia de esta norma será de 30 días  el que  podrá  ser prorrogado por el  Departamento  Ejecutivo Municipal, por Resolución fundada por un lapso igual y con alcance  a todos o algunos de los tributos mencionados  en el Art. 2º. El lapso de vigencia de la presente, mencionado  en  primer término comenzará a contarse a  partir  del 5to.  día hábil posterior a la promulgación y respecto  de los ordenando en artículo anterior en incisos c) y d), con referencia a los incisos a) y b) su vigencia lo será  trás el décimo día hábil administrativo.

 

 

 

ART.4º) Durante la vigencia prevista anteriormente, será  aplicable el sistema de determinación y actualización tributaria en base a su unidad apropiable a cada tributo en  particular.

 

 

 

ART.5º) Podrán  beneficiarse  con lo ordenado  por  la  presente, todos  los contribuyentes cuya deuda se encuentran en  vía de cobro administrativo, extrajudicial.

 

 

 

DE LA TASA DE MANTENIMIENTO CEMENTERIO

 

 

 

ART.6º) Establécese  planes  de pago en cuotas  de  hasta  cuatro mensuales, iguales y consecutivas para los deudores de  la Tasa Mantenimiento de Necrópolis, identificados catastralmente  como Panteones Sociales, y de hasta seis cuotas  de idénticas  características  para  los  identificados  como Panteones  Familiares, Nichos, Perpetúas y  Afines,  ambos con interés del 6 % sobre saldo.

 

       Con  respecto  a las Mutuales conceder planes de  pago  de hasta  cuatro  cuotas mensuales y consecutivas  a  valores actuales.

 

 

 

ART.7º) A los fines de la determinación de las obligaciones  pendientes  del Art. 6º, modifíquese la Ordenanza Nº  650/90, sus anteriores igual motivo, en sus Artículos 11º,  Inciso f apartados:

 

                1.5.2.  Por cada piso terminado habilitado  o no y panteones en construcción por metros cuadrados superficie……………………………….A  3.200.

 

                            1.5.2.2.   Por   solar  sin   construir   (m² sup.)……………………………….A  3.000.

 

                            1.5.3.  Se  fija  como  derecho  mínimo   por piso………………………………..A 22.500.

 

       Los valores fijados tendrán validez hasta el 30 de noviembre  del  corriente año y a los efectos de  preservar  las finanzas  municipales  serán  actualizadas en  el  mes  de Diciembre  de 1.990, por la inflación medida  en  términos Mayoristas no Agropecuarios total verificada en el mes  de octubre/90  suministrado  por  el  Instituto  Nacional  de Estadísticas y Censo.

 

       Para  meses  subsiguientes se aplicará  igual  metodología pero utilizando el índice del penúltimo mes que se  actualiza.

 

 

 

DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES

 

 

 

ART.8º) Establécese  un régimen especial de pago, para todos  los contribuyentes deudores del tributo de la Tasa General  de Inmuebles,  por el mismo todas las deudas que en tal  concepto se encuentren liquidadas, exigibles y vencidas al 30 de  octubre  del corriente se actualizarán  por  el  mismo sistema: Unidad Tributaria, determinando de esta manera el número de períodos mensuales pendientes de pago. El  monto emergente podrá convenirse su pago en cuotas de hasta  a12 meses  mensuales,  consecutivas y cuyo monto  unitario  no será  algún  caso  inferior a dos veces  el  valor  fiscal  emitido para cada mes que se abone.

 

 

 

ART.9º) Modifícase la Ordenanza Nº 654/90, en su Art. 1º, al  que se le adicionarán los siguientes valores:

 

VALORES POR  METRO  DE  FRENTE. TASA GENERAL  DE  INMUEBLES  ZONA SUBURBANA.

 

Código   Valor   Código   Valor   Código   Valor   Código   Valor

 

0070     2080     0170    02470    0700     670     1170      800

 

0080     1430     0180     1690    0800     470     1180      560 

 

0090     1030     0190     1235    0900     325     1190      390

 

 

 

DE LA TASA DE INSPECCION VETERINARIA

 

  

 

ART.10º) Establécese como unidad tributaria a los fines de determinar  la deuda de la Tasa por Inspección  Veterinaria  el valor vigente, implementado por Ordenanza 650/90 ,  importe aplicable a cada período adeudado, acorde a la declaración jurada que cada deudor deberá presentar indefectiblemente.

 

 

 

ART.11º)  El tributo emergente adeudado por lo dispuesto en  art. anterior,  podrá  ser cahceoada en  tres  cuotas  iguales, mensuales  y  consecutivas por un interés del  6  %  sobre saldo.

 

 

DEL DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION

 

 

ART.12º)  Establécese un régimen especial de pago para todos  los contribuyentes  deudores del Registro e Inspección,  cuyas obligaciones  se encuentren vencidas y exigibles al 30  de octubre  pasado  que  se actualizarán desde  la  fecha  de vencimiento  original y hasta el momento de pago  o  firma del convenio por el índice de precios mayoristas no  agropecuarios  total, condonándose la integridad de  intereses punitorios y resarcitorios.

 

 

 

ART.13º) La deuda así determinada podrá cancelarse en cuotas cuyo número  no superará el 12 siendo ella de carácter  mensual iguales consecutivas y con intereses sobre el saldo del  6 % mensual, previo anticipo del 2 % de lo adeudado.

 

 

 

ART.14º)  Los convenios de pago en cuotas que se celebre en  cumplimiento de esta Ordenanza, y que incurre en mora por dos pagos consecutivos o más podrá ser resuelto caídos por  el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

       De tal forma el saldo pendiente, moroso y resuelto  caduco se  retrotraerá a su original perdiendo los beneficios  de la presente.

 

 

 

ART.15º)  Las  deudas no canceladas y los  convenios  caídos  con origen  en las disposiciones normadas en  esta  Ordenanza, darán facultad al Ejecutivo para aplicar sin más la liquidación administrativa del tributo en los casos que correspondiere  y adoptar las medidas precautorias previstas  en el Código Tributario Municipal referido al embargo preventivo  (Art. 62º) y supletoriamente podrán  disponerse  las acciones en cada caso re…

 

 

 

ART.16º)  Será  facultado  el  Departamento  Ejecutivo  Municipal dictar  el respectivo decreto reglamentario con el  objeto de  proveer una mejor interpretación de la  presente  como así también eficientizar su implementación práctica.

 

 

 

ART.17º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 30 de noviembre de 1.990

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 1415/99,

NUEVO COD. TRIBUTARIO

 

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