VISTO:
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la situación económica actual provoca que mucha gente con voluntad de regularizar su situación de deudora con
Que a los fines de posibilitar a los deudores morosos que manifiestan su deseo de regularización de duda, se hace necesario reformular todo lo establecido en las Ordenanzas respectivas, Codigo Tributario, etc.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 663/90
ART.1º) Suspéndase la aplicación de los artículos contenidos en el Capítulo X del Código Tributario Municipal, sancionado por Ordenanza Nº 619/90 de fecha 24 de Mayo de 1.990.
ART.2º) La medida exceptiva dispuesta anteriormente tendrá efecto único y exclusivo respecto de las obligaciones fiscales vencidas al 31 de octubre de 1.990 y está referida a los siguientes tributos de jurisdicción municipal:
a) Derecho de Registro e Inspección.
b) Tasa General de Inmuebles.
c) Tasa de Abasto, Matadero e Inspección Veterinaria.
d) Derecho de Cementerio: Tasa de Mantenimiento, Limpieza y Conservación.
ART.3º) El término de vigencia de esta norma será de 30 días el que podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por Resolución fundada por un lapso igual y con alcance a todos o algunos de los tributos mencionados en el Art. 2º. El lapso de vigencia de la presente, mencionado en primer término comenzará a contarse a partir del 5to. día hábil posterior a la promulgación y respecto de los ordenando en artículo anterior en incisos c) y d), con referencia a los incisos a) y b) su vigencia lo será trás el décimo día hábil administrativo.
ART.4º) Durante la vigencia prevista anteriormente, será aplicable el sistema de determinación y actualización tributaria en base a su unidad apropiable a cada tributo en particular.
ART.5º) Podrán beneficiarse con lo ordenado por la presente, todos los contribuyentes cuya deuda se encuentran en vía de cobro administrativo, extrajudicial.
DE
ART.6º) Establécese planes de pago en cuotas de hasta cuatro mensuales, iguales y consecutivas para los deudores de
Con respecto a las Mutuales conceder planes de pago de hasta cuatro cuotas mensuales y consecutivas a valores actuales.
ART.7º) A los fines de la determinación de las obligaciones pendientes del Art. 6º, modifíquese
1.5.2. Por cada piso terminado habilitado o no y panteones en construcción por metros cuadrados superficie……………………………….A 3.200.
1.5.2.2. Por solar sin construir (m² sup.)……………………………….A 3.000.
1.5.3. Se fija como derecho mínimo por piso………………………………..A 22.500.
Los valores fijados tendrán validez hasta el 30 de noviembre del corriente año y a los efectos de preservar las finanzas municipales serán actualizadas en el mes de Diciembre de 1.990, por la inflación medida en términos Mayoristas no Agropecuarios total verificada en el mes de octubre/90 suministrado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo.
Para meses subsiguientes se aplicará igual metodología pero utilizando el índice del penúltimo mes que se actualiza.
DE
ART.8º) Establécese un régimen especial de pago, para todos los contribuyentes deudores del tributo de
ART.9º) Modifícase
VALORES POR METRO DE FRENTE. TASA GENERAL DE INMUEBLES ZONA SUBURBANA.
Código Valor Código Valor Código Valor Código Valor
0070 2080 0170 02470 0700 670 1170 800
0080 1430 0180 1690 0800 470 1180 560
0090 1030 0190 1235 0900 325 1190 390
DE
ART.10º) Establécese como unidad tributaria a los fines de determinar la deuda de
ART.11º) El tributo emergente adeudado por lo dispuesto en art. anterior, podrá ser cahceoada en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas por un interés del 6 % sobre saldo.
DEL DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION
ART.12º) Establécese un régimen especial de pago para todos los contribuyentes deudores del Registro e Inspección, cuyas obligaciones se encuentren vencidas y exigibles al 30 de octubre pasado que se actualizarán desde la fecha de vencimiento original y hasta el momento de pago o firma del convenio por el índice de precios mayoristas no agropecuarios total, condonándose la integridad de intereses punitorios y resarcitorios.
ART.13º) La deuda así determinada podrá cancelarse en cuotas cuyo número no superará el 12 siendo ella de carácter mensual iguales consecutivas y con intereses sobre el saldo del 6 % mensual, previo anticipo del 2 % de lo adeudado.
ART.14º) Los convenios de pago en cuotas que se celebre en cumplimiento de esta Ordenanza, y que incurre en mora por dos pagos consecutivos o más podrá ser resuelto caídos por el Departamento Ejecutivo Municipal.
De tal forma el saldo pendiente, moroso y resuelto caduco se retrotraerá a su original perdiendo los beneficios de la presente.
ART.15º) Las deudas no canceladas y los convenios caídos con origen en las disposiciones normadas en esta Ordenanza, darán facultad al Ejecutivo para aplicar sin más la liquidación administrativa del tributo en los casos que correspondiere y adoptar las medidas precautorias previstas en el Código Tributario Municipal referido al embargo preventivo (Art. 62º) y supletoriamente podrán disponerse las acciones en cada caso re…
ART.16º) Será facultado el Departamento Ejecutivo Municipal dictar el respectivo decreto reglamentario con el objeto de proveer una mejor interpretación de la presente como así también eficientizar su implementación práctica.
ART.17º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 30 de noviembre de 1.990
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
DEROGADA POR ORDENANZA Nº 1415/99,
NUEVO COD. TRIBUTARIO