Ord. 0664/90 Se Establece Un Incr. Del 19% A Partir Del 9º Antic. Mensual 1990, De La T.G.I..

 

VISTO:

 

El  proyecto  de  Ordenanza por el  cuál  el  Departamento Ejecutivo  Municipal solicita se le acuerde un  incremento del 30,8 % para el 9no. Anticipo Mensual 1.990 de la  Tasa General de Inmuebles, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que  el pedido efectuado por el Sr.  Intendente  Municipal para  el 8vo. Anticipo Mensual, no tuvo eco  favorable  de parte  de algunos concejales, lo que motivó su  no  tratamiento en las Sesiones de este Concejo, fundado  su oposición  en el sentido de que los frentistas manifiestan  que las  tasas  que ellos pagan deben tener relación  con  los servicios que se le prestan.

 

Que a raíz de que determinados servicios no se prestan  en la  magnitud  deseada por la población, parte de  ella  se resiste y no paga puntualmente, lo cuál provoca  desfasaje financiera a la Municipalidad.

 

Que  en virtud de todo esto se hace necesario revertir  la imagen  negativa  del ente municipal y para ello  hay  que procurar por todos los medios  cambiar la imagen y ello se logrará aplicando todos os recursos disponibles y los  que pueden lograrse mediante la gestión de fondos provenientes de  la  coparticipación provincial, como  así  también  de cobros a frentista o contribuyentes morosos por  distintos ítem.  Debe procurarse un mayor rendimiento del  personal, realizar tareas de bacheo, zanjeos, erradicación de  basurales, etc. para no seguir dando pie a las quejas  generalizadas.

 

Que para esta emergencia y con el ánimo de que la  Municipalidad pueda emitir los valores, mediante cobro se  posibilite un mejor servicio a la población, debe acordarse un porcentual que comprenda aunque más no sea parcialmente la inflación  de los dos últimos meses, pero no  llegando  al 30,84 apetecido por el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Que teniendo presente que la población a Villa  Gobernador Gálvez,  está  compuesta  en su mayoría  por  familias  de escasos recursos, aconsejamos acordar un incremento del 19 % para conformar así las partes.

 

Que en cuánto al TAP a cobrar a los frentistas de terrenos baldíos, fíjase en la suma de A 12.000.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 664/90

 

 

ART.1º) Establécese  un  incremento del 19 % a  partir  del  9no. Anticipo  Mensual 1.990 de la Tasa General  de  Inmuebles, respecto de su inmediato anterior.

 

 

 

ART.2º) Fíjase en A 12.000 por mes, en concepto de Tasa de  Alumbrado Público a partir de igual período del Art. 1º y  que será facturado por la Cooperativa Integral Limitada en  el denominado facturado octubre/90.

 

 

 

ART.3º) El importe de la Tasa General de Inmuebles que corresponda liquidar a cuentas contribuyentes con medida de frentes inferiores a los 8,66 metros será el que resulte de  aplicación  a lotes del precitado frente lineal.  Fíjase  como importe  del  mínimo  en concepto de la  Tasa  General  de Inmuebles más adicional por baldío si correspondiere, para el  9no. Anticipo Mensual 1.990, un valor  equivalente  al que  resultare  de  aplicación por la  Tasa  de  Alumbrado Público.

 

 

 

ART.4º) Facúltase  al Departamento Ejecutivo Municipal a que  por Decreto  fije los vencimientos del 9no.  Anticipo  Mensual 1.990.

 

 

 

ART.5º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 30 de noviembre de 1.990

 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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