VISTO:
El proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, acompañado del estudio realizado por el Fiscalizador de Servicios Públicos para la fijación del cuadro tarifario precitado, y
CONSIDERANDO:
Que del análisis del estudio se aprecia:
a) un incremento par ala Cooperativa Integral de parte de
b) Un aumento salarial por convenio colectivo de trabajo para el personal de
Los sueldos van desde un inicial de A 2.000.000 y llegan (excluídos el personal superior) a un tope de A 9.600.000 lo cuál indica que el valor agregado por estos conceptos, es realmente alto, pero imposible de evitar para la conformación de los costos que luego deben tenerse en cuenta para fijar el precio de venta.
c) Que conforme a ello los otros gastos de explotación de la concesionaria crecen en medida importante.
Que comparando las cifras propuestas por
Que en cuánto al TAP favorece a los usuarios frentistas, el menor consumo estacional de este servicio, realizado el cálculo se solicita cobrar para octubre a cada frentista la suma de A 12.000.
Que para los servicios residenciales y siguiendo lineamientos de meses anteriores, proponemos nuevamente una reducción del 5 % en los tres primeros escalones.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 665/90
ART.1º) Autorízase a
TARIFA 1. RESIDENCIALES.
Cuota Fija……………………………….15.497,53
Primeros 60 kw………………………………398,67
Siguientes 60 kw…………………………….551,51
Siguientes 80 kw…………………………..1.193,56
Excedente de 200 kw………………………..1.495,82
TARIFA 2. COMERCIOS.
Cuota Fija……………………………….46.470,01
Primeros 100 kw……………………………1.702,61
Siguientes 400 kw………………………….1.986,56
Excedente de 500 kw………………………..1.702,61
TARIFA 3. INDUSTRIAS MENORES.
Cuota Fija……………………………….46.470,01
Primeros 100 kw……………………………1.225,51
Siguientes 400 kw………………………….1.431,65
excedente 500 kw…………………………..1.225,51
TARIFA 4. ALUMBRADO PUBLICO.
Sin reposición de lámparas con prestación…………573
TARIFA 5. GRANDES POTENCIAS (Baja Tensión).
Cuota Fija……………………………….62.741,11
Consumo diurno primeros 100 kw………………..830,77
Consumo diurno excedente……………………..830,77
Consumo horas pico…………………………1.072,77
Consumo nocturno…………………………….483,48
TARIFA 6. GRANDES POTENCIAS (Alta Tensión)
Cuota Fija……………………………….57.721,82
Consumo diurno primeros 100kw…………………764,31
Consumo diurno excedente……………………..764,31
Consumo horas pico…………………………..986,95
Consumo nocturno…………………………….444,80
TARIFA 7. FERROCARRILES.
Idem Tarifa 9.
TARIFA 8. ASOCIACIONES CIVILES.
Cuota fija……………………………….20.821,70
Consumo registrado…………………………..764,00
TARIFA 9. GRANDES POTENCIAS. (
Cuota Fija……………………………….62.741,11
Primeros 100 kw diurnos…………………….1.072,77
Excedente diurno…………………………….830,77
ART.2º) A los precitados valores tarifarios solo se le adicionarán los impuestos nacionales y/o provinciales vigentes y
ART.3º) Deróguese el Art. 3º de
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 30 de noviembre de 1.990
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone