Ord. 0665/90 Autoriza A La Coop. Integral Ltda. A Aplicar El Cuadro Tarif. Fact. Octubre 1990.

 

VISTO:

 

El  proyecto de Ordenanza presentado por  el  Departamento Ejecutivo Municipal, acompañado del estudio realizado  por el Fiscalizador de Servicios Públicos para la fijación del cuadro tarifario precitado, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que del análisis del estudio se aprecia:

 

a) un incremento par ala Cooperativa Integral de parte  de la  Empresa Provincial de la Energía, por la provisión  de energía eléctrica que alcanza al 19 %.

 

b)  Un aumento salarial por convenio colectivo de  trabajo para  el  personal  de la Cooperativa,  rubro  que  estaba rezagado,  y  que alcanzó para octubre entre 35  0  40  %, arrojando cifras muy significativas en el gasto por  dicho rubro, que eleva también los correspondientes a las cargas sociales.

 

Los  sueldos van desde un inicial de A 2.000.000 y  llegan (excluídos el personal superior) a un tope de A  9.600.000 lo cuál indica que el valor agregado por estos  conceptos, es  realmente alto, pero imposible de evitar para la  conformación de los costos que luego deben tenerse en  cuenta para fijar el precio de venta.

 

c) Que conforme a ello los otros gastos de explotación  de la concesionaria crecen en medida importante.

 

Que comparando las cifras propuestas por la  Municipalidad con  las del mes de setiembre/90, se advierte  un  aumento del  20  % para los servicios  residenciales,  comercio  e industria pequeña, mientras que para las grandes potencias (en  alta  y baja tensión) y ferrocarriles  el  incremento alcanza  al 15 % los que señala que se siguen  los  lineamientos  de  las empresas estatales de  ir  acercando  las tarifas  para  los servicios residenciales  a  los  costos reales de cada empresa. De allí el por qué de la  diferenciación de los aumentos.

 

Que  en cuánto al TAP favorece a los usuarios  frentistas, el menor consumo estacional de este servicio, realizado el cálculo  se solicita cobrar para octubre a cada  frentista la suma de A 12.000.

 

Que  para los servicios residenciales y  siguiendo  lineamientos  de  meses anteriores, proponemos  nuevamente  una reducción del 5 % en los tres primeros escalones.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 665/90

 

 

ART.1º) Autorízase  a la Cooperativa Integral Limitada  de  Villa Gobernador Gálvez, a aplicar para el facturado  octubre/90 el siguiente cuadro tarifario:

 

 

 

TARIFA 1. RESIDENCIALES.

 

Cuota Fija……………………………….15.497,53

 

Primeros 60 kw………………………………398,67  

 

Siguientes 60 kw…………………………….551,51

 

Siguientes 80 kw…………………………..1.193,56

 

Excedente de 200 kw………………………..1.495,82

 

 

 

TARIFA 2. COMERCIOS.

 

Cuota Fija……………………………….46.470,01

 

Primeros 100 kw……………………………1.702,61

 

Siguientes 400 kw………………………….1.986,56

 

Excedente de 500 kw………………………..1.702,61

 

 

 

TARIFA 3. INDUSTRIAS MENORES.

 

Cuota Fija……………………………….46.470,01

 

Primeros 100 kw……………………………1.225,51

 

Siguientes 400 kw………………………….1.431,65

 

excedente 500 kw…………………………..1.225,51

 

 

 

TARIFA 4. ALUMBRADO PUBLICO.

 

Sin reposición de lámparas con prestación…………573

 

 

 

TARIFA 5. GRANDES POTENCIAS (Baja Tensión).

 

Cuota Fija……………………………….62.741,11

 

Consumo diurno primeros 100 kw………………..830,77

 

Consumo diurno excedente……………………..830,77

 

Consumo horas pico…………………………1.072,77

 

Consumo nocturno…………………………….483,48

 

 

 

TARIFA 6. GRANDES POTENCIAS (Alta Tensión)

 

Cuota Fija……………………………….57.721,82

 

Consumo diurno primeros 100kw…………………764,31

 

Consumo diurno excedente……………………..764,31

 

Consumo horas pico…………………………..986,95

 

Consumo nocturno…………………………….444,80

 

 

 

TARIFA 7. FERROCARRILES.

 

Idem Tarifa 9.

 

 

 

TARIFA 8. ASOCIACIONES CIVILES.

 

Cuota fija……………………………….20.821,70

 

Consumo registrado…………………………..764,00

 

 

 

TARIFA 9. GRANDES POTENCIAS. (50 a 199 kw)

 

Cuota Fija……………………………….62.741,11

 

Primeros 100 kw diurnos…………………….1.072,77

 

Excedente diurno…………………………….830,77

 

 

 

ART.2º) A los precitados valores tarifarios solo se le  adicionarán  los impuestos nacionales y/o provinciales vigentes  y la Ordenanza Municipal10/84 .

 

 

 

ART.3º) Deróguese el Art. 3º de la Ordenanza 659/90 y, fíjase  en A 12.000 el TAP para el facturado octubre 1.990.

 

 

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 30 de noviembre  de 1.990

 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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