VISTO:
Que el momento especial que se vive en el país, donde la tan temida enfermedad COLERA ya ha cobrado sus primeras víctimas en
CONSIDERANDO:
Que se deben extremar todas las medidas de precaución en defensa de nuestra población.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 723/92
ART.1º) Se cumpla estrictamente con los horarios y prestación de servicios de recolección de residuos domiciliarios.
ART.2º) Se dé aplicación estricta a
ART.3º) Se aplique la máxima pena a los infractores que incluya el pago de 200 U.P. más clausura por 30 días y arresto por un término mínimo de 30 días.
ART.4º) En caso de reincidencia las penalidades se duplicarán, triplicarán, etc., sucesivamente.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Febrero 13 1992.
Presidente: Manuel Casteleiro
Pro Secretaria: Victoria Beloni