VISTO:
Que el Art. 89 de
Que el mencionado Art. no contempla la prohibición del vaciamiento o arrojo de residuos cloacales a la vía pública, inmuebles abandonados o baldíos, y
CONSIDERANDO:
Que la difícil situación por la que atravesamos los argentinos en cuanto a los temibles casos de cólera.
Que nuestra Pcia. se encuentra en alerta amarilla, decretándose emergencia sanitaria Pcial.
Que es necesario tomara las máximas precauciones para prevenir este delicado flagelo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 724/92
ART.1º) Modifícase el Art. 89 de
ART.89.- AGUAS SERVIDAS, DESPERDICIOS Y OTRAS: el arrojo o depósito de aguas servidas o cualquier afluente líquido o semilíquido, desperdicios, residuos, ramas, yuyos, enseres domésticos, etc.; ubicados en la vía pública, baldíos o inmuebles abandonados, sacar los residuos domiciliarios fuera de los horarios de la recolección autorizados serán penados con multa de
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Febrero 13 1992.
Presidente: Manuel Casteleiro
Pro Secretaria: Victoria Beloni
