VISTO:

La Tasa Gral. de Inmuebles y lo previsto en la  Ordenanza Nº 718/92 , y

 

CONSIDERANDO:

 Que es necesario implementar el cobro del 2º Anticipo Mensual correspondiente al Período Fiscal 1.992.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 725/92

 

 

ART.1º) Emítase el 2º Anticipo Mensual de la Tasa Gral. de Inmuebles correspondiente  al Período Fiscal Año 1.992 con  los mismos valores que rigieron para el 1º Anticipo Mensual.   

 

ART.2º) Fíjase como primer vencimiento del 2º Anticipo Mensual el día 06 de Marzo de 1.992.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Febrero 26 1992.

 

 

Presidente: Manuel Casteleiro

Secretaria: Ismael Brea

 

 

 

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